It, despido y liquidación vacaciones

silcon

Nuevo miembro
Buenos días,

expongo el supuesto.
Trabajador de baja de larga duración ( casí 18 meses) al que le dan alta médica.
Se reincorpora a la empresa pero la empresa hace un despido objetivo.
A la hora de calcular su finiquito se le adeudan las vacaciones de 2012 y lo generado en 2013.
Existen tablas de convenio para 2012 y actualizadas para 2013.
¿ qué cantidad abonamos en la liquidación, el importe de 2012 para lo que corresponda a ese año y el importe actualizdo para lo devengado por 2013?
 

silcon

Nuevo miembro
No te entiendo Fernando lo de que las tablas que estarán prorrogadas.
Hay publicadas tablas  de convenio para 2013 y claro el importe es mayor que el de las tablas de 2012.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que el valor de esas vacaciones debe correspende con las tablas actuales (2013), ya que, a pesar de haberse devengado durante el 2012, por las circunstancias de la IT las arrastró legalmente al 2013. Si no le despidirais, las hubiera disfrutado de forma efectiva tras su reincorporación en ahora en el 2013.

Imagina que ese hubiera sido el caso, que esas vacaciones devengadas duranre el 2012 las hubiera disfrutado de forma efectiva en el 2013 (y, repito, de forma totalmente correcta puesto que durante todo el 2012 estuvo de IT, y no por ello las pierde). ¿Qué retribución hubiera percibido durante el disfrute de esas vacaciones? ¿la que correspon´de según  las tablas del 2012? no, ¿verdad?, imagino que le hubierais pagado de acuerdo con su salario de este año, ¿no?
Pues la compensación por no poderlas disfrutar como consecuencia del del despido lo mismo.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Umm, la cuestión es que los nuevos criterios sobre vacaciones abren dudas como ésta. Yo creo que Fernando tiene razón, en principio. Si tengo tiempo rebuscaré por ahí a ver si encuentro algo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Entiendo que se han de pagar de acuerdo a tablas de 2012, pues a dicho año pertenecen.
Fernando, si no fuera despedido y hubiera disfrutado de las vacaciones este año, ¿que salario le pagarías durante el disfrute de las mismas?
¿el del año pasado?
 

fundación

Miembro conocido
Nando, a tenor de esto que dices...

¿Devengaría paga extra si no fuera despedido y hubiera disfrutado de las vacaciones este año?

¿Devengaría paga extra (por vacaciones pendientes) si hubiera sido despedido y no hubiera disfrutado de las vacaciones este año?
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo las pagaría al precio de la fecha en que se generan esas vacaciones y no a la fecha del disfrute, estoy con Fernando.

Nando, imagina que en el 2012 estaba a media jornada y ahora que le dan el alta por lo que sea se acuerda ampliación de jornada, se las pagarías a jornada completa? o al revés de más a menos.. yo las pagaría con el precio día de las fechas en que las devenga.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Nando, a tenor de esto que dices...

¿Devengaría paga extra si no fuera despedido y hubiera disfrutado de las vacaciones este año?
Si te refieres a si devengaría paga extra durante el disfrute de las vacaciones, evidentemente la devengaría, y de acuerdo con las tablas de este año¿Devengaría paga extra (por vacaciones pendientes) si hubiera sido despedido y no hubiera disfrutado de las vacaciones este año?
Si te refieres a la compensación por vacaciones devengadas y no disfrutadas abonadas en finiquito, ahí el trabajador está en situación asimilada al alta, pero a efectos de cotización (y, en su caso, retrasar el inicio del devengo de la prestación de desempleo). No devenga paga extra, aunque otra cosa es con qué criterio le calcules dicha compensación, es decirl si incluyendo o no la paga extras (tema de eterno debate).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Yo las pagaría al precio de la fecha en que se generan esas vacaciones y no a la fecha del disfrute, estoy con Fernando.

Ah, si?, entonces si resulta que a mitad de año me revisan el salario y luego, por ej, en agosto, disfruto de todo el mes de vacaciones, durante la primera quincena (devengada con el salario anterior) me pagaras segun el salario a inicios de año y durante la segunda quincena de acuerdo con el nuevo salario. ¿Verdad que no?

