Atención a este tema. Está pasando algo desapercibido, pero afecta a mucha gente que cotizó por las antiguas mutualidades laborales (hasta 1978), no sólo de la banca, que es al sector que hace referencia la sentencia, y cuyas aportaciones no se consideraban un gasto deducible al 100%
La sentencia da derecho a solicitar la rectificación de las rentas no prescritas y a consolidar un porcentaje de la pensión que no tributará en las rentas futuras (ojo al próximo borrador).
La reclamación a la AEAT pasa por solicitar primero un certificado de la TGSS en el que figuren los períodos en los que se realizaron las aportaciones a la mutualidad correspondiente, y creo que ahora mismo hay indicaciones de algunas direcciones provinciales de no emitir ningún certificado hasta que Hacienda fije un procedimiento estándar para encauzar todo lo que se les avecina (a ver si alguien puede confirmar esto..., lo del cuello de botella en TGSS)
Dejo el artículo del despacho Vento para a quién le sea de interés (de lo que he visto por red... tienen un resumen bastante apañadito)
Mutualistas e IRPF: 17 claves sobre la devolución de lo tributado de más por miles de pensionistas
Miles de trabajadores y funcionarios jubilados tienen derecho a una devolución fiscal, tras la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF
vento.es
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