Bueno, parece que alguien en algún sindicato se ha leído el ET, y se ha dado cuenta que Artículo 34 mediante, eso de la reducción de jornada semanal "efectiva" es como una entelequia.
Ya sea porque la jornada semanal que se aplique sea la de "en promedio anual", o porque a las malas las empresas tiren de prerrogativa de flexibilidad artículo 34, salvo imposición imperativa gubernamental, en multitud de trabajos se va a seguir con jornadas semanales efectivas de 40 horas, y ya luego, días libres a compensar.
Nota: el escenario artículo 34 es funesto para los sindicatos, pues si bien eso de la jornada semanal "en promedio anual" puede requerir algún tipo de pacto y previsión, lo de tirar por el 10 % de jornada flexible es unilateral y discrecional de la empresa.
Nota 2: ejemplo. Jornada máxima anual de convenio 1.700 horas. "Pertenecen" a la empresa la libre distribución "como-le-de-la-gana" hasta 170 horas (= 10.200 minutos).
La jornada diaria / semanal formal será de 7,7 horas / 37,5 horas, pero se añadirán 18 minutos diarios "flexibles". A libre albedrío y conveniencia de la empresa (y no del trabajador o de la RLT), esos 18 minutos diarios (0,3 horas), se irán compensando con jornadas de 0,0 horas (=días libres), o jornadas a tiempo parcial (=tipo viernes intensivo 6,5 horas.....)