Nando, imagina que en el 2012 estaba a media jornada y ahora que le dan el alta por lo que sea se acuerda ampliación de jornada, se las pagarías a jornada completa? o al revés de más a menos.. yo las pagaría con el precio día de las fechas en que las devenga.
No mezclemos cosas. Si se produce un cambio de jornada, y ese es otro debate que hemos tenido, ahí entiendo que hay que ponderar la jornada que corresponde a cada momento dle devengo, sean de un año u otro (que, repito, es otro tema).
Así, por ej. en mi empresa lo tenemos muy claro y sin necesidad de que se trate de vacaciones de un año u otro. Si resulta que estoy a jornada completa y justo a mitad de año paso a media jornada pero arrastrando todas las vacaciones devengadas durante el periodo del año que he estado a jornada completa, si las disfruto ya a media jornada, equivaldán al doble de dias (o si lo prefieres, durante el dusfrute del mismo número de dias, cobraré a jornada completa). Y es que cuando las devengue, devengaba dias de vacaciones de 8 horas, o bien, al didfrutarlas, percibia el salario a jornada completa, y ahora, por el mero hecho de cambiar de jornada no pueden pasar a valer la mitad (me refiero a las ya devengadas). Y si fuera al revés (de media jornada a completa) lo mismo.
Pero es que, en cualquier caso, y ya que tu planteas la hipótesis de cambio de jornada con el cambio de año y vacaciones a disfrutar devengadas el año anterior, ¿en qué cambia la cosa si el cambio de jornada se produce dentro del mismo año? Tal como lo planteas, imagino que harás la ponderación que yo apuntaba (aunque no sé por qué, me da que no es el caso, je,je). Pero, repito, la discusión sobre si ponderar o no la jornada durante el devengo y el disfrute de las vacaciones es un debate o es algo que se plantea, independientemente de que sean del mismo año o de otro
 

Raquel GR

Miembro activo
No, a lo que voy es que deben abonarse a razón del año de devengo, no del de disfrute si estos no coinciden por el motivo que sea...

En cuanto a lo que le dices a Fernando, si hay revisión del salario a mitad del año, pues se paga al salario revisado, obviamente, igual que si ya las ha disfrutado y se le han pagado sin el salario sin revisar, pues habrás de abonarle la diferencia en concepto de atrasos...
 

silcon

Nuevo miembro
veo que el tema da para debate.
yo en principio entendía como fernando y raquel gr y tenía pensado abonar según el importe que corresponde a 2012 ya que fue el año en que se devengaron.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
No, a lo que voy es que deben abonarse a razón del año de devengo, no del de disfrute si estos no coinciden por el motivo que sea...

Pues yo vuelvo a lo mismo, Raquel, si las llegase a disfurtar durante este año (las arrastradas el año pasado) ¿que salario le pagarás durante el disfrute? ¿el del año pasado? ¿Verdad que no?

En cuanto a lo que le dices a Fernando, si hay revisión del salario a mitad del año, pues se paga al salario revisado, obviamente, igual que si ya las ha disfrutado y se le han pagado sin el salario sin revisar, pues habrás de abonarle la diferencia en concepto de atrasos...
No, no me entiendes. No me refiero a una revisión por convenio aplicada a mitad de año pero con efectos retroactivos desde el inicio de año, no, me refiero a que me revisan el salario, por ej, con  efecto 1 de julio (por ej, en mi empresa se revisan en septiembre y con efecto septiembre). ¿verdad que no me voy a plantear pagar durante la svacaciones en función del salario vigente en cada momento del devengo de las mismas?
La empresa me puede revisar el salario en julio, "porque yo lo valgo" o simplemente en enero entrar en vigor nuevas tablas de convenio. Pero durante el disfrutye de las vacaciones, sea cuando sea, yo voy a percibir el salario vigente en ese momento (no el que estaba vigente en cada momento del devengo de esas vacvaciones que ahora disfruto).
Pues si resulta que me despiden y me compensan por esas vacaciones que no voy a poder disfrutar (y que de hacerlo, fuernan de cuando fueran, cobraria según el salario vigente), pues lo mismo.
 

