INVALIDEZ ABSOLUTA EMPRESARIO CON ERTE EXONERANDO

PEDRO

Miembro conocido
Me acaba de enviar un cliente una resolución mediante la cual le conceden la pensión de invalidez absoluta. El problema es que está exonerando por el erte de CNAE, así que me parece que igual tiene problemas al cesar el negocio e igual le obligan a devolver lo exonerado. Lo comento por una sentencia que hubo de una empresa de Bilbao donde el empresario se jubiló aunque en este caso es una invalidez un hecho que no es voluntario del empresario pero ya sabemos pero a lo mejor la inspección no lo entiende así.
¿Alguna opinión al respecto?
Por cierto, le llegó ayer la notificación pero la resolución es del 27-08-21 ¿Con que fecha podremos cursa su baja en el RETA y el de la trabajadora? Entiendo que la trabajadora podemos mas tarde, pues he visto una sentencia en que recogía que se pude demorar el cese para proceder a la liquidación del negocio?.
Gracias.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
lo IPA tiene poco de previsible y, tal vez, podría seguir manteniendo exclusivamente la titularidad del negocio (como opción)
salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias VILA 100
Lo que pasa es que si mantiene el negocio, que no quiere, lo tiene que dejar al tanto de la empleada y luego si quiere dejarlo definitivamente ya tendría que despedirla con 20 dias.
Lo hablamos y ya me comentó que le dijo su "abogado" que si pasaba algo lo recurrian.
Pues p´alante.
 

Alberto

Miembro
Si el empresario le conceden una incapacidad permanente sólo hay que seguir lo que indica el ET en su artículo 49, causas de extinción del contrato:
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

Por lo que no le veo más problema.
 

VILA100

Miembro conocido
Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

esta es la ventana por la que habría salida…

salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo entiendo que en este caso, invalidez absoluta, es defendible, es imposible el mantenimiento del empleo porque el cese del empresario es algo ajeno su voluntad.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Está claro que en esas circunstancias, esa persona no pueda seguir desarrollando la actividad.
Lo que ya no es tan directo y conexo es que la actividad económica en sí deba cesar a su vez. Si puedes justificar que la actividad económica depende en un grado muy elevado de las concretas y personales características y capacidades del empresario venido a inválido absoluto, sí tendrías una justificación.
(Por ejemplo, el empresario titular es maestro artesano soplador de vidrio, y la trabajadora es una auxiliar administrativa para llevar los papeleos y gestiones varias. Es obvio que ella sola no podría continuar la actividad, y que una opción de traspaso de negocio y subrogación es sumamente complicada)
 
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