JUBILACION COMUNERO

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
Hola!

Tengo una empresa que es una Comunidad de Bienes, formada por dos comuneros (marido y mujer). El marido se ha jubilado ahora en Diciembre y no quieren disolver la CB hasta que se jubile la mujer. Tienen el 50% cada uno. Él quiere seguir manteniendo su porcentaje de participación. Tienen un empleado contratado, y su mujer será la que gestione la CB.
No se muy bien que pasos he de dar. Ya está de baja en el Régimen de Autónomos, y ahora la duda que tengo es si lo tengo que dar de baja en Hacienda, o sigue todo igual, presentando el modelo 130 trimestralmente con el porcentaje del beneficio correspondiente.
Otra duda que tengo es si he de hacer algún cambio en cuanto a los estatutos de la CB, o si se hace constar el algún sitio que el empleado seguirá realizando el trabajo de la empresa y la mujer será quien realice los trabajos de gestión y administración.

Muchas gracias!!
 

carloslugo

Miembro activo
Tienes que modificar los estatutos de la CB , tomando un acuerdo por el cual se indique que el administrador único de la CB pasa a ser la mujer y que el queda como socios puramente capitalista ya que motivado por su jubilación no presta trabajado en el citada entidad . Seguirán haciendo el modelo 130 los dos , ya que son socios al 50% pero la variación es que solo la mujer presta servicios siendo la administradora única de la comunidad .Lógicamente la mujer tiene que estar de alta en autónomos .
Un saludo.
 
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