Que tributa está claro.
Respecto a la cotización, entiendo que cotizaría porque el art.53.4 ET habla de salario y además por aplicación de la doctrina del "ensanchamiento del salario" del TS - contencioso-admvo., no social - que dice que es salario no sólo la retribución directa e inmediata de la prestación de servicios, sino también la totalidad de los beneficios que obtuviera el trabajador como consecuencia del contrato laboral...
A raíz de esa doctrina, del año 97, cotizan las vacaciones no disfrutadas y devengadas...Antes se decía que era una indemnización compensatoria - como compensación de vacaciones no disfrutadas- y que no era salario, exenta de cotización por tanto, pero dijo el Supremo que, por aplicación de la doctrina del ensanchamiento del salario a cotizar esas vacaciones...
Entiendo que es lo mismo...O al menos que un Inspector querrá que sea lo mismo...