INSTRUCCIONES SEPE SOBRE FD FECHAS CIERTAS PRESTACION DESEMPLEO

pajarillo

Miembro conocido
Virgen santa. Desde luego, en este negocio ya no hay Leyes. Solo hay casuística y más casuística, nada más.

Que Dios pille confesado al Robot que nos sustituirá.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo en los colegios voy a transformarlos. Los contratos 200 que tengo de fechas ciertas a 300 con parcialidad.
En el convenio está el párrafo que comentáis : El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible, según la legislación vigente. Lo que no puede ser es que los monitores, personal de comedor, etc. se queden sin prestación este verano después de años haciéndolo así. Me cuelgan...
El martes tuve otra inspección e intenté comentar el tema con el inspector de turno. Imposible, que es injusto traspasar al erario público la inactividad de los trabajadores en verano. Visualicé los unicornios de Nana y tiro palante, ya estoy hasta los 8 gorros..
Lo de es injusto traspasar al erario publico... ¿te lo respondió el inspector?
 

Suma

Miembro
Hola, yo estoy igual con una guarderia, ¿que contrato debo hacer al personal que esta a media jornada, el fijo discontinuo a tiempo parcial no aparece en el convenio colectivo, aunque haya un parrafo que diga "En lo no contemplado en este artículo se atenderá a lo establecido en la legislación vigente" o contrato indefinido a tiempo parcial con fechas ciertas con periodos de inactividad en julio y agosto?
 

tam_gm

Nuevo miembro
Lo de es injusto traspasar al erario publico... ¿te lo respondió el inspector?
Hola! Perdón por la intromisión. Soy monitora en un cole y estoy en esa situación que comentas. Nos transformaron el contrato a indefinido parcial en septiembre de 2021 (anteriormente éramos fijos discontinuos) y nos encontramos con que el SEPE nos deniega prestación. El sindicato se limpia las manos, no tenemos respuesta. Quién nos va a pagar?? Por lo que sé, la empresa solo está obligada a pagarnos 45 días de vacaciones que pagarán en septiembre. Dos meses sin cobrar!! Estoy desesperada, sos!
 

PEDRO

Miembro conocido
El sindicato se lava las manos porque es uno los sujetos que han creado este desaguisado. La Ministra les paga bien para que mantengan la boca cerrada, me gustaría saber que hubieran opinado en caso de haber sido otro gobierno quien hubiera promulgado esta ley de miseria.
Aunque me surge una duda, me dices que la transformación de vuestro contrato fue en el año 2021, pero la reforma laboral es de este año ¿Que es que no os pueden volver hacer fijos discontinuos?
 

tam_gm

Nuevo miembro
El sindicato se lava las manos porque es uno los sujetos que han creado este desaguisado. La Ministra les paga bien para que mantengan la boca cerrada, me gustaría saber que hubieran opinado en caso de haber sido otro gobierno quien hubiera promulgado esta ley de miseria.
Aunque me surge una duda, me dices que la transformación de vuestro contrato fue en el año 2021, pero la reforma laboral es de este año ¿Que es que no os pueden volver hacer fijos discontinuos?
Pues como todo es obra de "una lucha del sindicato" para mejorar nuestras condiciones laborales y que cobrasemos más vacaciones.. se pusieron medallita en septiembre y todos tan contentos, pues claro! Cómo no íbamos a estarlo? Si en lugar de 23 días de vacaciones íbamos a cobrar 45.. y el resto el paro.. Pues imagino que ahora que ha sido todo tan rápido y nos hemos enterado justo al ir a solicitar la prestación, la modificación del contrato será inviable.. La verdad que siempre pagamos los mismos, los que trabajamos!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿como veis en los casos de no contemplar el convenio FD tiempo parcial hacer un contrato 200 con su despido a fin de contrato (temporada) y no asumir.riesgos innecesarios hasta que no se aclare todo?
 

