Veamos el criterio oficial de la Tesorería:
ASUNTO: Sobre la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, para jóvenes trabajadores por cuenta propia, cuando ostentan la condición de socios.
INFORME: Pueden aplicarse dichos beneficios en la cotización a los socios de sociedades cooperativas, miembros de comunidades de bienes, socios de sociedad civil, socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias, siempre que reúnan los demás requisitos previstos para aplicación de dichos beneficios.
Por el contrario, no resultan de aplicación dichos beneficios a los socios de sociedades de capital.
Mi opinión particular sobre el caso concreto que citas es que a los Socios Administradores de Sociedades Civiles les debe ser de aplicación el beneficio al reunir la condición de socios. Sin ser perjudicados por la posible contratación de trabajadores por la sociedad civil.
Por un lado hay que considerar que los socios de las sociedad civiles tienen una responsabilidad ilimitada respecto a las deudas de la sociedad. Lo cual se aproxima más al concepto de autónomo individual que se entiende que es el objetivo de estas bonificaciones.
Por otro lado al tener personalidad jurídica distinta el socio y la sociedad civil, los contratos de trabajo que firme la sociedad responden ante ésta que es quien los formaliza. Por lo que entiendo que no deben achacarse al autónomo para disminuirle las bonificaciones.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
[/quote
Perdonad, ¿este informe que hacía referencia Aprendiz donde lo puedo localizar?
Estoy con el tema de la bonificación a cuestas ....
Gracias