Limitación del SMI
"La situación de jubilación activa reconocida por la Seguridad Social al autónomo se encuentra sujeta a la limitación del SMI. En concreto, el art. 213.4 de la LGSS (donde se desarrollan las incompatibilidades de la pensión de jubilación y el trabajo) establece:«4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social».
En base a esta regulación (entendida como excepción a la compatibilidad regulada en el art. 214 de la LGSS), se instaura que el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual". FUENTE IBERLEY.
¿Cómo interpretáis esto? Segúnl dice IBERLEY, la Jubilación Activa está supeditada a que el autónomo, ya en jub. activa, no obtenga ingresos superiores por su actividad superiores al SMI. Entonces en este caso, no cobraría nadie la jubilación activa porque, qué autónomo va a seguir trabajando para ganar menos de 1080€ mes? Sinceramente no había reparado nunca en este aspecto. Yo considero que la Jubilación Activa es compatible con el trabajo cta propia (aRT.214 LGSS) independientemente de que los ingresos obtenidos estén por encima o debajo del umbral del S.M.I. Desde luego esto no es para un lunes... Y es que viniendo de IBERLEY ... ¿Que opinan los pesos pesados del foro?