MarLo

Miembro conocido
¿como veis en los casos de no contemplar el convenio FD tiempo parcial hacer un contrato 200 con su despido a fin de contrato (temporada) y no asumir.riesgos innecesarios hasta que no se aclare todo?
yo es por donde tiro hasta que alguien (trabajo, sepe, tgsss...) non nos diga qué c*** hay que hacer . Esta solución también tiene sus riesgos y su problemática: el problema es que en caso de hacer un número de despidos importantes al finalizar el verano se entre en los umbrales del despido colectivo. Uno de los riesgos es que el trabajador pille una it larga y ahí, claro, en fin, todo se complica cuando se contaba con despedirlo al finalizar el verano. Ahora mismo cuando tengo que hacer uno de estos 200 estoy añadiendo una cláusula en la que indico que por motivos de carga de trabajo veraniego se cuenta ya con una bajada de producción al acabar septiembre que ocasionará seguramente un despido objetivo con la indemnización legal que corresponda. Y que trabajador y empresa de mutuo acuerdo firman un contrato 200 y no un 300 al no contemplar el convenio los FD parciales. Todo este rollo que ya tengo en un corta y pega no sé si servirá para mucho pero ahí va en las cláusulas finales para que el trabajador ya sepa de qué va el contrato 200 que firma.



Por otra parte parece que los sindicatos aprietan en la regulación de los fijos discontinuos a tiempo parcial cuando nada aparece en convenio. creo que en el convenio estatal de hostelería se ha parado la negociación por que estaban pidiendo un llamamiento mínimo de 6 meses.
 
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VILA100

Miembro conocido
Aquí lo malo…es que de contrario…podrían argumentar connivencia para acceder de forma indebida a la prestación….un lío…
salu2 y yo también estoy tirando por este camino…del despido
 

AL1978

Miembro conocido
Aquí lo malo…es que de contrario…podrían argumentar connivencia para acceder de forma indebida a la prestación….un lío…
salu2 y yo también estoy tirando por este camino…del despido
No entiendo porque pudiera plantearse una connivencia para obtención de prestación.
La empresa contrata un trabajador con indefinido tiempo parcial (no hay causa temporal y no se regula el FD)
La empresa concurre en causas objetivas ETOP (descenso actividad) perfectamente acreditables y objetivables y abona la indemnización correspondiente.
El problema viene en que llegado el momento entremos en posibles causas de nulidad en los despidos....
Sigo sin entender como han podido dejar el asunto del FD a tiempo parcial en manos de la negociación colectiva....en fin
 

MarLo

Miembro conocido
No entiendo porque pudiera plantearse una connivencia para obtención de prestación.
La empresa contrata un trabajador con indefinido tiempo parcial (no hay causa temporal y no se regula el FD)
La empresa concurre en causas objetivas ETOP (descenso actividad) perfectamente acreditables y objetivables y abona la indemnización correspondiente.
El problema viene en que llegado el momento entremos en posibles causas de nulidad en los despidos....
Sigo sin entender como han podido dejar el asunto del FD a tiempo parcial en manos de la negociación colectiva....en fin
Hola, AL1978. ¿por qué puede haber causa de nulidad del despido?
 

AL1978

Miembro conocido
Hola, AL1978. ¿por qué puede haber causa de nulidad del despido?
Es un experimento mental pero vamos a pensar un caso simple:
*Trabajadora que al momento de realizar el despido esta embarazada, si las causas del despido no quedan acreditadas o no fueran estimadas como suficientes el despido no sería procedente y por tanto este caso nulo con las consecuencias de readmisión y abono salarios tramitación.
 

MarLo

Miembro conocido
Es un experimento mental pero vamos a pensar un caso simple:
*Trabajadora que al momento de realizar el despido esta embarazada, si las causas del despido no quedan acreditadas o no fueran estimadas como suficientes el despido no sería procedente y por tanto este caso nulo con las consecuencias de readmisión y abono salarios tramitación.
sí, correcto. no había pensado en el caso de la maternidad pero si lo había pasado para una IT ya que yo tengo un caso así. Una trabajadora que seguramente lo vayan a operar y tenga convalecencia larga
 

MarLo

Miembro conocido
¿Son mis ojos? ¿Lo estoy leyendo mal? o es que dice esta nota de prensa del colegio de graduados de valencia que según respuesta SEPE de la provincia, se pueden mantener los contratos 200 en aquellos casos de fijos periódicos en fechas ciertas y que luego con una baja 24 en el certificado se cobra el paro. ¿esta nota no contradice la aclaración del criterio sepe que abre este hilo?

PRESTACIóN POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES FIJOS CONTINUOS​


  • Archivado en Empleo

  • 17/06/2022


PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES FIJOS CONTINUOS
Desde esta Corporación Profesional, la Junta de Gobierno, atendiendo a las dudas de muchos compañeros y compañeras, ha remitido a la Dirección Provincial del SEPE, la preocupación sobre los próximos ceses del verano en los trabajadores fijos periódicos, por ejemplo, de los monitores de comedor y patio de las escuelas infantiles o clubes deportivos, y su acceso al desempleo.

