INDEMNIZACION MODIF.SUSTANCIAL COND.TRABAJO

Cachilipox

Miembro conocido
Una cosa es la m.s.c.t. en sí misma, que es lo que cabe impugnar en el brevísimo plazo previsto (20 días hábiles), y ante la que solo puede suceder dos cosas: Vuelta a la casilla de salida, o VºBº de Su Señoría.

Otra cosa distinta, pero relacionada, es que un trabajador puede entender que está ajustado a derecho y necesidad de la empresa dicha m.s.c.t., pero que a él o ella en concreto particular no le conviene.

Para esta segunda casuística, relacionada pero DISTINTA, es para lo que vía "interpretación in extenso" con una cierta laxitud, se puede utilizar el 59 ET, y así lo ha entendido la jurisprudencia.

Y tiene pleno sentido, pues una vez pasado el plazo de revertir la m.s.c.t., lo único que queda es aceptarla y seguir, o pedir tus derechos económicos e irte.
Y como estamos frente a algo que contiene de sustancial solo lo de los derechos económicos ampliados especiales, pues rige el plazo general de reclamación de cantidades: 1 año desde el día siguiente al hecho causante.

El asunto a discutir sería determinar cual debiera ser la cuantía del salario/día que correspondería.
No hay dilema en determinar fácilmente que si la decisión es impugnada, y ante una sentencia desfavorable el trabajador pide la cuenta, NUNCA ha existido en sede del trabajador una aceptación de la m.s.c.t. por tanto su salario/día de indemnización debiera ser calculado en base "a lo que venía cobrando ANTES DE".

Pero si no hay impugnación, y va pasando el tiempo, (aceptación tácita de la m.s.c.t. por parte del trabajador) y es solo más adelante que el trabajador pide la cuenta, su "futura expectativa de salarios" (que es lo que pretende resarcir la indemnización por extinción de contrato), ya no sería "lo que venía cobrando ANTES DE", sino "lo que AHORA de forma usual viniese ya cobrando".

Y eso puede dar lugar a pugnas, pues por una parte ha transcurrido mayor periodo de contrato (= más días de indemnización), pero por otra parte puede que el salario/día a efectos de la indemnización sea menor que antes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto al plazo, Lefebvre:

5384
Plazo
No se fija legalmente un plazo específico para el ejercicio de la facultad rescisoria por el trabajador. La jurisprudencia ha entendido inaplicable el plazo de 20 días de caducidad, que solo opera para la impugnación de la medida, ya que ambas acciones son distintas (TS 29-10-12, EDJ 263609). Por lo que, no estando sujeta esta acción a plazo específico de caducidad en su ejercicio, debe serle de aplicación el plazo general de prescripción de un año (TSJ Málaga 5-11-15, EDJ 264828) desde la efectividad de la medida modificadora.
Tampoco se hace referencia a la fecha de efectos de la decisión rescisoria que parece constitutiva.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Te equivocas. El trabajador puede optar entre rescindir el contrato con 20 dias de indemnizacion o seguir y impugnar la desicion. El articulo 41.3 es bastante claro.
Efectivamente.

El trabajador tiene la facultad de resolver el contrato por sí mismo , no precisa que lo diga un juez de lo social.
Pero, obviamente, si la empresa no ve la pretensión razonada (porque debe existir un perjuicio real, acreditado y de cierta entidad, no todo vale), puede aceptar, obviamente, la decisión de causar baja, pero no la indemnización. Sería una baja voluntaria (y sin desempleo, claro), por lo que, ante esa decisión de la empresa, lo normal será que siga en activo e interponga una demanda reclamando que se trate de una rescisión indemnizada, prevista en el art, 41.3 ET. O bien, puede causar baja y esperar a la decisión judicial, asumiendo el riesgo (de quedarse sin indemnización ni desempleo).
También puede ocurrir que el empleado, ante la negativa de la empresa de aceptar la indemnización, decida no causar baja y dejar de acudir al trabajo (sobre la base de que presenta demada, claro). Ahí hay sentencias variopintas, pero si la empresa optara por el despido... si al final ... si el juez entiende que procede la indemnización, estaremos ante un despido improcedente, y sin descartar alguna indemnización adicional por daños y perjuicios, según el caso.
 

Argi

Miembro conocido
Pues gracias por las aportaciones.
Es una posible variable a tener en cuenta cuando algún trabajdor te plantea que quiere irse de su empresa.
 

africallora

Miembro conocido
Pues a mi me da que procede más que el trabajador de parte al ITSS, para cerciorar que la causa por la que se le hizo la msct todavía persiste, que la segunda opción de la que se está hablando.
 

MIRIAM ASESORIA

Nuevo miembro
¿Y si, en este caso, es la empresa la que no tiene liquidez para poder abonarle la indemnización en el caso de que el trabajador rescindiera su contrato?
 

PEDRO

Miembro conocido
No me enteré de nada. A ver, tengo un trabajador que firma modificar su jornada por escrito, y luego de pasados unos días, y antes del año ¿Pide la rescisión del contrato por una MSCT con la que no está de acuerdo y encima tiene desempleo?
De poder hacerlo ¿Que seguridad jurídica hay si algo acordado por escrito se puede cambiar a su voluntad?
No lo entiendo
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y si, en este caso, es la empresa la que no tiene liquidez para poder abonarle la indemnización en el caso de que el trabajador rescindiera su contrato?
Pues lo que hace cualquier empresa cuando tiene una necesidad económica y no tiene tesorería bastante. Ir al banco y pedir el dinero que le falta.

¿Y si el banco no lo quiere facilitar, por considerar que la empresa no es viable?
I M P O S I B L E
La causa, razón o habilitación normativa para poder implementar una m.s.c.t. (que es un acto unilateral de la empresa) es precisamente lograr o mejorar la viabilidad.

Si se ha realizado una m.s.c.t., POR DEFINICIÓN la empresa es ya viable, o es mas viable ahora que no antes de realizar los cambios.
Y claro, al momento de comenzar el proceso de una m.s.c.t., cabía la posibilidad de que en aquel momento, un trabajador optase por irse. Si en aquel momento la empresa inició una m.s.c.t., y por tanto y debería tener en previsión posibles indemnizaciones, ahora aun más.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No me enteré de nada. A ver, tengo un trabajador que firma modificar su jornada por escrito, y luego de pasados unos días, y antes del año ¿Pide la rescisión del contrato por una MSCT con la que no está de acuerdo y encima tiene desempleo?
De poder hacerlo ¿Que seguridad jurídica hay si algo acordado por escrito se puede cambiar a su voluntad?
No lo entiendo
MUCHÍSIMA más seguridad jurídica que no todo el resto de cosas donde esté presente la administración pública, por ejemplo.
1 solo año, y la cosa es ya definitiva absoluta.

Compara con lo de los ERTEs Covid, las POECATAS Covid de los autónomos, las revisiones por diferencias de céntimos derivadas de subidas retroactivas de SMIs y Bases mínimas....

Lloros en estos procedimientos de m.s.c.t., los justos (o sea, ninguno).
Cuando una empresa impone una decisión unilateral (porque puede, y seguramente debe), tiene que ser consciente (y consecuente) que quizás se le va el 100 % de la plantilla (con su correspondiente indemnización).
Así que este tipo de gasto "sobrevenido" debiera estar mas que provisionado al inicio de todo procedimiento de m.s.c.t.
 
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