Mi solución al problema de la cotización de autónomos

pajarillo

Miembro conocido
Buenas noches.

Me gustaría compartir mi solución al problema de adaptar la base de cotización de los trabajadores autónomos al nuevo sistema.
Al principio de todo, calculé el tiempo que podría quitarnos en el despacho toda esta película que ha montado el Sr. Escribá. En €, hacerlo manualmente, es decir, hablando con cada autónomo, explicando el nuevo sistema una y otra vez, hablando con cada asesor fiscal, haciendo los cálculos a manita, etc., nos podía costar unos 3.000 € al año al despacho. Y además, el error humano se incrementa haciéndolo de esta manera, en mi opinión.

Al tema, se trata simplemente de una serie de formularios en línea.
Inicialmente hice uno omnicompresivo, que lo hacía todo en un solo proceso, pero tenía el problema de que para poder finalizarlo, habría sido necesario que se juntaran al mismo tiempo el autónomo, el asesor fiscal, y el asesor laboral, y eso es muuuy complicado, y nos quitaría un tiempo considerable en el despacho.

Por eso lo he separado en 3 formularios, para que cada uno aporte lo que le corresponda.

1º. AUTÓNOMO: Enviamos por correo electrónico una invitación a cada autónomo para que cumplimente este formulario. Es muy simple.
Se le piden unos datos identificativos, y que indique el email de su asesor fiscal/contable.
También le pedimos que nos diga, qué cuota, dentro de su tramo, prefiere elegir (la mínima posible, la máxima posible, o una intermedia a su elección).
Periódicamente volveremos a enviar este correo al autónomo, para ir haciendo las adaptaciones a la cuota en caso de que los rendimientos cambien. Todavía no sabemos cuantas veces por año lo haremos.

2º. ASESOR FISCAL: Automáticamente le llega por email al asesor fiscal una invitación para que informe de los rendimientos previstos para ese autónomo, cumplimentando este formulario.
Al asesor fiscal le llega por email un justificante de la información que ha proporcionado.

3º. ASESOR LABORAL: Al asesor laboral (nosotros) nos llega un mensaje con la información proporcionada por el asesor fiscal.
Mediante este formulario/calculadora introducimos la información recibida de los rendimientos. El propio formulario calcula la suma anual de los rendimientos. Calcula el rendimiento computable mensual. Aplica el 3% de deducción en el caso de societarios, o el 7% para el resto. Permite tener en cuenta los periodos no regularizables, y las diferentes situaciones y bases mínimas y máximas.
En función de los rendimientos informados, el formulario ofrece el tramo de cuotas que corresponda.
En función de lo que nos dijera que quería el autónomo (pagar la cuota mínima, la máxima, u otra intermedia) indicamos la cuota correspondiente y nos resulta la base de cotización que toque.
Al autónomo le llega un justificante de todos los cálculos.

Los resultados de cada formulario se guardan automáticamente en un google sheet, para poder hacerles un seguimiento en caso de ser necesario.

No pretende ser un sistema que contemple absolutamente todas las circunstancias, pero es lo único que se me ha ocurrido para poder llevar esto de una manera medianamente ordenada, y hace más sencillas las sucesivas regularizaciones que vayamos haciendo a lo largo del año.

Los importes de las bases y cuotas mínimas y máximas, a lo mejor no os coinciden por poco. Eso es intencionado, he procurado no ajustarme totalmente a cada extremo de los tramos. Debo ser supersticioso, pero no me gusta cotizar por lo justo.

Lo pongo aquí por si me podéis ayudar. Estoy puliéndolo, y aun le falta alguna cosilla. Si le veis algún problema, error, incoherencia, o lo que sea, os agradeceré que me lo digáis.

He deshabilitado los emails y justificantes que produce cada formulario, para que no me saturéis la bandeja (cabrones :ROFLMAO: ).
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Dos propuestas para ampliar o abarcar más supuestos:

En el formulario al autónomo:
Incluir dos opciones más, para que no digan que no les informaste:
a.- Prefiero pagar lo mínimo, y en el caso, regularizar (pagando) el año siguiente
b.- No me importa pagar el máximo, y que me devuelvan el exceso (como en el IRPF)

En el formulario al fiscalista:
Faltaría la muy reciente incorporación del:
.- Artista autónomo de muy bajos ingresos (límite 3.000 € al año, a efectos de la SS)
 