En concreto se ha trasladado a SEPE, la circunstancia de que hay muchos trabajadores fijos periódicos en Valencia, y que los nuevos contratos tardarán mucho en poder hacerse a tiempo parcial dependiendo de la aprobación de convenios. Por todo ello, en principio, no parece razonable que los fijos periódicos se queden sin desempleo, ya que son un colectivo de trabajo precario al que entendemos se pretendía proteger con la reforma, y por ello resulta dudoso que la pérdida del derecho al desempleo que tenían reconocido en los periodos de inactividad fuese lo que se persiguiera con la reforma.
Por otro lado no parece que se puedan hacer nuevos contratos fijos discontinuos en actividades de parcialidad necesaria y están llegando escritos de inspección indicando que si se trata una actividad normal y permanente de la empresa con porcentaje trabajado alto en el año, la relación laboral entre las partes es única, incluso cuando la relación presente interrupciones que se dice: «traten de enmascarar artificiosamente la discontinuidad». Por ejemplo los monitores en clubes, y en escoletas el personal de comedor, cocina y patio, suelen prestar servicios a tiempo parcial, normalmente por debajo del 50% de la jornada, en muchos casos hasta junio y después de octubre a junio siguiente y hasta ahora se les reconocía prestación o subsidio por desempleo cuando procedía en los periodos de inactividad.
Pues bien, desde la Dirección Provincial del SEPE, nos responden lo siguiente:
El RD Ley 32/2021 modifica el artículo 16 del ET y con esta modificación desaparece la artificial distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos, respondiendo de hecho a lo que ya existe a efectos de protección social, al existir una identidad en el ámbito objetivo de cobertura y evitando con ello diferencias de trato injustificadas.

Por tanto, las solicitudes que se presenten por parte de los trabajadores fijos periódicos, aunque tengan un contrato 200 (indefinido a tiempo parcial), si la causa del cese que aparece en el certificado de empresa es la 24 (fin de actividad por la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas), deberíamos reconocer la prestación por desempleo, como hasta ahora.

Si tenemos dudas, deberíamos consultar si han tenido prestación por fin de actividad anteriormente, o solicitar el contrato.

Como dice el RD, no resulta justificado distinguir ni a efectos legales ni conceptuales fijo discontinuo del fijo periódico, y lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos desarrollados.
Como ves, los razonamientos son de la propia norma con rango de ley, el RD 32/2021.

Esperamos que esta información resuelva las dudas que se han planteado sobre esta materia.

Saludos.
 
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tam_gm

Nuevo miembro
¿Son mis ojos? ¿Lo estoy leyendo mal? o es que dice esta nota de prensa del colegio de graduados de valencia que según respuesta SEPE de la provincia, se pueden mantener los contratos 200 en aquellos casos de fijos periódicos en fechas ciertas y que luego con una baja 24 en el certificado se cobra el paro. ¿esta nota no contradice la aclaración del criterio sepe que abre este hilo?

PRESTACIóN POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES FIJOS CONTINUOS​


  • Archivado en Empleo

  • 17/06/2022


PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES FIJOS CONTINUOS
Desde esta Corporación Profesional, la Junta de Gobierno, atendiendo a las dudas de muchos compañeros y compañeras, ha remitido a la Dirección Provincial del SEPE, la preocupación sobre los próximos ceses del verano en los trabajadores fijos periódicos, por ejemplo, de los monitores de comedor y patio de las escuelas infantiles o clubes deportivos, y su acceso al desempleo.

