Buff. Yo no lo veo claro.
Un ejemplo a ver si lo hago correctamente:
Empresa que empieza en erte de FM el 15 de marzo de 2020. RD 8/2020. El 1 de Junio reincorpora al primer trabajador: luego el 2 de diciembre de 2020 se cumplirían los 6 meses.
El 1 de noviembre de 2020 comienza otro erte de limitación. RD 30/2020. Un mes antes de la finalización de la finalización de los 6 meses del RD 8/2020. El 1 de diciembre reincorpora al primer trabajador: luego el 2 de junio de 2021 cumplirían 6 meses. A estos 6 meses habría que sumar 1 mes del periodo anterior, luego sería 2 de julio de 2021.
A fecha 1 de febrero de 2021 sigue teniendo trabajadores de erte derivados del de limitación anterior RD 30/2020, luego se tiene que acoger a lo contemplado en el RD 2/2021 y ampliar otros seis meses el compromiso de mantenimiento, luego habría que sumar 6 meses al 2 de julio del 2021, luego acabaría el 3 de enero de 2022.
¿Está bien calculado?