Cuidado con superar la jornada máxima de reducción de jornada...
¿A que te refieres con superar la jornada máxima de reducción de jornada? Supongo que te refieres a que no pueda exceder del número de horas de un trabajador a jornada completo.
Expongo el caso concreto. La trabajadora será contratada con un contrato de relevo con una jornada 896 horas que supone el 50% de jornada a tiempo completo que de 1792. El número máximo de horas de complementarias por convenio es del 30%, que sería unas 268 que sumadas a las que hace totalizarían 1164 horas, las cuales no superan las 1792 de un trabajador a tiempo completo.
MI duda viene en que ella realizará esas 896 concentradas, por lo que las 268 complementarias quedarían para aquellos casos en que hubiera una baja o una ausencia de otra persona, pero tengo dudas si las puede hacer dado que su jornada es concentrada con la prestación de su trabajo como un trabajador a tiempo completo.
Si la jornada concentrada fuera en jornada reducida no creo que hubiera problema, art 12.5 e. 1.ª El total de horas complementarias anuales pactadas
se distribuirá proporcionalmente en cada uno de los trimestres del año natural, para su realización dentro de cada trimestre.
Cuando el contrato a tiempo parcial no conlleve la prestación de servicios durante el conjunto del año, el total de horas complementarias se distribuirá en tantas fracciones como períodos completos de tres meses en los que se desarrolle la prestación de servicios.
La cuestión que planteo y es mi duda es si puede realizar horas complementarias cuando desarrolla si jornada a tiempo completo.