toni
Miembro conocido
El mes pasado recibo un acta de infracción por 626 euros (sin mediar acción inspectora, ósea la puta maquina) por tramitar el año pasado un alta fuera de plazo. En ese momento empiezo a acordarme de la madre, el padre y demás parientes por consanguinidad hasta el segundo grado de algunos. Empiezo a revisar el asunto y me encuentro con que el 30-06-2020 tramito 12 altas con fecha 01-07-2020, y me doy cuenta que en un alta se me fue el dedo y puse 07-07-2020. Y me digo, coño, la maquina esa esta gilipollas, pues, aunque me equivoqué en la fecha de alta sigue siendo previa. Reviso el contrato y este todo ok, comunicado al SEPE del 01-07-2020 al 31-08-2020 comunicado también el 30-06-2020. Pues nada me digo, escrito de alegaciones presentando el informe previo de las altas en un CCC para que vean que se hizo todo el día anterior, el contrato de trabajo y el registro horario, todo firmado y sellado y a verlas venir. Ayer por la tarde me entra el empresario con la carta de la ITSS recibida y con solo verle la cara ya supe que me habían tumbado las alegaciones. En ese momento vuelvo a acordarme de todos los anteriores, pero añadiendo también a los de afinidad. Pues nada me vuelvo a decir, recurso de alzada y a verlas venir de nuevo. De repente me viene una epifanía no se si religiosa y dicha epifanía es esta:
Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador etc. etc.…
Entonces lo que a hecho la puñetera máquina, al cotizar e ingresar las cuotas desde el 01-07-2020 automáticamente a retraído la fecha de alta a 01-07-2020, pero con efecto 07-07-20 o lo que es lo mismo fuera de plazo.
Es lo que voy a alegar en el recurso, se trata de un error administrativo al teclear, pues en ningún momento hemos querido actuar de mala fe. Lo bueno del caso es que si cotizo desde el 07-07-2020 no hubiera pasado nada…
Donde esta John Connor para acabar con los termineitors estos…
Como lo veis…
Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador etc. etc.…
Entonces lo que a hecho la puñetera máquina, al cotizar e ingresar las cuotas desde el 01-07-2020 automáticamente a retraído la fecha de alta a 01-07-2020, pero con efecto 07-07-20 o lo que es lo mismo fuera de plazo.
Es lo que voy a alegar en el recurso, se trata de un error administrativo al teclear, pues en ningún momento hemos querido actuar de mala fe. Lo bueno del caso es que si cotizo desde el 07-07-2020 no hubiera pasado nada…
Donde esta John Connor para acabar con los termineitors estos…
Como lo veis…