llaves local estando de baja médica

MarLo

Miembro conocido
En este caso estoy con Toni. Hay sentencias bastante recientes de control de IT por empresas médicas externas y cómo los límites se establecen en salvaguardar datos personales que no puede conocer la empresa de primera mano. El trabajador podrá negarse con la posibilidad de que la empresa retire el complemento de IT

Abajo pantallazo de artículo de espaciopymes de Lafebvre


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africallora

Miembro conocido
En este caso estoy con Toni. Hay sentencias bastante recientes de control de IT por empresas médicas externas y cómo los límites se establecen en salvaguardar datos personales que no puede conocer la empresa de primera mano. El trabajador podrá negarse con la posibilidad de que la empresa retire el complemento de IT

Abajo pantallazo de artículo de espaciopymes de Lafebvre


Ver el archivos adjunto 1566

Jo, además es muy reciente. Ahora me la descargo y la leo. Gracias!! @MarLo , @toni Siempre aprendiendo con vosotros (y);)
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos dias, muy interesante este tema. La realidad es que por lo menos en las empresas que llevo yo , hay muchos casos de simulación de bajas medicas, y las mutuas no pueden meter mano.
Yo sin haber visto jusrisprudéncia, estoy con Africallora, entiendo que es mas para trabajadores que no tengan ya la baja medica. Y lo de los detectives a veces no vale para nada, y menos en una baja por ansiedad, porque quien indica lo que puede hace o no en este caso, si te vas de copas todo el día, te diran que es para despejar la cabeza, etc etc, jajaja. Asi estamos.
 

toni

Miembro conocido
Mira la sentencia que aporta Marlo. Yo si soy empresa y creo que mi trabajador que ESTA DE IT la esta fingiendo, puedo hacer que un medico pagado por mi lo vea... No hay mas tu tia... Que no todos los empresarios son malos ni todos los trabajadores son buenos...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Que me decis del articulo 20.4 del ET?

4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones
Justo por esto lo pense, pero no lo tenia claro.

Gracis a todos, lo voy a plantear.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Mira la sentencia que aporta Marlo. Yo si soy empresa y creo que mi trabajador que ESTA DE IT la esta fingiendo, puedo hacer que un medico pagado por mi lo vea... No hay mas tu tia... Que no todos los empresarios son malos ni todos los trabajadores son buenos...
Pero el trabajador puede negarse entiendo no?
 

toni

Miembro conocido
El mismo 20.4 lo deja claro y asi lo avala las distintas sentencias. El unico requisito que se exige es que se cumpla la LGPD

La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones
 

africallora

Miembro conocido

No me he leído la sentencia que ha pasado @MarLo y seguro que me quita la razón y os la da. A ver si puedo hoy. Estoy impaciente porque es un tema interesante.
@fundación, Iberley siempre es un referente -auque a veces falla-, del post que acabas de pasar me chirria losiguiente que aparece en él:

«En base a lo regulado, la empresa puede contratar médicos privados para que contacten con los trabajadores en baja y hacerles un seguimiento del proceso. Procedimiento que habitualmente se contrata con una mutua».

Y esto volvería otra vez a la coletilla de que si ha sido un médico de la mutua el que le ha dado la IT, nada que hacer.

A ver que dice la Sentencia del Supremo.
______
PS. Insisto pero no por se recalcitrante, por favor, eh. Si no, porque es un tema importantísimo, que está afectando mucho ahora al lo laboral, y creo que hay que mirar pros y contras.
 

fundación

Miembro conocido
...
«En base a lo regulado, la empresa puede contratar médicos privados para que contacten con los trabajadores en baja y hacerles un seguimiento del proceso. Procedimiento que habitualmente se contrata con una mutua».

...

