JUBILACION COMUNERO

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
Hola!

Tengo una empresa que es una Comunidad de Bienes, formada por dos comuneros (marido y mujer). El marido se ha jubilado ahora en Diciembre y no quieren disolver la CB hasta que se jubile la mujer. Tienen el 50% cada uno. Él quiere seguir manteniendo su porcentaje de participación. Tienen un empleado contratado, y su mujer será la que gestione la CB.
No se muy bien que pasos he de dar. Ya está de baja en el Régimen de Autónomos, y ahora la duda que tengo es si lo tengo que dar de baja en Hacienda, o sigue todo igual, presentando el modelo 130 trimestralmente con el porcentaje del beneficio correspondiente.
Otra duda que tengo es si he de hacer algún cambio en cuanto a los estatutos de la CB, o si se hace constar el algún sitio que el empleado seguirá realizando el trabajo de la empresa y la mujer será quien realice los trabajos de gestión y administración.

Muchas gracias!!
 

carloslugo

Miembro activo
Tienes que modificar los estatutos de la CB , tomando un acuerdo por el cual se indique que el administrador único de la CB pasa a ser la mujer y que el queda como socios puramente capitalista ya que motivado por su jubilación no presta trabajado en el citada entidad . Seguirán haciendo el modelo 130 los dos , ya que son socios al 50% pero la variación es que solo la mujer presta servicios siendo la administradora única de la comunidad .Lógicamente la mujer tiene que estar de alta en autónomos .
Un saludo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Reabro este tema, pues tengo una autónoma en una CB que se jubila ahora. Quería consultaros una cuestión en cuanto al trámite de la pensión ¿se debe comunicar en la solicitud que va a seguir como social capitalista de la CB y aportar el documento donde se acuerda que el otro comunero será quien administre y represente a la misma?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Si simplemente se da de baja en RETA y pide la pensión sin aportar el documento de que ya no administra, la Inspección de Trabajo podría presumir que, al ser dueña, sigue mandando ("autónomo encubierto") y reclamarle la devolución de la pensión. El documento de delegación de gerencia en el otro socio es vuestro "escudo" legal.
 

VILA100

Miembro conocido
Reabro este tema, pues tengo una autónoma en una CB que se jubila ahora. Quería consultaros una cuestión en cuanto al trámite de la pensión ¿se debe comunicar en la solicitud que va a seguir como social capitalista de la CB y aportar el documento donde se acuerda que el otro comunero será quien administre y represente a la misma?
Revisa el foro @Cachipolix sostiene que al ser CB no puede seguir. Yo tengo dudas de su tesis, sin embargo, como poco, modificar titulo constitutiva para dejar claro lo que comenta la compañera.

Por otro lado, también hablado en el foro, mientras el rendimiento anual no supere el SAMI tampoco habría mayor peligro.

Salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
Revisa el foro @Cachipolix sostiene que al ser CB no puede seguir. Yo tengo dudas de su tesis, sin embargo, como poco, modificar titulo constitutiva para dejar claro lo que comenta la compañera.

Por otro lado, también hablado en el foro, mientras el rendimiento anual no supere el SAMI tampoco habría mayor peligro.

Salu2
Le echare un vistazo, aunque he mirado y me parece que si, en la propia página de la SS se recoge la compatibilidad de la pensión con la titularidad del negocio, además, en este como digo queda el otro autónomo de alta además de dos empleados.

1765965569453.png
 

PEDRO

Miembro conocido
Estuve mirando legislación y entiendo que puede seguir de alta en la CB, como socia capitalista si estar de alta en el RETA y siempre que los ingresos no superen el SMI, pero quería sabe si alguno ha tenido algún caso como este.
Os adjunto lo que estuve mirando.

1765970119219.png
 

Archivos adjuntos

  • CRITERIO INSS COMPATIBILIDAD PENSION.pdf
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Cachilipox

Miembro conocido
Revisa el foro @Cachipolix sostiene que al ser CB no puede seguir. Yo tengo dudas de su tesis, sin embargo, como poco, modificar titulo constitutiva para dejar claro lo que comenta la compañera.

Por otro lado, también hablado en el foro, mientras el rendimiento anual no supere el SAMI tampoco habría mayor peligro.

Salu2
Por alusiones.

