INFORME DEL SEPE AL CONSEJO GRAL DE COLEGIOS DE GRAD SOC

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, lo previsto de dar de alta los ERTES es de aplicación obligada. Donde dije digo, digo Diego. Y también informar de las bajas de los trabajadores.

Vaya cabron.....
 

Fedayn

Miembro
;D ;D ;D

¿Algún enlace para poder leer el informe?

Las bajas ya las veníamos informando, pues ahí está desde hace tiempo el Excel naranja. Pero lo de las altas... tela.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sr. D. Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
Madrid, 6 de junio de 2020
Estimado Ricardo:
En respuesta a tu escrito de fecha 3 de junio, acerca del procedimiento de comunicación de la información que han de facilitar las empresas sobre los trabajadores afectados por un ERTE, a efectos de la gestión de las prestaciones por desempleo, te informo en los siguientes términos:
Se plantea en primer lugar si “la información requerida para que se reconozca la prestación contributiva a trabajadores afectados por un ERTE derivado de fuerza mayor (Covid-19)”, debe realizarse como establece el artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, o como dispone la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo.
En relación con esta cuestión hay que recordar que el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020 regula de forma específica una comunicación muy concreta: la que debe remitirse por las empresas al SEPE cuando solicitan a la autoridad laboral la declaración de fuerza mayor o le comunican la decisión de suspender los contratos o reducir temporalmente la jornada de los trabajadores. La regulación de esta particular comunicación es de aplicación obligatoria y se refiere exclusivamente a las situaciones de suspensión y reducción producidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para el reconocimiento inicial del derecho a la prestación contributiva en los términos del artículo 25.1 de esa norma.
Conviene tener presente que la regulación especial de la comunicación a la que se refiere el citado artículo 3 se justifica por la radical innovación que supuso el establecimiento de una solicitud colectiva de prestación por desempleo cuya presentación corre a cargo del empresario en representación de los trabajadores. La vigencia de dicha comunicación está ligada a la de la medida contemplada en el artículo 25.1.a) del Real Decreto-ley 9/2020 (30 de junio de 2020, si no se dispone otra cosa).
En consecuencia, no se puede afirmar que el citado artículo 3 o la Orden ESS/982/2013 regulen la misma materia o sean de aplicación alternativa
Otra cuestión distinta y al margen de la comunicación inicial regulada en el artículo 3, es
dirección.general@sepe.es
CONDESA DE VENADITO, 9 28027 MADRID
TEL: 91 585 98 32/25/26
FAX: 91 408 00 17 Código DIR3: EA0021441
CSV : GEN-e549-ed5e-aa63-32c2-8062-b0f7-377e-74a1
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 08/06/2020 20:06 | NOTAS : F
CORREO ELECTRÓNICO:
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA
9 DE JUNIO DE 2020
REGISTRO DE
ENTRADA NÚM.686/20
MINISTERIO
DE TRABAJO
2 Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
CSV : GEN-e549-ed5e-aa63-32c2-8062-b0f7-377e-74a1
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 08/06/2020 20:06 | NOTAS : F
que las empresas están obligadas a comunicar la finalización de la aplicación de las medidas así como las variaciones que se produzcan. Se trata de una obligación de carácter general para todos los supuestos de suspensión de contratos o reducción de jornada previstos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tanto si derivan de la COVID-19 como si no. Dicha obligación se regula en el artículo 298.h) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y está vigente desde el día 29 de diciembre de 2012.
Esa obligación de carácter general ha quedado ratificada de forma específica para las situaciones derivadas de los ERTE de fuerza mayor provocados por la COVID-19, por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que, en el último párrafo del artículo 1 dispone que las empresas que se hubieran acogido a dichos expedientes “deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.”
Para facilitar la realización de los trámites de comunicación de bajas por finalización de la aplicación de las medidas o de las variaciones producidas para ajustarlas a la reactivación progresiva de la actividad el SEPE pone a disposición de las empresas y de los agentes que actúan en su nombre los medios adecuados. A estos efectos, en la página web del SEPE dentro del apartado INFORMACIÓN PARA EMPRESAS se encuentran a primera vista los enlaces en los que se facilita información detallada sobre:
 Guía Básica de BAJA de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE. La Guía va acompañada de un modelo descargable de formulario para la comunicación de BAJAS de un ERTE en formato XLSX. Asimismo, se incluye en este apartado un recuadro informativo con un enlace a la aplicación certific@2 para comunicar bajas de trabajadores que se incorporan definitivamente a la actividad, o bien para comunicar el pase de la situación de suspensión a la de reducción de jornada.
 Comunicación de modificaciones ERTE. En este apartado se incluye una guía específica sobre los distintos tipos de variaciones que pueden producirse en los ERTE durante el período de reactivación de la economía y la forma de comunicarlas al SEPE.
Toda esa información se complementa muy bien con la relativa a la casuística concreta contenida en las respuestas a las Preguntas frecuentes para empresas relacionadas con la COVID-19.
Confiamos en que estos medios de fácil acceso y comprensión para los usuarios sean de utilidad y faciliten la realización de las comunicaciones.
Por último, en lo referente a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020 sobre la infracción consistente en “La no transmisión de la comunicación regulada
MINISTERIO
DE TRABAJO
3 Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIERREZ ARDOY | FECHA : 08/06/2020 20:06 | NOTAS : F
en los apartados anteriores” es evidente que se refiere a la comunicación que incluye la solicitud colectiva de prestaciones; lo único que hace dicho precepto es incluir el incumplimiento de esa obligación de carácter temporal en la infracción prevista en el artículo 22.13 LISOS. Ello no se opone a que la omisión del resto de comunicaciones que el empresario debe efectuar al amparo de otras normas comparta el mismo tipo infractor.
Un afectuoso saludo.
El Director
 
