mantenimiento del nivel de empleo. Tarifa plana indefinidos

pajarillo

Miembro conocido
He estado en una oficina del Sepe hablando con un funcionario "de los listos", ejem, y me dice que, respecto a la famosa tarifa plana por contratación indefinida (Real Decreto-ley 3/2014) la obligación del mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación del trabajador se controlará solo cada 12 meses, es decir, que puede haber una baja brutal del nivel de empleo (por finalización de contratos, jubilaciones, bajas voluntarias, o lo que sea) durante 11 meses, que si en el mes 12 se vuelve a alcanzar el nivel de empleo alcanzado con la contratación, NO PASA NADA. Y me dice que mucha gente está confundida a este respecto, pues no es obligatorio el mantenimiento durante todos y cada uno de los 36 meses.

Yo es que no lo entiendo así. La ley dice lo siguiente:

d)  Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.


A ver, el segundo párrafo dice que se examinará el nivel de empleo cada 12 meses, me parece muy bien que a efectos de control del cumplimiento, la Administración hagan los controles que quiera cada 12 meses porque la ley así se lo manda, pero en el párrafo anterior dice literalmente Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.


Yo creo que el mantenimiento del nivel de empleo es durante TODA LA DURACION de los 36 meses. Si me viene la inspección en el mes sexto, por ejemplo, entiendo que debo demostrar que sigo manteniendo en todo momento al menos el nivel de empleo alcanzado con la contratación. ¿Alguien tiene una opinión mejor?.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo si lo entiendo como te dicen.

Como dices la ley en el segundo párrafo dice: Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

Si procede examinar cada mayo, es en mayo donde te van a hacer el promedio, yo si que lo veo así.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo como Sandra:

Una cosa es el mantenimiento del empleo (36 meses). Y otra el sistema de control establecido. Por tanto, has de manener el empleo 36 meses, no sólo el mes antes al control. Lo contrario sería aberrante.
 

pajarillo

Miembro conocido
Bueno, pues vamos empatados 2 a 2. Creo que dirigiré una consulta por escrito a la Dirección General de la Tesorería, a ver si se dignan a responder en un plazo que no sea Geológico y nos iluminan.

PD. este es el Real Decreto-Ley redactado con la peor técnica legislativa que he visto en mi vida. No se como pueden haber dejado tantos cabos sueltos.
 

pajarillo

Miembro conocido
Esta es la respuesta a la consulta Online que he realizado ayer a la Seguridad Social, no sé si reír o llorar:


"Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos
del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de
empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha
contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de
empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de
trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que
proceda examinar el cumplimiento de este requisito"

El nivel de empleo se examinará cada 12 meses, pero tal y como dice el precepto
se utilizará el "promedio" de trabajadores indefinidos, lo que abarca todo el
periodo examinado. Únicamente con el promedio de trabajadores totales se
observa el promedio del mes en el que se realice la comprobación.


 

Raquel GR

Miembro activo
Vaya contestación más liosa para una todo el periodo y para otra el promedio del mes de referencia.

Para mí son dos los requisitos a cumplir.

1.- Mantener el nivel de empleo alcanzado durante 36 meses, este es un requisito general, durante el cual vas a tener que cumplir ese empleo alcanzado tanto de plantilla global como de indefinidos.

Y luego nos dice, como comprobar que se cumple ese mantenimiento de empleo en ese arco temporal.

Cada 12 meses se revisa y sigue la norma y nos indica como se hará esa revisión cada 12 meses.

Y dice muy claramente: "para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores INDEFINIDOS Y EL PROMEDIO DE TRABAJADORES TOTALES  "del mes" en que procesa examinar el cumplimiento de este requisito"


Es decir, yo entiendo que nos da un arco temporal dentro del cual debemos cumplir con ese empleo alcanzado tanto global como de indefinidos y por otro lado nos  da las instrucciones de como y cuando se va a revisar y cual es el momento donde debes tener cumplido dentro del arco temporal de revisión del mantenimiento de empleo.

Yo lo veo así, estoy de acuerdo con lo que te dicen del SEPE.

No sería aberrante Fernando, sería imposible de cumplir.
 

