Justificante asistencia medico sin parte de baja

toni

Miembro conocido
Nando, a lo que quiero referirme, es por ejemplo al comentario de Sadie que le quita vacaciones y eso es una sancion quieras o no quieras y eso no es lo correcto. Yo no hablo de devengos y mas cosas, yo le aplico un absentismo tanto en afiliacion como en el programa, y este ya encarga de hacer el resto..
 

MarLo

Miembro conocido
Falta justificada y no retribuida. Asi lo trato yo. Sin tocar cotizaciòn por economizar gestiones. Puede ser q convenio o empresa me digan lo contrario: Que se paguen. Salvo si es algo puntual y no se repite habitualmente en un mismo trabajador, mis empresas suelen pagar esos días aunque les asesore de q pueden descontarlos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Toni, a lo que me refiero, y más allá de las consecuencias que puede tener en un caso concreto (por un absentismo no justificado, y en este sentido no necesariamente vamos a darle ese calificativo a un parte de reposo, de dos días no va a dejar de devengar 2 días de vacaciones, a lo sumo unas pocas horas de vacaciones) es que una cosa son los "no devengos" y otra las sanciones, y no estaba pensando especialmente en las vacaciones, sino en el ajuste en nómina que realmente corresponde, incluido, por ej el proporcional al descanso semanal.

Más allá de lo que pueda contemplar cada convenio concreto o política de empresa, los periodos de actividad o los de inactividad pero con tratamiento equivalente a estos efectos (por ejemplo vacaciones, permisos retibuidos...) generan devengos (salario, vacaciones...). Los que no tengan ese tratamiento... yo siempre prefiero hablar, en lugar de "descuentos" ("quitar") de "no devengos" (no generar, no te quito nada, simplemente no sumas).
Si estamos ante una situación de absentsimo injustificado, en principio, más que descontar salario, lo que sucede es que no se devenga el salario que corresponda a esos días, considerando, además, los devengos proporcionales a esos dias, por ej al descanso semanal, pagas extras. Por eso decía que, por ej en caso de trabajar 5 dias a la semana, como el salario se devenga por dias naturales, por cada dia laborable de absentosmo se dejaría de devengar 1,4dias naturales de salario, además del devengo de las pagas extras.
Y eso no es una sanción. es un no devengo.
Si, además del simple no devengo, entendemos que estamos ante una situacion sabcibable y que genera medidas disciplinbarias, ahí ya podemos considerar (y convenio en mano) sanciones tipo "suspension de empleo y sueldo", pero que implica eso, no trabajar y no devengar salario (no es, por tanto, una "multa de haber" que son las que prohibe el ET).

