Liquidaciones rectificativas ENERO 2024

BELEN

Miembro conocido
Yo ayer miré y seguía igual , menos mal que son 16 euros que si no ya me había dado un parraque
 

nudelma

Miembro
Buenos días! Sigo sin poder sacar la carta.. Una pregunta ¿con estas diferencias que se dan hacéis algo en la nómina de los trabajadores? Yo hasta ahora simplemente avisaba a mis compañeras de contabilidad que iban a haber regularizaciones para que hicieran el apunte correspondiente, pero ahora tengo la duda de si debería modificar las nóminas informando las nuevas bases, enviarlas al cliente, etc... Si alguien me dice como suele proceder 🙏 🙏
 

Anita

Nuevo miembro
He preguntado también en el otro hilo, ¿alguien que utilice Nominasol y tuviera aplicadas las tablas provisionales? Me ha salido diferencia de cotización en los tiempos parciales y me dicen que no hay manera de comprobar qué aparecía en esas tablas provisionales (que evidentemente era la cantidad errónea o yo estoy obcecada). Qué rabia que habiendo actualizado el SMI y teniendo aplicadas las tablas provisionales del programa pasen estas cosas…
 

Pausp20

Miembro
Hola, He enviado hoy un Casia, y me han contestado que aún no están disponibles, que estarán la primera semana de octubre :rolleyes:, estamos a punto de terminar esta semana, así que supongo que será para la próxima. Me dijeron que llegaría por Siltra el plazo que tenemos para abonarlos.
 

nudelma

Miembro
Buenos días! Sigo sin poder sacar la carta.. Una pregunta ¿con estas diferencias que se dan hacéis algo en la nómina de los trabajadores? Yo hasta ahora simplemente avisaba a mis compañeras de contabilidad que iban a haber regularizaciones para que hicieran el apunte correspondiente, pero ahora tengo la duda de si debería modificar las nóminas informando las nuevas bases, enviarlas al cliente, etc... Si alguien me dice como suele proceder 🙏 🙏
alguien? jeje
 

Jose.botila

Nuevo miembro
Buenos días, la Tesorería me ha mandado hoy un email que dice textualmente:

"La Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, modificó el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2024, estableciendo que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la citada orden respecto de las cotizaciones que desde el 1 de febrero de 2024 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

A estos efectos se informa que la Tesorería General ya ha iniciado el proceso centralizado para la actualización de las liquidaciones presentadas durante el periodo de recaudación febrero 2024, por lo que ya se ha comenzado a enviar las correspondientes comunicaciones a los autorizados RED.

Como consecuencia del elevado volumen de liquidaciones que deben ser objeto de nuevo cálculo, la actualización de las liquidaciones afectadas se está realizando de manera progresiva, por lo que, hasta que no finalice el proceso masivo, el usuario no podrá solicitar el recibo para el ingreso sin recargo de las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de la aplicación con carácter retroactivo de las citadas Órdenes, con independencia del momento en el que se reciba el fichero de respuestas informando de la actualización de la liquidación.

Se informará, mediante la correspondiente comunicación, de las fechas a partir de las cuales se podrán obtener los boletines de ingreso a través del Servicio de consulta y obtención de recibos fuera de plazo existente en la oficina virtual del sistema RED, así como de la fecha exacta de la que se dispone para realizar el ingreso sin recargo."

Saludos
 

Manuel D.V

Miembro
Buenas tardes,
Sabeis si ya se pueden solicitar?
A mi me aparecen en el RNT de Siltra, pero no me deja sacar los recibos
Muchas gracias
 

Manuel D.V

Miembro
Buenos días,
Solicité una rectificacion de las liquidaciones de julio y agosto porque el trabajador paso a pago directo desde 01/07/2024 con efectos de esa fecha
Y tengo los RNT pero no me puedo sacar el boletin rectificado para que lo abone el empresario
Podeis indicarme donde se puede solicitar?
Muchas gracias
 

MCS

Miembro activo
Buenas, nunca he hecho el ingreso de estas cosas, así que no sé muy bien el procedimiento (por si alguien me puede echar una mano). Cuando te llega por SILTRA la liquidación rectificativa, te sacas el informe de trabajadores recalculados (el excel con las rectificaciones, que te sale el importe), y te sale que el importe de la última rectificación es un mayor a la anterior, ¿qué se hace ahora?!, en algunas de mis empresas las diferencias son de 5 euros, 30, incluso de 50 , etc. pero no se hacer los siguientes pasos, por si alguien tiene un poco de tiempo libre y me dice jeje. Gracias a todos
 

ManRíoTajo

Nuevo miembro
Hoy he recibido, a través de SILTRA, la comunicación del plazo para pagar sin recargo la deuda por la actualización de las liquidaciones de enero 2024, y el plazo para ingresar finaliza el último día del mes de noviembre de 2024.

"Se ha realizado la actualización de las liquidaciones de la recaudación 02/2024
para adecuar las bases de cotización a lo establecido en la Orden PJC/281/2024,
de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.
.
Tal y como indica PJC/281/2024, estas diferencias podrán ser ingresadas
hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General
de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de
cuotas afectadas. Por ello, y una vez se ha comunicado la actualización de las
liquidaciones, el plazo para ingresar finalizará el último día del mes de
noviembre de 2024, por lo que ya pueden obtener el correspondiente documento
de ingreso. Finalizado dicho plazo sin que haya tenido lugar el ingreso,
se generará la correspondiente deuda.
.
El ingreso de dichas diferencias se debe realizar mediante el documento de
ingreso TC1/31 que se puede obtener mediante el servicio "Consulta de deudas
y obtención de documento de pago" disponible en la Sede Electrónica de la
Seguridad Social y la oficina virtual del sistema RED."​
 
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