Supongo que es una forma tosca de decir que es cuando se toma la opción de la gestión de CC con la mutua, que conlleva tanto la gestión económica como administrativa y el control médico que se les permite. Lo de que la empresa tome iniciativa en esto último me parece un poco de más cuando debería ser la mutua, también afectada de forma importante por una IT no merecida, quien tome las riendas en el proceso de instar el alta médica.
 

africallora

Miembro conocido
Supongo que es una forma tosca de decir que es cuando se toma la opción de la gestión de CC con la mutua, que conlleva tanto la gestión económica como administrativa y el control médico que se les permite. Lo de que la empresa tome iniciativa en esto último me parece un poco de más cuando debería ser la mutua, también afectada de forma importante por una IT no merecida, quien tome las riendas en el proceso de instar el alta médica.

Sí, sí y sí. Toda la razón ;)
 

toni

Miembro conocido
No me he leído la sentencia que ha pasado @MarLo y seguro que me quita la razón y os la da. A ver si puedo hoy. Estoy impaciente porque es un tema interesante.
@fundación, Iberley siempre es un referente -auque a veces falla-, del post que acabas de pasar me chirria losiguiente que aparece en él:

«En base a lo regulado, la empresa puede contratar médicos privados para que contacten con los trabajadores en baja y hacerles un seguimiento del proceso. Procedimiento que habitualmente se contrata con una mutua».

Y esto volvería otra vez a la coletilla de que si ha sido un médico de la mutua el que le ha dado la IT, nada que hacer.

A ver que dice la Sentencia del Supremo.
______
PS. Insisto pero no por se recalcitrante, por favor, eh. Si no, porque es un tema importantísimo, que está afectando mucho ahora al lo laboral, y creo que hay que mirar pros y contras.
El problema de las mutuas es que no pueden emitir altas de enfermedad... Pero no les des mas vueltas...;)
 

fundación

Miembro conocido
Pues por un lado,

El V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), firmado el miércoles por la patronal CEOE y los sindicatos mayoritarios, UGT y CC OO, insta a las administraciones públicas a apoyarse en las mutuas sanitarias para que realicen pruebas diagnósticas con las que conceder bajas médicas y asistir a los trabajadores en sus procesos de recuperación. En concreto, el acuerdo solicita que las aseguradoras puedan otorgar incapacidades temporales por contingencias comunes, esto es, enfermedades no originadas en el entorno laboral, siempre que sean "de origen traumatológico".

Pero por otro,

Sin embargo, la norma que publica hoy el BOE (17-03-23) elimina la posibilidad de que las mutuas eludan la negativa de los médicos de cabecera a dar el alta y, aun así, la puedan solicitar al INSS. En concreto, la nueva ley solo permite que, a partir de ahora, las mutuas soliciten la emisión de un parte del alta “cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio público de salud no contesten”. Así, si dicha Inspección desestima la solicitud de alta hecha por la mutua, esta ya no podrá dirigirse al INSS para pedirla igualmente.

Desde la Seguridad Social argumentan este cambio para agilizar este tipo de procesos, si bien fuentes de las mutuas consultadas calculan que esta modificación legal les impedirá reclamar al INSS la solicitud de unas 24.000 altas de trabajadores al año. Si bien estas fuentes interpretan que la nueva redacción de la ley, por lo menos, introduce el término “excepcionalmente” para instar a la Inspección de los servicios públicos de salud a que respondan en tiempo y forma a las solicitudes de las mutuas.
 

toni

Miembro conocido
Todos los dias tomo cafe con el Responsable de Gestion del Centro de la mutua que tengo al lado del despacho y muchas veces comentamos el tema de las ITS. A parte de que se han quedado sin un duro por el tema de las prestaciones de los RETAS, tienen las manos atadas en los porcesos de IT de los trabajadores del RG. No pueden emitir altas de CC y saben que se les cuelan "muchas fingidas" y siguen perdiendo dinero.
 

pajarillo

Miembro conocido
Volviendo al tema de la devolución de las llaves (o cualquier otro medio de trabajo) durante la IT.