En concreto se ha trasladado a SEPE, la circunstancia de que hay muchos trabajadores fijos periódicos en Valencia, y que los nuevos contratos tardarán mucho en poder hacerse a tiempo parcial dependiendo de la aprobación de convenios. Por todo ello, en principio, no parece razonable que los fijos periódicos se queden sin desempleo, ya que son un colectivo de trabajo precario al que entendemos se pretendía proteger con la reforma, y por ello resulta dudoso que la pérdida del derecho al desempleo que tenían reconocido en los periodos de inactividad fuese lo que se persiguiera con la reforma.
Por otro lado no parece que se puedan hacer nuevos contratos fijos discontinuos en actividades de parcialidad necesaria y están llegando escritos de inspección indicando que si se trata una actividad normal y permanente de la empresa con porcentaje trabajado alto en el año, la relación laboral entre las partes es única, incluso cuando la relación presente interrupciones que se dice: «traten de enmascarar artificiosamente la discontinuidad». Por ejemplo los monitores en clubes, y en escoletas el personal de comedor, cocina y patio, suelen prestar servicios a tiempo parcial, normalmente por debajo del 50% de la jornada, en muchos casos hasta junio y después de octubre a junio siguiente y hasta ahora se les reconocía prestación o subsidio por desempleo cuando procedía en los periodos de inactividad.
Pues bien, desde la Dirección Provincial del SEPE, nos responden lo siguiente:
El RD Ley 32/2021 modifica el artículo 16 del ET y con esta modificación desaparece la artificial distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos, respondiendo de hecho a lo que ya existe a efectos de protección social, al existir una identidad en el ámbito objetivo de cobertura y evitando con ello diferencias de trato injustificadas.

Por tanto, las solicitudes que se presenten por parte de los trabajadores fijos periódicos, aunque tengan un contrato 200 (indefinido a tiempo parcial), si la causa del cese que aparece en el certificado de empresa es la 24 (fin de actividad por la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas), deberíamos reconocer la prestación por desempleo, como hasta ahora.

Si tenemos dudas, deberíamos consultar si han tenido prestación por fin de actividad anteriormente, o solicitar el contrato.

Como dice el RD, no resulta justificado distinguir ni a efectos legales ni conceptuales fijo discontinuo del fijo periódico, y lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos desarrollados.
Como ves, los razonamientos son de la propia norma con rango de ley, el RD 32/2021.

Esperamos que esta información resuelva las dudas que se han planteado sobre esta materia.

Saludos.
Yo soy indefinida a tiempo parcial (25 horas como técnico en integración social), el jueves tuve mi cita en el SEPE y quedaron pendientes de llamarme la semana que viene, pero no pude solicitarlo, me dijeron que con la reforma NO tenemos derecho. Mi certificado de empresa incluye la causa 24. A ver qué pasa en las próximas semanas porque somos muchos, y creo que la mayoría de trabajadores aún ni lo saben.
Muchas gracias.
 

MarLo

Miembro conocido
Yo soy indefinida a tiempo parcial (25 horas como técnico en integración social), el jueves tuve mi cita en el SEPE y quedaron pendientes de llamarme la semana que viene, pero no pude solicitarlo, me dijeron que con la reforma NO tenemos derecho. Mi certificado de empresa incluye la causa 24. A ver qué pasa en las próximas semanas porque somos muchos, y creo que la mayoría de trabajadores aún ni lo saben.
Muchas gracias.
sí, es una cabronada. Se agradece que según te contesten nos digas, para saber los técnicos como se va resolviendo esto en el sepe, porque al final nos vamos enterando también, como ves, por lo que nos decís vosotros. Te dejo el enlace de donde saqué esta noticia. No sé en que provincia lo estás tramitando pero como ves en Valencia la dirección provincial está por la labor de pagaros aunque las instrucciones generales "provisionales" es que no. A ver si se generaliza el pago. Suerte

 

tam_gm

Nuevo miembro
sí, es una cabronada. Se agradece que según te contesten nos digas, para saber los técnicos como se va resolviendo esto en el sepe, porque al final nos vamos enterando también, como ves, por lo que nos decís vosotros. Te dejo el enlace de donde saqué esta noticia. No sé en que provincia lo estás tramitando pero como ves en Valencia la dirección provincial está por la labor de pagaros aunque las instrucciones generales "provisionales" es que no. A ver si se generaliza el pago. Suerte

Muchísimas gracias.
Yo estoy en Almería, igualmente os iré diciendo cuando tenga noticias, y a ver si son buenas!
Un saludo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
el tema de la contratacion indefinida tambien debe de ser visto desde el puntl de vista de cortar con muchas prestaciones desempleo fraudulentas, no lo digo en este caso, pero el fin de contratos de obra y servicio ahorra paro al sepe

respecto a hacer 300 en vez de 200 para que el trabajador cobre paro, esa no deberia ser nuestra guerra, y hay que recordar el regimen sancionador de 1000 a 10000 euros en caso de no hacer los contratos, sancion para la empresa que nos va a salpicar por retorcer las cosas y beneficiar al trabajador.en ese tema.
 
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