Ahora, para el caso concreto de ausencias por enfermedad amparadas simplemente por parte de reposo o jusatificantes... ya lo hemos dicho, en ese caso podemos hablar de una ausencia tal vez nol remunerada, pero, en principio sí justidicada (justificas que estabas enfermo pero forlamente no lo haces con lo que teóricamente correspondería, al menos para tratar esa ausencia como una baja por IT propiamente). Por tanto, y segun convenio y/o política de empresa, tal vez podamps conserar el no devengo de salario... pero no necesariamente aplicar medidas disciplinarias. Ya sería, como tambien he comentado, siendo u8n poco rebuscado, llegar a considerar que si me presentan algo que no es propiamente un parte de IT, podría llegar a considerar que el médico no me ha visto lo suficientemente mal como para emitir un parte de baja, y, en ese sentido, cuestionar la justificacion de la ausencia, pero, como digo, eso lo fejo ir, como un paso más allá, como ironía o reflexión pero sobre la base de que en estos casos la culpa la suele tener el facultativo, que de forma anómala emite ese justificante cuando lo que debería hacer es emitir el parte de baja (en casos de mediddica privada ya es otra historia, como hemos comentado), generando, además, la sensación al trabajador que con ese justificante o recomendacion tiene el tema bien resuelto.
Es por ello que en estos casos no me planteo, a priori, sancionar, simplemente y a lo sumo "no devengar".
No es una sancion, y de aplicarla (por entender que no está justificada esa ausencia), no lo haria con una "multa" (y ya he tratado de aclarar que un no devengo no lo es) sino que, además de ese no devengo por los dias de ausencia, podria considerar, por ejemplo, una suspension de empleo y sueldo, situacion en la que no se percibe salario pero tampoco se trabaja (no es, por tanto, una multa de haber), aunque, repito una vez más, no es lo que necesariamente planteo hacer en casos de ausencias potr enfermedad justificadas con partes de reposo, etc., (si, aunqe no sean un parte de IT, justifican de alguna manera la situacion de indisposición del trabajador para trabajar).
Te entiendo Nando, pero eso de justificada esa ausencia, si.. pero no pongo un ejemplo. Me extraen las muelas del juicio y me mi odontólogo, que es privado me extiende un documento de reposo por tres días ¿Es válido? ¿Lo aceptamos? si lo hacemos, mañana me trae un justificante del fisio, al otro del naturopata, y al final acumula inasistencia por doquier que si, le descontamos el dinero pero como están justificadas no cuentan como inasistencia a los efectos disciplinarios. Así al final llega un médico y le da un parte de que tiene una invalidez y no puede trabajar ?Tmbién está justificada la baja?
Ese es el problema, no el médico, no el trabajador si no las empresa que están dando carta de naturaleza a lo que no procede. Si no puedes ir a trabajar y tienes que reposar un día o dos pides la baja que está regulado legalmente para eso, pero como el médico no tiene ganas de burocracia y ponerse a "trabajar" se acepta esto como "normal".
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando, a lo que quiero referirme, es por ejemplo al comentario de Sadie que le quita vacaciones y eso es una sancion quieras o no quieras y eso no es lo correcto. Yo no hablo de devengos y mas cosas, yo le aplico un absentismo tanto en afiliacion como en el programa, y este ya encarga de hacer el resto..
Claro, vacaciones no (como siempre digo, salvo que el trabajador lo acepte como alternativa).
Respecto a que el programa se encarga de hacer el resto... de acuerdo, pero teniendo en cuenta que habremos tenido que parametrizar el programa para que lo haga de la forma que entendemos correcta (ya sabes, qué acaba descontando o dejando de devengar realmente, si dias hábiles, equivalente en naturales, pagas extras...) o, al menos, tras haber verificado que de serie viene parametrizado para que haga las cosas como entendemos son correctas en cada caso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Te entiendo Nando, pero eso de justificada esa ausencia, si.. pero no pongo un ejemplo. Me extraen las muelas del juicio y me mi odontólogo, que es privado me extiende un documento de reposo por tres días ¿Es válido? ¿Lo aceptamos? si lo hacemos, mañana me trae un justificante del fisio, al otro del naturopata, y al final acumula inasistencia por doquier que si, le descontamos el dinero pero como están justificadas no cuentan como inasistencia a los efectos disciplinarios. Así al final llega un médico y le da un parte de que tiene una invalidez y no puede trabajar ?Tmbién está justificada la baja?
Ese es el problema, no el médico, no el trabajador si no las empresa que están dando carta de naturaleza a lo que no procede. Si no puedes ir a trabajar y tienes que reposar un día o dos pides la baja que está regulado legalmente para eso, pero como el médico no tiene ganas de burocracia y ponerse a "trabajar" se acepta esto como "normal".
Pedro, que ese manido justificante o recomendación de reposo no tiene ninguna regulación, al menos general, que su validez es más que cuestionable, es algo que yo siempre digo, y también siempre repito, hasta la saciedad, que si el médico (si es del servicio público de salud), aunque solo sea por un dia, considera que no estoy en condiciones de trabajar, pues que emita un parte de baja de IT, que es lo que toca hacer, y se deje de justificantes, recomendaciones y otras gaitas.
Dicho esto, la "validez" real de este tipo de documentos será la que cada convenio o política de empresa quiera darle. Creo que hay convenios que dan validez, al menos a ciertos efectos, a cierto tipo de documentos que no son propiamente partes de IT (por ej no como baja pero como ausencia justificada y remunerada) y, sobretodo, algunas políticas de empresa, oficiales o de facto.
Cada uno sabe lo que tiene en casa (más allá de lo que pueda conficionar el convenio) y cómo gestionarlo.
Dicho esto, y reiterando que cuando el medico del servicio público de salud considera realmente que no estoy en condiciones de trabajar lo que debe hacer es emitar la baja por IT (y si es de un dia o dos, pues de un dia o dos), entiendo que no es lo mismo, a título de ejemplo:

- aportar un documento emitido por mi medico de la mutua privada indicando claramente que no debo trabajar
- esto mismo, pero emitido por un médico del serivcio público de salud (aunque aquí ya tiene más delito, pero el médico, porque en este caso podría emitir el parte de IT
- un mero justificante de que "he estado por ahí" (sin indicar nada sobre la posibilidad de realizar la actividad profesional
- un justificante del fisio/naturapota,/dietista,
- no aportar nada, simplemente decir (y en algunos casos al cabo de dias) que me encontraba mal
...

