pajarillo
Miembro conocido
He estado en una oficina del Sepe hablando con un funcionario "de los listos", ejem, y me dice que, respecto a la famosa tarifa plana por contratación indefinida (Real Decreto-ley 3/2014) la obligación del mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación del trabajador se controlará solo cada 12 meses, es decir, que puede haber una baja brutal del nivel de empleo (por finalización de contratos, jubilaciones, bajas voluntarias, o lo que sea) durante 11 meses, que si en el mes 12 se vuelve a alcanzar el nivel de empleo alcanzado con la contratación, NO PASA NADA. Y me dice que mucha gente está confundida a este respecto, pues no es obligatorio el mantenimiento durante todos y cada uno de los 36 meses.
Yo es que no lo entiendo así. La ley dice lo siguiente:
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
A ver, el segundo párrafo dice que se examinará el nivel de empleo cada 12 meses, me parece muy bien que a efectos de control del cumplimiento, la Administración hagan los controles que quiera cada 12 meses porque la ley así se lo manda, pero en el párrafo anterior dice literalmente Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Yo creo que el mantenimiento del nivel de empleo es durante TODA LA DURACION de los 36 meses. Si me viene la inspección en el mes sexto, por ejemplo, entiendo que debo demostrar que sigo manteniendo en todo momento al menos el nivel de empleo alcanzado con la contratación. ¿Alguien tiene una opinión mejor?.
Yo es que no lo entiendo así. La ley dice lo siguiente:
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
A ver, el segundo párrafo dice que se examinará el nivel de empleo cada 12 meses, me parece muy bien que a efectos de control del cumplimiento, la Administración hagan los controles que quiera cada 12 meses porque la ley así se lo manda, pero en el párrafo anterior dice literalmente Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Yo creo que el mantenimiento del nivel de empleo es durante TODA LA DURACION de los 36 meses. Si me viene la inspección en el mes sexto, por ejemplo, entiendo que debo demostrar que sigo manteniendo en todo momento al menos el nivel de empleo alcanzado con la contratación. ¿Alguien tiene una opinión mejor?.