Me acaba de enviar un cliente una resolución mediante la cual le conceden la pensión de invalidez absoluta. El problema es que está exonerando por el erte de CNAE, así que me parece que igual tiene problemas al cesar el negocio e igual le obligan a devolver lo exonerado. Lo comento por una sentencia que hubo de una empresa de Bilbao donde el empresario se jubiló aunque en este caso es una invalidez un hecho que no es voluntario del empresario pero ya sabemos pero a lo mejor la inspección no lo entiende así.
¿Alguna opinión al respecto?
Por cierto, le llegó ayer la notificación pero la resolución es del 27-08-21 ¿Con que fecha podremos cursa su baja en el RETA y el de la trabajadora? Entiendo que la trabajadora podemos mas tarde, pues he visto una sentencia en que recogía que se pude demorar el cese para proceder a la liquidación del negocio?.
Gracias.
¿Alguna opinión al respecto?
Por cierto, le llegó ayer la notificación pero la resolución es del 27-08-21 ¿Con que fecha podremos cursa su baja en el RETA y el de la trabajadora? Entiendo que la trabajadora podemos mas tarde, pues he visto una sentencia en que recogía que se pude demorar el cese para proceder a la liquidación del negocio?.
Gracias.