Todo ello no son partes de IT, pero, no podemos ponerlos a todos al mismo nivel a estos efectos,si no a nivel de remuneración, si al menos de justificación de la ausencia

Por último, y reiterando todo lo dicho de inicio (que lo suyo es aportar un parte de IT, etc etc), puedo añadir mo experiencia personal. Como debo predicar con el ejemplo, cuando he pasado toda la noche de urgencias, tirado en la camilla en un box... y al final te presriben reposo absoluto durante dias... lo primero que he he hecho al salir es ir al centro de anteción primaria, en condiciones muy, ,muy precarias, sin haber pedido hora.., al final he llegado a casa, una una o dos horas mas tarde, con desplazamientos adicionales, pero con mi parte de IT,,.
Pero esto no es de sentido común. Ahí lo dejo ;)
 

PEDRO

Miembro conocido
Pedro, que ese manido justificante o recomendación de reposo no tiene ninguna regulación, al menos general, que su validez es más que cuestionable, es algo que yo siempre digo, y también siempre repito, hasta la saciedad, que si el médico (si es del servicio público de salud), aunque solo sea por un dia, considera que no estoy en condiciones de trabajar, pues que emita un parte de baja de IT, que es lo que toca hacer, y se deje de justificantes, recomendaciones y otras gaitas.
Dicho esto, la "validez" real de este tipo de documentos será la que cada convenio o política de empresa quiera darle. Creo que hay convenios que dan validez, al menos a ciertos efectos, a cierto tipo de documentos que no son propiamente partes de IT (por ej no como baja pero como ausencia justificada y remunerada) y, sobretodo, algunas políticas de empresa, oficiales o de facto.
Cada uno sabe lo que tiene en casa (más allá de lo que pueda conficionar el convenio) y cómo gestionarlo.
Dicho esto, y reiterando que cuando el medico del servicio público de salud considera realmente que no estoy en condiciones de trabajar lo que debe hacer es emitar la baja por IT (y si es de un dia o dos, pues de un dia o dos), entiendo que no es lo mismo, a título de ejemplo:

- aportar un documento emitido por mi medico de la mutua privada indicando claramente que no debo trabajar
- esto mismo, pero emitido por un médico del serivcio público de salud (aunque aquí ya tiene más delito, pero el médico, porque en este caso podría emitir el parte de IT
- un mero justificante de que "he estado por ahí" (sin indicar nada sobre la posibilidad de realizar la actividad profesional
- un justificante del fisio/naturapota,/dietista,
- no aportar nada, simplemente decir (y en algunos casos al cabo de dias) que me encontraba mal
...

Todo ello no son partes de IT, pero, no podemos ponerlos a todos al mismo nivel a estos efectos,si no a nivel de remuneración, si al menos de justificación de la ausencia

Por último, y reiterando todo lo dicho de inicio (que lo suyo es aportar un parte de IT, etc etc), puedo añadir mo experiencia personal. Como debo predicar con el ejemplo, cuando he pasado toda la noche de urgencias, tirado en la camilla en un box... y al final te presriben reposo absoluto durante dias... lo primero que he he hecho al salir es ir al centro de anteción primaria, en condiciones muy, ,muy precarias, sin haber pedido hora.., al final he llegado a casa, una una o dos horas mas tarde, con desplazamientos adicionales, pero con mi parte de IT,,.
Pero esto no es de sentido común. Ahí lo dejo ;)
Gracias Nando, para acabar porque ya nos repetimos en este tema. El que ese justificante sirva para justificar la ausencia, que no el descuento del salario, tampoco debemos darle carta de naturaleza, porque en el caso hay que ver el caso y las circunstancias.
En mi caso concreto es una persona que lleva dos inasistencias y "casualmente" se pone enferma de viernes, víspera de su trabajo en sábado y domingo, presentado un justificante de descanso por 3 días. Pues no, que no, eso huele "chamusquina" y connivencia, a lo mejor inconsciente del médico, por lo que si no trae parte de baja por esos dos días, con los otros que dos que faltó, despido, así de claro.
A lo que voy es que un día "puede pasar" pero tantos días con tanto reposos, no se puede dar carta de naturaleza, y mas, cuando se tiene una plantilla importante de gente. Si todos hicieran lo mismo sería una fiesta.
Gracias Nando.
 

Sadie

Miembro conocido
Nando, a lo que quiero referirme, es por ejemplo al comentario de Sadie que le quita vacaciones y eso es una sancion quieras o no quieras y eso no es lo correcto. Yo no hablo de devengos y mas cosas, yo le aplico un absentismo tanto en afiliacion como en el programa, y este ya encarga de hacer el resto..
Creo que no me expliqué bien, lo quitamos de vacaciones pero es acordado con el trabajador para que no pierdan salario.
 

toni

Miembro conocido
Claro, vacaciones no (como siempre digo, salvo que el trabajador lo acepte como alternativa).
Respecto a que el programa se encarga de hacer el resto... de acuerdo, pero teniendo en cuenta que habremos tenido que parametrizar el programa para que lo haga de la forma que entendemos correcta (ya sabes, qué acaba descontando o dejando de devengar realmente, si dias hábiles, equivalente en naturales, pagas extras...) o, al menos, tras haber verificado que de serie viene parametrizado para que haga las cosas como entendemos son correctas en cada caso.
Nando, para eso tenemos herramientas que nos cuestan mucha pasta, para facilitarnos el trabajo... Haciendolo como yo lo hago, el programa ya se encargara en la proxima extra de descontarle la parte que corresponda, yo ni me preocupo.
 
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