Mr. White

Miembro activo
Si le pagas las vacaciones en base al salario de 2012 y no 2013 - y claro, siempre que el de 2012 fuera más bajo- se estaría incumpliendo lo que dice el Supremo respecto a que "las vacaciones periódicas retributivas, que tutela el art. 40.2 de la Constitución Española, han de comprender todos los conceptos salariales en su promedio, a fin de cumplir la finalidad de la institución de proporcionar descanso físico y síquico al trabajador, el cual podría verse afectado si mediara una disminución en los ingresos económicos, referidos precisamente a unas fechas, en que se incrementan los gastos normales".

Por tanto, entiendo que si le pagas las vacaciones en base al salario de 2012, en vez del 2013, habría una disminución en los ingresos económicos y se vería afectado el descanso físico y síquico...

Entiendo que, por extensión, es aplicable al finiquito y el pago de vacaciones no disfrutadas...

Saludos.

 

Raquel GR

Miembro activo
Pss, lo voy a  pensar y meditar, jaja.

Pero no veo que el por qué no, son del 2012 y si las hubiera disfrutado en el 2012 así las habría cobrado, pero por imposibilidad no imputable a la empresa no las pierde, se le mantienen hasta que puede disfrutarlas, pero en realidad son vacaciones devengadas y que debieron ser disfrutadas y abonadas en el 2012

Normalmente cuando tu liquidas en finiquito vacaciones son del año natural, son de cuando se le da de baja, a ese precio claro, al salario vigente, obviamente.


"NANDO" Pues yo vuelvo a lo mismo, Raquel, si las llegase a disfurtar durante este año (las arrastradas el año pasado) ¿que salario le pagarás durante el disfrute? ¿el del año pasado? ¿Verdad que no?

Por qué no, a su precio y las de 2013 al suyo...

Ya digo no lo digo tampoco rotundo... lo pensaré (y no es una amenaza, jaja)

Saludos.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, OK, Raquel, de eso se trata de que cada uno tratemos de abrirnos a nuevas prespectivas, con el resultado final que sea.

Pero sobretodo, y perdona mi insistencia, piensa en lo que pagarías durante el disfrute. Aunque hayas apuntado lo contratio, Dudo que, disfrutandolas efectivamente, te plantearas retribuir al trabajador durante ese periodo según el salario del año anterior.
Y en esa misma línea piensa también en la hipótesis que apuntaba sobre la posibilidad de que se revise el salario durante el año en curso (pero sin efecto retroactivo), por ej, a mitad de año. Dudo que tampoco te plantearas el ajustar el salario durante el disfrute de las vacaciones en base al salario vigente durante el perioro de devengo (por ej, la mitad de las vacaciones, todas disfrutadas, por ej, en agosto, se dvengaron de enero a junio, con el anterior salario).

Las vacaciones devengadas y pendientes de disfrute supone un crédito para el trabajador, ya sea en forma de descanso retribuido, ya sea como compensacion económica ante la imposibilidad de su disfrute efectivo  (por extinción de la relación laboral), y su valor será en función del salario vigente en cada momento.

Lo del cambio de jornada ya comenté que es otro tema y genera otro tipo de debates. y precisamente, aunque me consta que pocos lo hacen yo si reparon en su ponderación (aunque en mi empresa lo tenemos más fácil, los saldos de vacaciones,tanto  a nivel de devengo como de disfrute, los gestionamos en horas. Asi, a tiempo completo se devengan x dias anuales de 8 horas y cuando se disfrtutan se consumen 8 horas por cada día hábil de vacaciones, y se se está a media jornada se devengan dias de vacaciones de 4 horas y se gastan tambien 4 horas por cada dia hábil disfrutado. Si hay un cambio de jornada, las vacaciones acumuladas hasta ese momento conservan el valor que tenían). Pero, repito, eso ya es otra historia. El salario siempre se corresponderá al vingente en el momento del disfrute o, en su caso, compensacion en finiquito (que, por cierto, también calculamos en horas).

Saludos
 

silcon

Nuevo miembro
hoy he consultado con un compañero abogado laboralista y me comenta que las abone al precio del momento del disfrute, no del devengo.
así que siguiendo su consejo y el de muchos de vosotros eso voy a hacer. la diferencia no es mucho y una posible reclamación del trabajador que me quito
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Silcon, con este tema tengo mis dudas asi es que me parece bien, de todas confirmar que has mirado el convenio por si te dice algo, no? ya sabes cada convenio un mundo, algunos hacen la media de los tres meses anteriores al difrute y muchas más fórmulas, supongo que sí, que lo habrás comprobado.
 
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