INSPECCIÓN: ALTA DE OFICIO SIN ACTA NI CITACIÓN

MarLo

Miembro conocido
Hola. Me he encontrado hoy con un aviso de Tesorería en el que me pide la liquidación de un trabajador que no me figuraba dado de alta por la empresa en el último tc de julio. Van a la cotización máxima: 1.198,37 mes.

Saco una vida laboral y compruebo que hay un alta 100 (jornada completa) de una trabajadora que no hice yo. Dada de alta desde el 28/05

Hablo con la empresa y me dicen que efectivamente ese día tuvieron una inspección pero no le dejaron acta ninguna y que sí reconocen que tuvieron ese día a una trabajadora sin alta, aunque no se mantuvo en la empresa todo este tiempo.

Llegados a este punto sabiendo que la sanción se la llevan si o si, quería saber las opciones para cortar la sangría en tesorería. Si os ha pasado a alguno algo parecido.

Hasta ahora en estos casos siempre había ido a las citaciones y allí se llegaba a un acuerdo. Así a las bravas es la primera que tengo.
 

BSK

Miembro activo
¿En serio?, ¿el 28 de mayo le hacen una inspección a una de tus empresas y no te dicen nada?. Alucinante. La Inspección tiene el mismo rango que los agentes de la autoridad, si ellos vieron a una chica trabajando sin dar de alta y la propia empresa te lo reconoce, no hay tutía. Yo haría un finiquito del mencionado día 28/05/2021 y con el finiquito firmado por la trabajadora fantasma y un CASIA con una baja fuera de plazo estaría solucionado y cotizarías sólo un día (además de la sanción, claro)
 

MarLo

Miembro conocido
¿En serio?, ¿el 28 de mayo le hacen una inspección a una de tus empresas y no te dicen nada?. Alucinante. La Inspección tiene el mismo rango que los agentes de la autoridad, si ellos vieron a una chica trabajando sin dar de alta y la propia empresa te lo reconoce, no hay tutía. Yo haría un finiquito del mencionado día 28/05/2021 y con el finiquito firmado por la trabajadora fantasma y un CASIA con una baja fuera de plazo estaría solucionado y cotizarías sólo un día (además de la sanción, claro)
así nos va... y por parte de inspección tampoco. Ni un correo. Lo intentaré como dices. pero, ¿las altas de oficio de una inspección se pueden dar de baja en tesorería sin problema? es decir... ¿no están bloqueadas? ¿no me pedirán algo de inspección por parte de tesorería?
 
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BSK

Miembro activo
así nos va... y por parte de inspección tampoco. Ni un correo. Lo intentaré como dices. pero, ¿las altas de oficio de una inspección se pueden dar de baja en tesorería sin problema? es decir... ¿no están bloqueadas? ¿no me pedirán algo de inspección por parte de tesorería?
Yo entiendo que puedes darla de baja pero estará fuera de plazo por eso te tienes que preparar antes el finiquito firmado. Con el finiquito y la baja fuera de plazo se debería solucionar. Y si como dices está bloqueado, que creo que no, el mismo casia indicando que no puedes dar la baja y aportas el finiquito.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En todo caso, la LRJAP habla de que t odo acto administrativo debe ser comunicado al interesado en el plazo de 10 días en que sea dictado. De lo contrario, el acto debe ser nulo.
 

BSK

Miembro activo
En todo caso, la LRJAP habla de que t odo acto administrativo debe ser comunicado al interesado en el plazo de 10 días en que sea dictado. De lo contrario, el acto debe ser nulo.
Me extraña que no haya comunicado algo el Inspector o que alguien no haya firmado algo
 

MarLo

Miembro conocido
Nadie ha comunicado nada. La empresa dentro de lo malo que se le pueda achacar, me creo cuando me dice que el inspector entró, hizo preguntas, pidió dnis pero que no dejó acta de requerimiento ni de ninguna clase. Con esto ya me tenía encontrado pero después se ponían en contacto conmigo al ver quién es el autorizado red. Pero a mi como asesoría tampoco me llegó ningún requerimiento de documentación ni citación. Nada de nada... por eso también subí la cuestión al foro. A día de hoy no sé quién es el inspector que hizo el alta de oficio. Nunca me encontré con algo así.
 

BSK

Miembro activo
He encontrado esto:

Las actas de infracción serán notificadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, (fecha del acta) advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano instructor del expediente y que en caso de no efectuar alegaciones, el acta de infracción podrá ser considerada propuesta de resolución.

Cabe la posibilidad de que el Inspector no haya notificado a nadie, pero marche a su despacho y en el plazo de diez días hábiles notifique. Es posible que haya notificado y no se cursara el acuse de recibo por el motivo que fuera. Yo iría a la Inspección de trabajo porque posiblemente eso se ha dado por notificado.
 

campus34

Miembro conocido
Me consta porque me ha pasado que se tramitan altas sin notificar. De hecho a mi me paso que al ir a confirmar los Seguros Sociales no se me consolidaban.
Y por cierto, dar de baja no es tan sencillo. Si lo intentas por Sistema Red, no te lo permite. Debes ponerte en contacto con la Inspección para que autoricen la baja.
 