Propuesta de cláusula adicional para nuestros contratos, la he hecho pensando en las situaciones de IT, pero ya que estaba, he indicado para suspensiones y extinción:


La persona trabajadora reconoce y acepta que todos los medios, herramientas, documentos, elementos digitales y cualquier otros bienes tangibles o intangibles proporcionados por la Empresa para la ejecución de sus tareas y responsabilidades (en adelante, los "Bienes") son propiedad exclusiva de la Empresa.

En caso de suspensión o extinción del presente Contrato de Trabajo, por cualquier motivo y sin importar las circunstancias, la persona trabajadora deberá devolver a la Empresa, a la mayor brevedad posible y en cualquier caso, no más tarde de tres (3) días hábiles después de la fecha de suspensión o extinción, todos los Bienes en su posesión, sin excepción.

La devolución de los Bienes deberá ser completa y en condiciones de uso adecuadas, salvo el desgaste normal debido a su uso laboral. En caso de que la persona trabajadora no devuelva los Bienes en el plazo indicado, o si los Bienes devueltos no están en condiciones de uso adecuados, esta podrá ser sancionada de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente y/o las políticas internas de la Empresa.

Adicionalmente, si la persona trabajadora no cumple con su obligación de devolver los Bienes en el plazo y las condiciones indicadas, la Empresa podrá deducir de las cantidades que deba abonar la persona trabajadora, las cantidades correspondientes al valor de los Bienes no devueltos o dañados.

  • En cuanto a la compensación en el finiquito a la empresa del valor de los bienes no devueltos tras la extinción del contrato, tengo claro que es perfectamente válido.
  • Pero tengo mis dudas respecto de esta posibilidad durante la suspensión del contrato. Quizá, en la suspensión del contrato debería hacer mención solo a la posibilidad de ser sancionado, y en la extinción a la posibilidad de compensación.
  • Esto se debe a que la compensación de deudas del trabajador puede hacerse solo cuando se trata de una deuda vencida, líquida y exigible. Y claro, durante la mera suspensión del contrato, es difícil argumentar que esos medios de trabajo han quedado definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador.
  • La depreciación del valor de los bienes conviene vincularla conforme la tabla de amortizaciones art. 12.1 Ley del Impuesto de Sociedades y art. 4 Reglamento de la Ley del Impuesto de Sociedades.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que es perfectamente lógico que devuelva las llaves del local de trabajo mientras esté de baja. En cuanto al artículo 20.4 del ET, me temo que topa con la ley de prevención de riesgos laborales, que dice:

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

El principio de espeficidad de la ley, hace que la misma se imponga sobre el 20.4 del ET.
 
Última edición:

toni

Miembro conocido
Entiendo que es perfectamente lógico que devuelva las llaves del local de trabajo mientras esté de baja. En cuanto al artículo 20.4 del ET, me temo que topa con la ley de prevención de riesgos laborales, que dice:

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

El principio de espeficidad de la ley, hace que la misma se imponga sobre el 20.4 del ET.
No estamos hablando de lo mismo Fernando, hablamos de "cuando ya esta de IT" y la empresa quiere verificar que no esta fingiendo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Toni, pero me temo que el 20.4 choca con derechos fundamentales: si tiene IT obtenida por un médico de la seguridad social. ¿para qué hacer una doble revisión?En teoría, el médico que da la baja tiene presunción de veracidad. Una doble revisión me parece fuera de lugar. El 20.4 habilita, sí, pero me temo que puede ser abusivo si nos atenemos al RGPD europeo. Pero,. bueno, el TS parece no opinar lo mismo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Otra pregunta, a raíz de este tema: ¿te pueden obligar a llevar las llaves del trajao y a abrir cada día? Yo entiendo que dicha obligación está sujeta a la voluntad del trabajador pero no te pueden obligar a posteri, salvo que tengas un puesto de especial responsabilidad.
 

toni

Miembro conocido
Ya Fernando, pero entra dentro del "poder" de la empresa y como dices, el TS lo da por bueno.
 
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