Mantenimiento de empleo

Santiago

Miembro conocido
Una empresa tiene a su único trabajador en ERTE desde el mes de marzo de 2020. Se ha exonerado cuotas todos los meses.
Cuando salga el trabajador del ERTE, para no devolver las cuotas, ¿deberá contar 6 meses o 18 meses?
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
18 meses, hoy lo ha dicho Benavides.
6 meses por cada periodo de erte.
Una duda me surge en relación a este caso. Los 18 meses ¿que hay que contarlos desde que los reincorporas? Vamos que si se desafecta ahora en mayo serían 6 meses por cada real decreto ¿estaríamos hablando hasta febrero del 2022?
 

Saralaboral2

Miembro activo
Por cada periodo de erte que te hayas aplicado la exoneración.
Si desde el 14/03/20 al 31/05/21 ha estado en erte, si nos vamos al mantenimiento de empleo hasta febrero 2022

Pero si entro en erte el 01/03/2021 hasta 31/05/21, solo cuenta 6 meses.
 

Artur4321

Miembro
Tres periodos mantenimiento empleo:

marzo-sept 2020

oct 2020 - enero 2021

febrero 2021 - mayo 2021


computa desde la primera reincorporación sea total o sea parcial, a partir de aquí si se aplica exoneración en nuevo periodo serán 6 mas a partir del final del primer periodo de salvaguarda empleo...
 

Argi

Miembro conocido
Buff. Yo no lo veo claro.

Un ejemplo a ver si lo hago correctamente:

Empresa que empieza en erte de FM el 15 de marzo de 2020. RD 8/2020. El 1 de Junio reincorpora al primer trabajador: luego el 2 de diciembre de 2020 se cumplirían los 6 meses.

El 1 de noviembre de 2020 comienza otro erte de limitación. RD 30/2020. Un mes antes de la finalización de la finalización de los 6 meses del RD 8/2020. El 1 de diciembre reincorpora al primer trabajador: luego el 2 de junio de 2021 cumplirían 6 meses. A estos 6 meses habría que sumar 1 mes del periodo anterior, luego sería 2 de julio de 2021.

A fecha 1 de febrero de 2021 sigue teniendo trabajadores de erte derivados del de limitación anterior RD 30/2020, luego se tiene que acoger a lo contemplado en el RD 2/2021 y ampliar otros seis meses el compromiso de mantenimiento, luego habría que sumar 6 meses al 2 de julio del 2021, luego acabaría el 3 de enero de 2022.

¿Está bien calculado?
 

Artur4321

Miembro
Acabaría en diciembre 2021, Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de la disposición adicional sexta del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo y del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de junio, el inicio del periodo de mantenimiento del empleo se producirá cuando aquel haya terminado.

Si originalmente terminaba en diciembre 2020 pero has seguido exonerando hasta la actualidad son 12 meses mas de salvaguarda
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Acabaría en diciembre 2022, Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de la disposición adicional sexta del R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo y del artículo 6 del R.D. ley 24/2020, de 26 de junio, el inicio del periodo de mantenimiento del empleo se producirá cuando aquel haya terminado.

Si originalmente terminaba en diciembre 2020 pero has seguido exonerando hasta la actualidad son 12 meses mas de salvaguarda
Puedes desglosar los periodos por favor, es que a mi me sale menos y quizás es que estoy haciendo el cómputo mal. Yo lo entiendo así

01-06-20 al 1-12-20, 6 meses al amparo del RD ley 8/2020.
01-12-20 al 1-06-21, 6 meses al amparo del RD ley 30/2020
01-06-21 al 1-12-21, 6 meses al amparo del RD ley 2/2021
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola, ¿Estáis calculado la salvaguarda de empleo en función de la fecha de incorporación a la actividad de cada trabajador individualmente?, ¿o desde la reincorporación del primer trabajador?. No se ha vuelto a hablar de esto desde hace meses, pero creo que no quedó resuelto.

Llegué a leer en su momento en este foro comentarios preguntándose incluso si quizá el computo se iniciaba desde la fecha de renuncia al erte. Esto lo veo un poco extremo, ¿Queda algún proponente de esto?.
 

PEDRO

Miembro conocido
Te "pego" lo que Nana escribió en otro tema del foro en relación a esto a ver si te ayuda.

Siempre que el despido no esté basado en tema covid (recordemos que está prohibido hasta el 30/09) entiendo que, como llevas más de 6 meses sin bonificar y con la empleada reincorporada, no habría mayor problema en realizar el despido

Te pego, por si te vale a futuro, una consulta que hice al MTAS sobre tema de mantenimiento de empleo:

En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que la aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del R.D. ley 8/ 2020, de 17 de marzo, en relación a la salvaguarda del empleo de los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, el cómputo del compromiso del mantenimiento del empleo por expedientes de regulación de empleo basados en los artículos 22 y 23 del citado R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo, comienzan a computar a partir de la reincorporación del primer trabajador ya sea a tiempo completo o parcial, salvo que la empresa posteriormente al 30 de septiembre de 2020, le haya sido de aplicación las exoneraciones establecidas en el R.D. ley 30/2020, de 29 de septiembre, o del R.D. ley 2/2021, en cuyo caso, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.



Por ello, el cómputo del compromiso de seis meses del mantenimiento del empleo afectaría a todos los trabajadores de la empresa a contar desde el momento de reincorporación del primer trabajador, a tiempo completo o parcial.


Como sabes, esto no tiene carácter vinculante pero más o menos intuyes por donde va el aire :)
 
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