Ley del teletrabajo

MJ1977

Miembro activo
Hola,
Aqui una pregunta de la ley del teletrabajo.
Claro porque en casa del herrero ........... y además es mi caso....no he tenido tiempo ni de leer detalladamente la ley y como hoy estoy hasta el .... y más allá os pongo en antecedente y me decis.

Empresa que desde el 16.03.2020 envió a todos sus trabajadores a casa a teletrabajar usando los medios propios de cada trabajador, no dando nada de nada.
A mediados de junio los trabajadores reciben un correo que vayan un dia al despacho y el resto de los dias teletrabajando.
Llegamos ahora con más confinamientos e historias varias y recibimos otro correo donde nos indican que seguimos teletrabajando y que los que iban voluntariamente más de un dia a trabajar al despacho que lo limiten a uno.
Y seguimos todos estos meses los trabajadores utilizando medios propios para teletrabajar.
Consulta:
Puedo "negociar" la compensación?
Es que creo que lei en la ley que si el teletrabajo era por covid no se podia ..........en fin a ver si me podeis iluminar.
Muchas gracias,
 

Black Mamba

Miembro
Sí que se puede negociar la compensación. Ahora mismo en época de pandemia no es obligatorio hacer los acuerdos por escrito, pero a los trabajadores no les puede costar dinero trabajar desde casa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y los medios (equipo informático... ) los ha de facilitar la empresa.
Tema de gastos ya por negociación  colectiva.
Y me refiero al teletrabajo de ahora, por el COVID.

Saludos
 

PEDRO

Miembro conocido
Retomo el tema pues quería que me ayudáseis.

- Los empleados que ya estaban teletrabajando antes de la entrada en vigor de la ley ¿Hasta cuando tenemos de plazo para formalizar el acuerdo de teletrabajo?
- Ese acuerdo ¿con que fecha lo hacemos? me refiero a que si los efectos con fecha de anterior, de ahora o posterior...

Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
PEDRO dijo:
Retomo el tema pues quería que me ayudáseis.

- Los empleados que ya estaban teletrabajando antes de la entrada en vigor de la ley ¿Hasta cuando tenemos de plazo para formalizar el acuerdo de teletrabajo?
- Ese acuerdo ¿con que fecha lo hacemos? me refiero a que si los efectos con fecha de anterior, de ahora o posterior...

Gracias

¿Nadie me puede echar una mano...?
 

Cachilipox

Miembro conocido
"RDL 28/2020:
Disposición transitoria primera. Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del real decreto-ley.

1. Este real decreto-ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.

En caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.
"

El asunto o problema está en si esas relaciones prexistentes estaban fundadas en sucesivos acuerdos individuales. En tal caso, si las relaciones o acuerdos de teletrabajo eran individualizadas, hay que entender que han decaido (salvo que ya estuviesen reguladas mediante el contrato de trabajo a distancia del ET). Aunque la misma norma prevee una salida ordenada:

"3. El acuerdo de trabajo a distancia regulado en la sección segunda del capítulo II de este real decreto-ley deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que el presente real decreto-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta. En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación de este real decreto-ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos."
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Pero estamos hablando de teletrabajo ya regulado de forma anterior  al RDL de septiembre pasado o al que de facto se ha generado con el COVID-19?
Lo digo porque se es éste último ya es otra historia y queda al margen de la nueva regulación, más allá de la remisión genérica a la normativa ordinaria  (art. 13) y al tema de gastos, que se deben resolver vía negociación colectiva.

Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si consultas en BOE, RDL 2/2015, artículo 13, verás que dice:
"Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia"
(Modificado por D.F. 3.1 del RDL 28/2020)

Y ya no hay más.
O sea, las antiguas relaciones de trabajo a distancia del ET art. 13, ahora han quedado subsumidas en las nuevas relaciones del RDL 28/2020, con el periodo de transición de 3 meses, si estaban basadas en acuerdos individuales o contractuales, y hasta su decaimiento, si estaban basadas en acuerdos conveniales u otros acuerdos colectivos.
Solo serían vigentes, más allá de los 3 meses de transición, aquellos aspectos en que el acuerdo individual o contractual fuese mejor que lo previsto en el RDL 28/2020.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Cachilipox, entonces tú ves correcto que formalice el acuerdo de teletrabajo de una empleada que estaba teletrabajando dado que no hay convenio al efecto.
En cuanto a los efectos del acuerdo entiendo que sería desde el momento que se acuerde y tendría 10 días para su registro en el SEPE.
Gracias por contestarme.
 
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