A

abpr1056

Guest
Dan ganas de mandarlo todo a la mierda... es frustante a niveles insospechados.
 

Fedayn

Miembro
AL1978 dijo:
Qué se vaya a la mierda!

Lo siento

AL1978 dijo:
Qué se vaya a la mierda!

Lo siento

Me uno a estas manifestaciones.

Yo lo que estoy haciendo es enviar las modificaciones al amparo del 298 h) LGSS por escritos remitidos a través de Redsara. Las envío a la ITSS provincial de turno. Y en el escrito ya pongo que no hice lo de la Orden ESS/982/2013 porque no tenía número de procedimiento pero que igualmente la AL tenía la información y que de acuerdo al art. 3.5 del RDL 9/2020, ellos debieron enviar la información al SEPE.

Un mes y pico más tarde, la AL envía el número de procedimiento y ahora en estos escritos que envío a la ITSS les digo claramente que ya lo tengo, que la AL nos lo ha comunicado en tal fecha pero que igualmente les seguimos comunicando las variaciones por Redsara porque para hacer lo de la Orden ESS/982/2013 (alta inicial) estamos fuera de plazo y que tenemos la duda razonable de que si hacemos lo de la Orden ahora podríamos ser sancionados y por ello no lo haremos, salvo requerimiento expreso y en contrario por parte de órgano competente, por lo que seguiremos enviando las modificaciones por Redsara.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo que se transluce aquí es la absoluta falta de empatía, de contacto con el hombre de la calle de esta gentuza. Todos sabemos que la situación era de excepcional urgencia, con lo que, lo suyo, era eliminar burocracia en lo posible. Más cuando, con el excepcional número de ERTES, hacía que tuviéramos que trabajar a destajo o que los ERTES, muchos de ellos fueran llevados a cabo por gente que no había hecho uno en su vida (yo mismo). Simplificad, mamarrachos, no pongáis más palos en las ruedas, que esto no iba a ser el ERE de Nissan en el 99% de los casos.

Si no querían ERTeS, que hicieran como en Francia: una ayuda y punto, dejémonos de mamonadas y de trámites farragosos (todos sabían que todas las administraciones iban a colapsar): cuántos ertes sin resolver, cuántas prestaciones sin pagar, cuánto político chupando de la teta.....

 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Lo que se transluce aquí es la absoluta falta de empatía, de contacto con el hombre de la calle de esta gentuza. Todos sabemos que la situación era de excepcional urgencia, con lo que, lo suyo, era eliminar burocracia en lo posible. Más cuando, con el excepcional número de ERTES, hacía que tuviéramos que trabajar a destajo o que los ERTES, muchos de ellos fueran llevados a cabo por gente que no había hecho uno en su vida (yo mismo). Simplificad, mamarrachos, no pongáis más palos en las ruedas, que esto no iba a ser el ERE de Nissan en el 99% de los casos.

