Sr. D. Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
Madrid, 6 de junio de 2020
Estimado Ricardo:
En respuesta a tu escrito de fecha 3 de junio, acerca del procedimiento de comunicación de la información que han de facilitar las empresas sobre los trabajadores afectados por un ERTE, a efectos de la gestión de las prestaciones por desempleo, te informo en los siguientes términos:
Se plantea en primer lugar si la información requerida para que se reconozca la prestación contributiva a trabajadores afectados por un ERTE derivado de fuerza mayor (Covid-19), debe realizarse como establece el artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, o como dispone la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo.
En relación con esta cuestión hay que recordar que el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020 regula de forma específica una comunicación muy concreta: la que debe remitirse por las empresas al SEPE cuando solicitan a la autoridad laboral la declaración de fuerza mayor o le comunican la decisión de suspender los contratos o reducir temporalmente la jornada de los trabajadores. La regulación de esta particular comunicación es de aplicación obligatoria y se refiere exclusivamente a las situaciones de suspensión y reducción producidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para el reconocimiento inicial del derecho a la prestación contributiva en los términos del artículo 25.1 de esa norma.
Conviene tener presente que la regulación especial de la comunicación a la que se refiere el citado artículo 3 se justifica por la radical innovación que supuso el establecimiento de una solicitud colectiva de prestación por desempleo cuya presentación corre a cargo del empresario en representación de los trabajadores. La vigencia de dicha comunicación está ligada a la de la medida contemplada en el artículo 25.1.a) del Real Decreto-ley 9/2020 (30 de junio de 2020, si no se dispone otra cosa).
En consecuencia, no se puede afirmar que el citado artículo 3 o la Orden ESS/982/2013 regulen la misma materia o sean de aplicación alternativa
Otra cuestión distinta y al margen de la comunicación inicial regulada en el artículo 3, es
dirección.general@sepe.es
CONDESA DE VENADITO, 9 28027 MADRID
TEL: 91 585 98 32/25/26
FAX: 91 408 00 17 Código DIR3: EA0021441
CSV : GEN-e549-ed5e-aa63-32c2-8062-b0f7-377e-74a1
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 08/06/2020 20:06 | NOTAS : F
CORREO ELECTRÓNICO:
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA
9 DE JUNIO DE 2020
REGISTRO DE
ENTRADA NÚM.686/20
MINISTERIO
DE TRABAJO
2 Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
CSV : GEN-e549-ed5e-aa63-32c2-8062-b0f7-377e-74a1
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 08/06/2020 20:06 | NOTAS : F
que las empresas están obligadas a comunicar la finalización de la aplicación de las medidas así como las variaciones que se produzcan. Se trata de una obligación de carácter general para todos los supuestos de suspensión de contratos o reducción de jornada previstos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tanto si derivan de la COVID-19 como si no. Dicha obligación se regula en el artículo 298.h) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y está vigente desde el día 29 de diciembre de 2012.
Esa obligación de carácter general ha quedado ratificada de forma específica para las situaciones derivadas de los ERTE de fuerza mayor provocados por la COVID-19, por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que, en el último párrafo del artículo 1 dispone que las empresas que se hubieran acogido a dichos expedientes deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
Para facilitar la realización de los trámites de comunicación de bajas por finalización de la aplicación de las medidas o de las variaciones producidas para ajustarlas a la reactivación progresiva de la actividad el SEPE pone a disposición de las empresas y de los agentes que actúan en su nombre los medios adecuados. A estos efectos, en la página web del SEPE dentro del apartado INFORMACIÓN PARA EMPRESAS se encuentran a primera vista los enlaces en los que se facilita información detallada sobre:
Guía Básica de BAJA de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE. La Guía va acompañada de un modelo descargable de formulario para la comunicación de BAJAS de un ERTE en formato XLSX. Asimismo, se incluye en este apartado un recuadro informativo con un enlace a la aplicación certific@2 para comunicar bajas de trabajadores que se incorporan definitivamente a la actividad, o bien para comunicar el pase de la situación de suspensión a la de reducción de jornada.
Comunicación de modificaciones ERTE. En este apartado se incluye una guía específica sobre los distintos tipos de variaciones que pueden producirse en los ERTE durante el período de reactivación de la economía y la forma de comunicarlas al SEPE.
Toda esa información se complementa muy bien con la relativa a la casuística concreta contenida en las respuestas a las Preguntas frecuentes para empresas relacionadas con la COVID-19.
Confiamos en que estos medios de fácil acceso y comprensión para los usuarios sean de utilidad y faciliten la realización de las comunicaciones.
Por último, en lo referente a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020 sobre la infracción consistente en La no transmisión de la comunicación regulada
MINISTERIO
DE TRABAJO
3 Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
CSV : GEN-e549-ed5e-aa63-32c2-8062-b0f7-377e-74a1
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 08/06/2020 20:06 | NOTAS : F
en los apartados anteriores es evidente que se refiere a la comunicación que incluye la solicitud colectiva de prestaciones; lo único que hace dicho precepto es incluir el incumplimiento de esa obligación de carácter temporal en la infracción prevista en el artículo 22.13 LISOS. Ello no se opone a que la omisión del resto de comunicaciones que el empresario debe efectuar al amparo de otras normas comparta el mismo tipo infractor.
Un afectuoso saludo.
El Director