MarLo

Miembro conocido
Me consta porque me ha pasado que se tramitan altas sin notificar. De hecho a mi me paso que al ir a confirmar los Seguros Sociales no se me consolidaban.
Y por cierto, dar de baja no es tan sencillo. Si lo intentas por Sistema Red, no te lo permite. Debes ponerte en contacto con la Inspección para que autoricen la baja.
A mi me llegó un aviso de TGSS de que en los últimos seguros faltaba un trabajador, y me generan un L91 con una cuota a pagar de 1198 €!! Como no tienen los datos de la cotización tiran por lo máximo. Tampoco tengo los datos del inspector (no dejó acta ni se puso en contacto) así que hoy me plantaré en inspección a mendigar información. Hay un hilo anterior de este foro (pego abajo) en donde se explica también una situación de un alta de oficio. La conclusión es que 1) si se tiene pensado recurrir el expediente sancionador que no se pida la baja por la empresa vía sistema red ni casia, y que se haga la petición vía recurso como medida cautelar (primero en el expediente administrativo y después vía judicial) mientras tanto: pagar!. 2) Cuando no se va a recurrir el expediente de inspección, (en la linea de lo que aconseja arriba BSK) intentar vía casia la baja, porque la posibilidad de hacerlo on line está bloqueada al ser un alta de oficio de inspección... en ese caso intentarlo con un Ta2 firmado (aquí tengo dudas sobre el motivo de la baja aunque lo intentaré como "mutuo acuerdo" empresa trabajador). Y la fecha de baja?: pues pondré el día del alta de oficio... y a ver qué pasa... Lo normal es hacer esta petición en casia con previa conversación con inspección, pero ya os expliqué mi caso. No tengo ningún acta ni aviso. Así que iré hoy por allí y os cuento...

Otro hilo sobre este tema: https://foros.elasesorlaboral.com/threads/alta-oficio-por-inspeccion.19770/
 
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campus34

Miembro conocido
A mi me llegó un aviso de TGSS de que en los últimos seguros faltaba un trabajador, y me generan un L91 con una cuota a pagar de 1198 €!! Como no tienen los datos de la cotización tiran por lo máximo. Tampoco tengo los datos del inspector (no dejó acta ni se puso en contacto) así que hoy me plantaré en inspección a mendigar información. Hay un hilo anterior de este foro (pego abajo) en donde se explica también una situación de un alta de oficio. La conclusión es que 1) si se tiene pensado recurrir el expediente sancionador que no se pida la baja por la empresa vía sistema red ni casia, y que se haga la petición vía recurso como medida cautelar (primero en el expediente administrativo y después vía judicial) mientras tanto: pagar!. 2) Cuando no se va a recurrir el expediente de inspección, (en la linea de lo que aconseja arriba BSK) intentar vía casia la baja, porque la posibilidad de hacerlo on line está bloqueada al ser un alta de oficio de inspección... en ese caso intentarlo con un Ta2 firmado (aquí tengo dudas sobre el motivo de la baja aunque lo intentaré como "mutuo acuerdo" empresa trabajador). Y la fecha de baja?: pues pondré el día del alta de oficio... y a ver qué pasa... Lo normal es hacer esta petición en casia con previa conversación con inspección, pero ya os expliqué mi caso. No tengo ningún acta ni aviso. Así que iré hoy por allí y os cuento...

Otro hilo sobre este tema: https://foros.elasesorlaboral.com/threads/alta-oficio-por-inspeccion.19770/
Otra duda que me surge, hasta cuándo no se pueden hacer bajas online por las altas de oficio. Es que no tiene lógica que el sistema pasado un tiempo razonable no te lo permita.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Vaya tela!
Por esas fechas estaban siendo ATACADOS, sin acceso a internet ni teléfonos los propios inspectores, (por cierto la reanudación de los plazos de los procedimientos en curso se sabe algo?¿). las fechas de liquidación tampoco cuadran, te debió saltar en el Seguro de Mayo y el de Junio tambien...
tendrías que impugnar la deuda por nulidad del acto adminsitrativo del Alta de oficio. Salvo mejor opción
 

MarLo

Miembro conocido
Vaya tela!
Por esas fechas estaban siendo ATACADOS, sin acceso a internet ni teléfonos los propios inspectores, (por cierto la reanudación de los plazos de los procedimientos en curso se sabe algo?¿). las fechas de liquidación tampoco cuadran, te debió saltar en el Seguro de Mayo y el de Junio tambien...
tendrías que impugnar la deuda por nulidad del acto adminsitrativo del Alta de oficio. Salvo mejor opción
La inspección fue en mayo. hasta agosto (seguros de julio) envié los seguros sin problemas. ahora en septiembre me viene ese aviso de TGSS porque entiendo que el alta de inspección fue a finales de agosto cuando ya tenía confirmados los seguros.

Acabo de ir por inspección. Tuve que tratar el tema con el guardia jurado (así estamos trabajando) que levantó un teléfono sólo para conseguir el nombre del inspector y un papelito con el correo general. Que exponga ahí mi problema. Y así... hablaré con la empresa para intentar la baja por casia con un ta2. Salvo que me diga que quiere recurrir y entonces ya veremos, porque el fondo está claro, y el defecto de forma está por ver si daría pie a anular el expediente, porque una cosa es el alta de oficio y otra el expediente sancionador del que aún no sabemos nada.
 
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MarLo

Miembro conocido
hola, finalmente han llegado en el mismo día (hoy ) el acta de inicio de infracción (inspección) y un oficio de tesorería en el que se nos explica que hubo un alta por inspección de trabajo y marcan los plazos para alegar lo que se considere oportuno
 
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