Si no querían ERTeS, que hicieran como en Francia: una ayuda y punto, dejémonos de mamonadas y de trámites farragosos (todos sabían que todas las administraciones iban a colapsar): cuántos ertes sin resolver, cuántas prestaciones sin pagar, cuánto político chupando de la teta.....

+1000
 

Saralaboral2

Miembro activo
RELACIÓN DE DIRECCIONES DE CORREO ELECTRONICO DEL SEPE PARA EL ENVIO POR LAS EMPRESAS DE LOS
DOCUMENTOS RELATIVOS AL ACUERDO EMPRESARIAL

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, sobre el
envío por la empresas al SEPE del acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral, a
continuación se relaciona la lista de buzones de correo electrónico del SEPE a los que se deberán
remitir dichos acuerdos empresariales (ver nota al final de este documento).
En función al ámbito de aplicación de las medidas de despido colectivo, suspensión de contratos y
reducción de jornada adoptadas, las empresas deberán remitirlo a:
•        Buzón o buzones de las provincias afectadas por las medidas (cuando el ámbito de
aplicación sea
provincial o autonómico).

Relación de emails de las administraciones del sepe

Nota importante:

n el correo de remisión al SEPE conteniendo el acuerdo empresarial, se deberá especificar, además,
la iguiente información:

•    Número de procedimiento al que se refiere el acuerdo empresarial.
• Tipo del procedimiento (extinción, suspensión, reducción, extinción/suspensión,
extinción/reducción, suspensión/reducción o extinción/suspensión/reducción).
•    Nombre o razón social de la empresa.
•    Código cuenta de cotización de la empresa.

En el supuesto de que el ámbito de aplicación sea nacional, dicho acuerdo empresarial se comunicará
al SEPE por la Dirección General de Trabajo (estableciendo este canal de comunicación de los
referidos acuerdos empresariales).




Hace una semana enviaron esto desde el Colegio. Lo comenté con mi jefe y visto lo visto, y aunque este fuera de plazo y creo que lo estoy enviando esta mal. Esta semana estoy enviando las cartas iniciales comunicando el inicio del ERTE firmadas jpor los trabajadores o confirmadas via email/wassap de su recepción.
Preparo el email con los datos que me piden y le aporto estas cartas.
No sé si es correcto, pero una inspectora ( me llamo para otro tema y aproveche ) me dijo que ellos de momento no tienen instrucciones respecto a ERTES COVID, que a titulo personal si ven que la empresa intenta hacer las cosas bien y rectificar que mejor.
Yo durante el mes de abril envié procedimientos ERE después del su inicio, a estas alturas veo que les faltan datos, me costo muchísimo porque no tenía el número de procedimiento.
No creo que mis ERTES sean muy complicados excepto alguno, pero si tenemos sanción es más porque la empresa esta alargando los trabajadores en el paro.
 

AL1978

Miembro conocido
Lo peor de todo, no es nuestro buen o mal hacer, o errores que podamos cometer. Lo peor es que han actuado como trileros cambiando las reglas de juego a mitad de partida, hasta ayer no han reconocido que hay prestaciones pendientes. Ineficaces echando la culpa a la gente que está trabajando sin parar, sin dormir y saliendo todos los días de casa y si te contagias por tu cuenta.
Qué venga inspección a comprobar mi registro horario... mis cojones, dos de mis compañeras incluida mi jefa que ha estado ahí con hijos de 6 meses que los han visto más sus abuelos o quien ha podido...mira no tengo el día bueno yo tampoco.
No es un problema de aplicar o no la ley, es un tema de redacción de texto, joder. Un burro disléxico escribe más claro, globos sondas, criterios que luego se transformaban en normas y no al reves, criterios que no han aparecido (ITSS) y mucha burocracia, como siempre. Siempre he defendido el rigor en este foro y no buscar trucos. Somos profesionales, coño. Hasta un "nominero" como yo pero esto ha sido y es lo mas parecido a jugar a la ruleta rusa, y como siempre nos dispararemos en el pie.

Yo lo que si te digo es que estoy orgulloso de todos nosotros que hemos currado como cabrones y de este foro que siempre ayuda

Hoy es el día de la Rioja (mi tierra) y trabajando... pero me voy a tomar un vino a vuestra salud
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, Sara, al menos no hay instrucciones....

Sin embargo, esto de enviar fuera de plazo (en mi caso, el ERTE está cerrado) ya no sirve, pues el calendario es para comprobar por parte de inspección que la gente no haga trampa. Y a toro pasado, lo único que puedes conseguir es llamar la atención de ITSS. Pero, bueno, cada uno...
 