A ver, el derecho tiene tres fuentes:
.- La normativa (emitida por "el legislador")
.- La interpretación de la normativa (la doctrina y jurisprudencia de los "juzgadores")
.- Las cosas que la gente hace, y no es contraria a la normativa (los "usos y costumbres del lugar")

Ambas tres son fuentes igualmente legítimas, pero no del mismo rango.

Respecto de las CBs, la normativa es bastante clara, no hay socios, sino comuneros, copropietarios indivisos con idéntica naturaleza, aunque distinta participación posible.
Los socios son propios de los contratos, o sea, de las sociedades.

La jurisprudencia, en cambio, a veces sí a veces no tanto, y según para que, alguna vez acepta que "comunero de una CB" pueda ser "socio", y que de ahí se deriven "comuneros capitalistas", o "socios titulares jubilados activos", o cualesquiera cosas intermedias atendiendo a casuísticas.

Los usos y costumbres durante años usaron de forma indistinta los negocios jurídicos CB y SCP, y existen multitud de CBs con "socios capitalistas", conocidos y aceptados por la Administración. Se basa su existencia en que si bien la normativa NO LOS CONTEMPLA, tampoco los prohíbe.
De hecho, su funcionamiento es por asimilación a los socios de las sociedades civiles. Aquí la cosa es ya peculiar, pues si bien el CC deriva a las CBs en todo aquello que no regula de forma expresa para las SCPs, no hace lo contrario (el CC no deriva al contrato de sociedad las indefiniciones de la copropiedad). Pero la gente (y la tolerancia de la Administración), estableció que si "tanto monta, monta tanto". Y así estamos.

Cuando realizo alguna reflexión, solo pongo énfasis en que llegado el caso, el literal normativo no acompaña. La normativa dice lo que dice. Y eso, llegado un conflicto con algún algoritmo robótico, o un funcivago cerril y literalista, puede generar problemas.
 

PEDRO

Miembro conocido
Por alusiones.

A ver, el derecho tiene tres fuentes:
.- La normativa (emitida por "el legislador")
.- La interpretación de la normativa (la doctrina y jurisprudencia de los "juzgadores")
.- Las cosas que la gente hace, y no es contraria a la normativa (los "usos y costumbres del lugar")

Ambas tres son fuentes igualmente legítimas, pero no del mismo rango.

Respecto de las CBs, la normativa es bastante clara, no hay socios, sino comuneros, copropietarios indivisos con idéntica naturaleza, aunque distinta participación posible.
Los socios son propios de los contratos, o sea, de las sociedades.

La jurisprudencia, en cambio, a veces sí a veces no tanto, y según para que, alguna vez acepta que "comunero de una CB" pueda ser "socio", y que de ahí se deriven "comuneros capitalistas", o "socios titulares jubilados activos", o cualesquiera cosas intermedias atendiendo a casuísticas.

Los usos y costumbres durante años usaron de forma indistinta los negocios jurídicos CB y SCP, y existen multitud de CBs con "socios capitalistas", conocidos y aceptados por la Administración. Se basa su existencia en que si bien la normativa NO LOS CONTEMPLA, tampoco los prohíbe.
De hecho, su funcionamiento es por asimilación a los socios de las sociedades civiles. Aquí la cosa es ya peculiar, pues si bien el CC deriva a las CBs en todo aquello que no regula de forma expresa para las SCPs, no hace lo contrario (el CC no deriva al contrato de sociedad las indefiniciones de la copropiedad). Pero la gente (y la tolerancia de la Administración), estableció que si "tanto monta, monta tanto". Y así estamos.

Cuando realizo alguna reflexión, solo pongo énfasis en que llegado el caso, el literal normativo no acompaña. La normativa dice lo que dice. Y eso, llegado un conflicto con algún algoritmo robótico, o un funcivago cerril y literalista, puede generar problemas.
Gracias por tomarte la molestia de contestar a mi duda.
Estuve leyendo todos tus mensajes al respecto y están razonados y motivados conforme a la literalidad de la ley, pero como tú dices al final se “toleran” situaciones como planteada.
Luego de comentarlo en el foro hice la consulta por Casia y la respuesta fue la misma que el documento que adjunte de Iberley, puede darse de baja en autónomos y presentar un documento donde se otorgue la representación al otro comunero .
Gracias por tu ayuda.
 
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