JUBILACION PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO

ANAGARGON

Miembro activo
Hola a todos!! A ver si me podéis ayudar, cuando se formaliza jubilación parcial de un trabajador con otro contrato de relevo indefinido para optar al mayor porcentaje de reducción, es una empresa con CNAE 432, Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado, ¿hay alguna bonificación en la seguridad social para alguno de ellos? el coste de jubilado con el 100% de las bases de cotización y el relevista con el % del 65% es muy elevado según mis cálculos y en el sindicato le dicen al futuro jubilado parcial que a la empresa no le cuesta nada esta situación . Se me escapa algo?? muchas gracias por vuestra ayuda
 

jcg73

Miembro activo
Mira si reúne los requisitos de la jubilación parcial para industrias manufactureras, si es así, el sindicato tiene razón.
 

fundación

Miembro conocido
No controlo mucho de este tema, pero creo que no entraría en el apartado de industria manufacturera (sección C de CNAE), dicho con todas las reservas posibles.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Muchas gracias a los dos, estoy un poco agobiada con este tema la verdad porque no se me había planteado, así que os agradezco mucho la ayuda, el CNAE por lo que veo no está incluido en al sección C, ¿esto implica que no se puede aplicar en ningún caso la jubilación parcial para industrias manufactureras?
 

fundación

Miembro conocido
Me parece que había un criterio de SS para aplicar estas jubilaciones y lo ceñía al grupo C de CNAE, pero como dije no controlo mucho del asunto, no he tenido casos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Aprovecho el tema, a ver si alguien me responde.
Entiendo que los trabajadores con contrato de relevo a tiempo parcial pueden hacer horas complementarias, pero ¿También las puedes hacer aquellos que tengan la jornada concentrada? Me explico.
Este relevista va a concentrar su jornada para trabajar 6 meses en el año, pero me estaba comentando el cliente que si tiene una baja, unas vacaciones, una licencia de otro trabajador a lo mejor podría llamar a ese relevista y que cubra esa ausencia con sus hora complementarías ¿Lo véis factible?
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Cuidado con superar la jornada máxima de reducción de jornada...
¿A que te refieres con superar la jornada máxima de reducción de jornada? Supongo que te refieres a que no pueda exceder del número de horas de un trabajador a jornada completo.
Expongo el caso concreto. La trabajadora será contratada con un contrato de relevo con una jornada 896 horas que supone el 50% de jornada a tiempo completo que de 1792. El número máximo de horas de complementarias por convenio es del 30%, que sería unas 268 que sumadas a las que hace totalizarían 1164 horas, las cuales no superan las 1792 de un trabajador a tiempo completo.
MI duda viene en que ella realizará esas 896 concentradas, por lo que las 268 complementarias quedarían para aquellos casos en que hubiera una baja o una ausencia de otra persona, pero tengo dudas si las puede hacer dado que su jornada es concentrada con la prestación de su trabajo como un trabajador a tiempo completo.
Si la jornada concentrada fuera en jornada reducida no creo que hubiera problema, art 12.5 e. 1.ª El total de horas complementarias anuales pactadas se distribuirá proporcionalmente en cada uno de los trimestres del año natural, para su realización dentro de cada trimestre. Cuando el contrato a tiempo parcial no conlleve la prestación de servicios durante el conjunto del año, el total de horas complementarias se distribuirá en tantas fracciones como períodos completos de tres meses en los que se desarrolle la prestación de servicios.
La cuestión que planteo y es mi duda es si puede realizar horas complementarias cuando desarrolla si jornada a tiempo completo.
 
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