Fedayn

Miembro
Saralaboral2 dijo:
Yo durante el mes de abril envié procedimientos ERE después del su inicio, a estas alturas veo que les faltan datos, me costo muchísimo porque no tenía el número de procedimiento.
No creo que mis ERTES sean muy complicados excepto alguno, pero si tenemos sanción es más porque la empresa esta alargando los trabajadores en el paro.

Supongo que si al final pudiste enviarlos es porque, aunque tarde, recibirías el número de procedimiento. Si no, es imposible, salvo que te inventes el número, claro.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Alt, que Buenos vinos disfrutalo.
Fedayn, un número generico que me dio el sepe. Así los tengo todos porque sino no cuadra ni uno con el programa de A3.

Yo a día de hoy, si me dejan comunicó a todos y lo incomunicable.  Abril fue horroroso.
 

msalem

Miembro
saralabora has podido comunicar las variaciones, por ejemplo de suspensión a reducción con el A3? porque yo hice las comunicaciones de erte iniciales, todas fuera de plazo claro, la semana pasada y quería comunicar las variaciones pero es que con A3 no doy como hacerlo, y los técnicos tampoco :mad:
 

Argi

Miembro conocido
Con A3 es imposible. Yo mandé (de casi todas, hasta que una amable señorita del SEPE me dijo que dejara de darles el coñazo) el inicial, pero ahora intento mandar cuando hay modificaciones (cambio de suspensión a reducción) y me vienen rechazados. Lo he intentado de mil maneras y nada.

 

Saralaboral2

Miembro activo
Perdón, escribo desde mobil
Msalem, no había caído con esto que me comentas pero miedo me da hacerlo, pero lo haré por modificación pondré reducción y el horario, a nivel de cada trabajador. Supongo que me dará errores.
Hasta ahora las modificaciones de suspensión a reducción lo hacía por redsara con Excel lila y Excel naranja en el mismo envió y punto.
En A3 tengi una empresa de ERTE de finales de mayo que no comunique bien el procedimiento ere, 2 técnicos me lo explicaron de 2 formas diferentes. Pues ahora que he querido corregirlo me sale los datos de esa misma empresa pero de una copia que hice hace años. Por que? Ni idea. Así que lo eliminado todo y vuelta a empezar.
Intento guardarme más los resguardos y que se lo que tenga que ser.

No me llevó bien con certigic@, en el documento cuestión se dice que des afectar a un trabajador es a través del Excel de baja tal como se indica las instrucciones del sepe, pero si es una baja definitiva se trámite a través del certific@. Vosotros lo entendéis así? Porque yo hasta ahora entendía que las des afectaciones ers por el Excel Baja (naranja) pero que el jefe de sepe de Barcelona decía que se hiciera por certific@ porque era rápido y seguro. Cuando en la primera Conferencia negó 3 veces que se utilizará certific@ porque daba problemas. Era Judas quien nego 3 veces??

Mi opinión  de lo que ha pasado de este Kaos que nadie sabe por donde tirar, el Sepe ante la avalancha ha intento hacer un sistema fácil que no ha funcionado y solo se han concentrado en intentar pagar prestaciones y al resto al margen. Ahora en mayo que pueden respirar un poco se encuentran con la IT que les pide informes y explicaciones, y ahora pasa la pelota a las empresas. Y aquí si que falta un respaldo del Colegio y no lo tenemos
 

Black Mamba

Miembro
Yo he decidido no comerme más la cabeza con este tema. Solo espero que si me cae una inspección, sea presencial porque le voy a poner cara de corderito degollado.

Los XML de apertura de ERTE no los presentaré fuera de plazo. Lo que sí que he hecho es enviar por
RedSara un calendario en excel con las desafectaciones.

Atomarvientoya!!! No pueden sancionar por esto!! Es tan injusto  :'(
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Mirando en la página web en lo de las bajas pone un recuadrito con esto:

"Si lo que quiere es comunicar periodos de actividad, con baja y alta en la prestación, deberá hacerlo desde la aplicación certific@2.  Esta plantilla es exclusivamente para comunicar bajas de trabajadores que se incorporan definitivamente a la actividad, o bien para comunicar el pase de suspensión a reducción de jornada"

La plantilla se refiere al excel? o a la plantilla del certifica...son tiempos de cogérsela con papel de fumar
 
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