JORNADA 38,5 HORAS SEMANALES

MARTALCAB

Miembro activo
Epa! Parece que es como decís en estos últimos correos, estoy repasando prensa y el Ministerio de Trabajo apunta a bajar el cómputo anual y no el semanal como inicialmente dijo o dio a entender, todos a revisar convenios y sacar calculadoras


Ver el archivos adjunto 2615

Ver el archivos adjunto 2614
Resumen aumentar las vacaciones, no?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Lo de las vacaciones hasta cierto punto... habrá que ver la organización productiva de cada empresa digo yo... A negociar se ha dicho!!!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Vacaciones NO
Días libres SI

No es lo mismo.

Eso de la jornada semanal "en promedio anual" no se refiere a las 52 semanas naturales de un año completo, sino a las efectivas 44-45 semanas laborables.
Por tanto, si aumentan las vacaciones, disminuyen las semanas laborables computables, y el cociente:

Horas máximas anuales / semanas laborables efectivas = horas semanales de promedio anual

X / Y = Z

Permanece igual.
Y la intencionalidad del ministerio de trabajo justamente es disminuir ese cálculo.

Como las vacaciones (Y) no se pueden disminuir, y Z debe disminuir, sí o sí X (jornada máxima) debe disminuir.
El "cómo" es lo que se está discutiendo, pero la cosa pasa o por establecer una jornada máxima "personal", o añadir, complementario a las vacaciones anuales, N días de libranza personales o colectivos.

Ejemplo:

1.800 horas máximas / 45 semanas laborables = 40 horas semanales

1.760 horas máximas / 44 semanas laborables = 40 horas semanales
 

africallora

Miembro conocido
Epa! Parece que es como decís en estos últimos correos, estoy repasando prensa y el Ministerio de Trabajo apunta a bajar el cómputo anual y no el semanal como inicialmente dijo o dio a entender, todos a revisar convenios y sacar calculadoras


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Pues parece que lo van aclarando un poco. Y para minimizar el impacto que esto va a tener en las empresas, la solución parece que será: sumar días de vacaciones a los trabajadores, gestionar bolsa de horas, para los distintos periodos de mayor y menor actividad y/o, también, recuperar dichas horas con descansos compensatorios en plazos de 12 meses.

A ver si consiguen modificar un poco el art. 35.2 ET
 

MarLo

Miembro conocido
Pues parece que lo van aclarando un poco. Y para minimizar el impacto que esto va a tener en las empresas, la solución parece que será: sumar días de vacaciones a los trabajadores, gestionar bolsa de horas, para los distintos periodos de mayor y menor actividad y/o, también, recuperar dichas horas con descansos compensatorios en plazos de 12 meses.

A ver si consiguen modificar un poco el art. 35.2 ET
¿O si hay acuerdo con el trabajador, pagarlas como horas extras hasta el máximo legal?

Esas 38.5 del 2024 si las pasamos a un cómputo anual nos da unas 1732,5 aprox que hasta las 1800 de los convenios/empresas que ahora van al máximo (40 x 45 semanas), me salen unas 67,5 horas que hay que "regular". No sé si a brochazos gordos lo veis así.
 
Última edición:

africallora

Miembro conocido
¿O si hay acuerdo con el trabajador, pagarlas como horas extras hasta el máximo legal?

Esas 38.5 del 2024 si las pasamos a un cómputo anual nos da unas 1732,5 aprox que hasta las 1800 de los convenios/empresas que ahora van al máximo (40 x 45 semanas), me salen unas 67,5 horas que hay que "regular". No sé si a brochazos gordos lo veis así.

Todo puede ser. Pero cogiendo los cálculos que has hecho y en el supuesto que me planteas, yo repartiría entre vacaciones y HE.

67,5/8 =8,44 días. (daría 5 días + de vacaciones y consumiría solo 27,5 HE, por lo que pueda venir). Pero bueno esto ya...

--
Aunque un día pasaría a ser 7,7", pero, como tú dices, va a brochazos.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, parece que alguien en algún sindicato se ha leído el ET, y se ha dado cuenta que Artículo 34 mediante, eso de la reducción de jornada semanal "efectiva" es como una entelequia.
Ya sea porque la jornada semanal que se aplique sea la de "en promedio anual", o porque a las malas las empresas tiren de prerrogativa de flexibilidad artículo 34, salvo imposición imperativa gubernamental, en multitud de trabajos se va a seguir con jornadas semanales efectivas de 40 horas, y ya luego, días libres a compensar.

Los sindicatos vigilarán que la reducción de jornada no se canjee por más días libres

Nota: el escenario artículo 34 es funesto para los sindicatos, pues si bien eso de la jornada semanal "en promedio anual" puede requerir algún tipo de pacto y previsión, lo de tirar por el 10 % de jornada flexible es unilateral y discrecional de la empresa.

Nota 2: ejemplo. Jornada máxima anual de convenio 1.700 horas. "Pertenecen" a la empresa la libre distribución "como-le-de-la-gana" hasta 170 horas (= 10.200 minutos).
La jornada diaria / semanal formal será de 7,7 horas / 37,5 horas, pero se añadirán 18 minutos diarios "flexibles". A libre albedrío y conveniencia de la empresa (y no del trabajador o de la RLT), esos 18 minutos diarios (0,3 horas), se irán compensando con jornadas de 0,0 horas (=días libres), o jornadas a tiempo parcial (=tipo viernes intensivo 6,5 horas.....)
 
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