INDEMNIZACIÓN DESPIDO INFERIOR LEGAL

PEDRO

Miembro conocido
A ver qué opináis de este tema. Está mañana he tenido una reunión con un cliente, está ya sin dinero para pagar nóminas y la cosa no pinta bien. Ha pensado en un ERTE, pero no lo veo factible, es solo nadar para morir en la orilla. Así que he he observado que tiene 3 trabajadores, son 5 de plantilla, que el próximo y siguiente año pueden jubilarse, así que había pensado en negociar el despido con una indemnización inferior a la legal y fraccionada en conciliación, pero...:
¿Se podría? He visto que el hay un sentencia del tribunal superior de justicia que avalo un despido con una indemnización inferior.
Por otra parte está el tema de SS, al estar próximos a la jubilación y "casualmente" despedirlos con una indemnización inferior me veo que puede haber inspección de trabajo.
Y para acabar, AEAT, hubo un caso similar y revisaron las indemnizaciones de gente próxima jubilarse , se judicialiazó y la Audiencia Nacional les dio la razón obligando a tributar las indemnizaciones por entender que había habido una extinción pactada.
Vamos que tengo un buen bollo montado.
 

Wastual

Miembro conocido
Propuesta:
- Despido objetivo. Reconocer imposibilidad de pago. Fundamentación insuficiente, en primer lugar. Todo ello en la documentación que se les entregue.
- Conciliación: si hay un verdadero acuerdo con las personas trabajadoras, en este acto, solicitando que conste en acta tanto las exposiciones orales negociadoras como la documentación (o, al menos, grabándolo por alguna de las partes), "realizar una verdadera negociación en la reunión" -recesos, "tira y afloja", etc.- (si la otra parte acude asesorada, mejor), aportando para ello la documentación que justifique, ahora sí, de manera completa, la causa para el objetivo y pactar indemnización inferior a cambio de abonar (si no hay posibilidad de alcanzar los 20 días/años), en ese mismo día la cuantía que se haya pactado. Nunca inferior a la que percibirían en FOGASA. Es decir, que salgan ganando por avenirse.



Creo que así se puede concluir que existe una base más o menos sólida para defender la postura ante la ITSS y la AEAT, en el caso de que se lleven a cabo las actuaciones revisoras que comentas. Ánimo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Propuesta:
- Despido objetivo. Reconocer imposibilidad de pago. Fundamentación insuficiente, en primer lugar. Todo ello en la documentación que se les entregue.
- Conciliación: si hay un verdadero acuerdo con las personas trabajadoras, en este acto, solicitando que conste en acta tanto las exposiciones orales negociadoras como la documentación (o, al menos, grabándolo por alguna de las partes), "realizar una verdadera negociación en la reunión" -recesos, "tira y afloja", etc.- (si la otra parte acude asesorada, mejor), aportando para ello la documentación que justifique, ahora sí, de manera completa, la causa para el objetivo y pactar indemnización inferior a cambio de abonar (si no hay posibilidad de alcanzar los 20 días/años), en ese mismo día la cuantía que se haya pactado. Nunca inferior a la que percibirían en FOGASA. Es decir, que salgan ganando por avenirse.


Creo que así se puede concluir que existe una base más o menos sólida para defender la postura ante la ITSS y la AEAT, en el caso de que se lleven a cabo las actuaciones revisoras que comentas. Ánimo.
Habría pensado en eso, pero en la UMAC, el letrado va a pedir a las partes que digan si hay o no acuerdo, pero a lo mejor interesa inicialmente en esta acabar sin avenencia y luego en la conciliación judicial si hacerlo, aunque aquí no se si el secretario accederá a que se firme por una indemnización inferior, me hace dudar.
Gracias por contestar a mi duda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero ojo si al final la indemnización acordada es poco más que calderilla, ya que, por ejemplo, puede presumirse fraude o connivencia para obtener la prestación de desempleo.
Por pactar, puede acordarse una indemnizació inferior a la legal, pero, por ejemplo, no es lo mismo en un caso en el que la indemnización legal sean 100.000€ y se acuerde pagar 80.000€, que en una que la legal, asún siendo muy inferior, por ej 10.000€ y se acuerde una indemnización de unos pocos cientos de euros (que incluso puedan ser, por ejemplo, conceptos del finiquito, como compensación por vacaciones, "vestidos" de indemnización.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias a los dos, pero al final lo consulté con un abogado laboralista y me dijo que si en la carta por despido objetivo se reconoce la indemnización, luego en conciliación No se puede acordar por menos.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Gracias a los dos, pero al final lo consulté con un abogado laboralista y me dijo que si en la carta por despido objetivo se reconoce la indemnización, luego en conciliación No se puede acordar por menos.
Que se entiende por reconocer indemnización? Entiendo que lo que hay que hacer en la carta sería indicar que no se puede abonar la indemnización.
 

PEDRO

Miembro conocido
Claro, tendrían que indicar que no se puede abonar la indemnizacion legal, luego presentar conciliacion y pactar por menos.
En el objetivo no, porque date cuenta que cuando le entregas la carta de despido tienes que indicar el importe, por lo que luego en conciliación no puedes por menos.
Otra cosa es el disciplinario, ahí no tienes que indicar la indemnización por lo que en conciliación puedes pagar menos de los 33/45 días
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En el objetivo no, porque date cuenta que cuando le entregas la carta de despido tienes que indicar el importe, por lo que luego en conciliación no puedes por menos.
Otra cosa es el disciplinario, ahí no tienes que indicar la indemnización por lo que en conciliación puedes pagar menos de los 33/45 días
Justo, en mi mensaje inicial me refería a este supuesto (es cierto que el consultante plantea un caso de despido objetvo, pero estaba pensando en una respuesta indediatamente anterior en la que se indicaba que no había problema en que las partes acordaran una indemnización inferior a la legal), esto es, en un despido disciplinario nada impide acordar una indemnización por debajo de la indemnización legal por despido improcedente (por ej por "economía procesal..." y , en la práctica, sin necesidad de dar más explicaciones), pero alertaba de que, admitiendo eso (al menos en el caso de despidos disciplinarios), hay que tener cuidado cuando el importe es poco más que calderilla (por ejemplo indemización legal 50.000€ y se acuerda fijarla en 500€), ya que pueden presumirse que hay connivencia para obtener de forma fraudulenta la prestación de desempleo (si se solicita la prestación, claro), por tratar de "vestir" como despido algo que en realidad puede ser una baja voluntaria, una baja voluntaria "incentivada" o una baja por mutuo acuerdo.
 
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