Raquel GR

Miembro activo
Además fijaros luego cuando habla de la devolución por no cumplir el mantenimiento

dice:

si el incumplimiento de la exigencia de mantenimiento del nivel de empleo alcanzado se produce A LOS 12 MESES desde la contratación corresponderá la devolucion.....blablabla

No dice durante los primeros 12 meses, sino A LOS 12 MESES

Yo lo veo así... y de hecho tengo una empresa que como no sea así, ya la he perdido...ups! :eek:
 

Raquel GR

Miembro activo
Interpretamos de diferente manera está claro, no pasa nada, no lo veo de manera aislada para mí los 36 meses es la referencia, el arco temporal durante el cual te "obligan a mantener" pero luego te explica como se computa y el periodo exacto.

No veo fraude, en que una empresa que quiere contratar indefinidamente a alguien pueda acogerse a bonificaciones o deducciones que existen y más en estos tiempos.

Es una interpretación, si legislaran claramente no habría interpretaciones.

Un saludo.
 

javier

Miembro
Un par de reflexiones

Primero la Tarifa Plana es una reducción de cuotas, con lo que es a cargo de la TGSS, luefo la opinión del funcionario del SEPEE es eso, una opinión. El criterio si procede sera el marcado por la propia TGSS.

En cuanto al mantenimiento de empleo, entiendo que, por una vez, la norma ha tenido en cuento a aquellas empresas con picos de contratación, que en determinadas sufren aumentos y disminuciones de contratación. ej. hostelaría.

 

Sebas084

Nuevo miembro
En mi asesoria tenemos la misma duda, y he consultado con varios inspectores de trabajo y subinspectores y ninguno me ha sabido contestar, contestandome simplemente que no lo sabian. En mi opinion esto lo aprenderemos al cabo de un año cuando empiecen a reclamar bonificaciones indebidas ya que estas cosas funcionan asi :-\
 

pajarillo

Miembro conocido
Novedades.

En la Inspección de Murcia, un par de inspectores nos han dicho que no es necesario el mantenimiento del nivel de empleo durante toda la duración de los 36 meses, sino que hay que mantenerlo cuando se examine en los meses 12, 24 y 36.

El funcionario del sepe va ganando puntos...
 

jcg73

Miembro activo
Vuelvo de uan conferencia, mismo criterio para el jefe de inspección de trabajo Barcelona, que el que comentamos algunos. No hay que mantener el nivel de empleo durante los 36 meses, si no únicamente en los meses 12, 24 y 36.

los únicos contratos que se deben "sustituir" son aquellos despidos, ya sean objetivos o disciplinarios, reconocidos como improcedentes. Bueno y si son declarados judicialmente tb que aparte te prohíbe la tarifa plana durante 6 meses.

Cualquier otro tipo de baja: baja voluntaria, despido sin demanda, etc.. no se debe recuperar, es decir, no se computará a efectos de mantenimiento de nivel de empleo.

Incluso, lo que me parece una aberración, computan por igual un trabajador a tiempo parcial cualquier jornada que uno a jornada completa. El cómputo es idéntico: 1.

y para acabar, creo que no me dejo nada, el resultado no se tiene que redondear a números enteros, si la media de los 30 días anteriores es 8,41 y con la contratación es 8,42, se cumple el requisito.

 

Argi

Miembro conocido
Gracias,
Lo de que no se "debe de recuperar" las bajas voluntarias, o despidos sin demanda, ¿quiere decir que en estos supuestos la empresa no tiene la obligación de contratar en a otro trabajador en las mismas condiciones o retornar la cuantía ahorrada con la bonificación?
Un saludo
 

jcg73

Miembro activo
Eso mismo Argi, si al mes 12, 24 y 36 mantienes el incremento, no debes contratar inmediatamente ni devolver reducción tarifa plana, ojo, si ese contrato era tarifa plana, otro caso sería la baja voluntaria de un (p.ej.) contrato de minusválido, ahí si que tendrás que devolver la bonificación, ,,,,,
 

Clo

Nuevo miembro
Yo también lo veo como comenta el inspector, excepto en que un trabajador a tiempo parcial compute x 1... Creo que en eso no se acaban de poner de acuerdo tampoco, ya que el director provincial tenía clarísimo que computaba según porcentaje de la jornada,... En fin,...
 
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