VILA100

Miembro conocido
gracias por compartir lo primera. Yo había pensado un mail a cada uno pidiendo la cuota de enero…luego respondiéndole sobre las opciones con una plantilla de correo… claro…yo son pocos. Me supongo que cuando hay muchos…esta opción es inviable.
salu2
 

pajarillo

Miembro conocido
Gracias!. Pues no había pensado en ofrecerles la posibilidad de cotizar por encima o por debajo de lo que corresponda a su tramo.
Lo tendré en cuenta, aunque por experiencia, hay que simplificar al máximo los formularios, o terminan llamándote para hacerte todo tipo de preguntas (lo que no queremos, jeje).
 

anuskillas

Miembro activo
Todas las ideas son bienvenidas, yo aporto la mía , que tengo 62 clientes, de los cuales el 60% muy pero que muy cazurros ( lo siento, pero es que es lo que hay) Con decir que uno me preguntó hace unos meses que era ese importe que le cargaron el día 30 de 3800 euros. El hombre lleva 21 años con la empresa y tiene 7 empleados y ese día descubrió lo que eran los seguros sociales) Para escribir un libro. Yo para estos casos, entrevista en diban y con pastilla ( para mi) tengo preparado el informe de rendimientos que me pasa el departamento de fiscal , se lo suelto todo , le mando elegir y que me firme. Para el resto afortunadamente tengo un modelo de correo que contiene sus datos , que me marque lo que elija dentro del tramo que le corresponde y me lo devuelva.
 

DAD

Nuevo miembro
Buenas noches.

Me gustaría compartir mi solución al problema de adaptar la base de cotización de los trabajadores autónomos al nuevo sistema.
Al principio de todo, calculé el tiempo que podría quitarnos en el despacho toda esta película que ha montado el Sr. Escribá. En €, hacerlo manualmente, es decir, hablando con cada autónomo, explicando el nuevo sistema una y otra vez, hablando con cada asesor fiscal, haciendo los cálculos a manita, etc., nos podía costar unos 3.000 € al año al despacho. Y además, el error humano se incrementa haciéndolo de esta manera, en mi opinión.

Al tema, se trata simplemente de una serie de formularios en línea.
Inicialmente hice uno omnicompresivo, que lo hacía todo en un solo proceso, pero tenía el problema de que para poder finalizarlo, habría sido necesario que se juntaran al mismo tiempo el autónomo, el asesor fiscal, y el asesor laboral, y eso es muuuy complicado, y nos quitaría un tiempo considerable en el despacho.

Por eso lo he separado en 3 formularios, para que cada uno aporte lo que le corresponda.

1º. AUTÓNOMO: Enviamos por correo electrónico una invitación a cada autónomo para que cumplimente este formulario. Es muy simple.
Se le piden unos datos identificativos, y que indique el email de su asesor fiscal/contable.
También le pedimos que nos diga, qué cuota, dentro de su tramo, prefiere elegir (la mínima posible, la máxima posible, o una intermedia a su elección).
Periódicamente volveremos a enviar este correo al autónomo, para ir haciendo las adaptaciones a la cuota en caso de que los rendimientos cambien. Todavía no sabemos cuantas veces por año lo haremos.

2º. ASESOR FISCAL: Automáticamente le llega por email al asesor fiscal una invitación para que informe de los rendimientos previstos para ese autónomo, cumplimentando este formulario.
Al asesor fiscal le llega por email un justificante de la información que ha proporcionado.

3º. ASESOR LABORAL: Al asesor laboral (nosotros) nos llega un mensaje con la información proporcionada por el asesor fiscal.
Mediante este formulario/calculadora introducimos la información recibida de los rendimientos. El propio formulario calcula la suma anual de los rendimientos. Calcula el rendimiento computable mensual. Aplica el 3% de deducción en el caso de societarios, o el 7% para el resto. Permite tener en cuenta los periodos no regularizables, y las diferentes situaciones y bases mínimas y máximas.
En función de los rendimientos informados, el formulario ofrece el tramo de cuotas que corresponda.
En función de lo que nos dijera que quería el autónomo (pagar la cuota mínima, la máxima, u otra intermedia) indicamos la cuota correspondiente y nos resulta la base de cotización que toque.
Al autónomo le llega un justificante de todos los cálculos.

Los resultados de cada formulario se guardan automáticamente en un google sheet, para poder hacerles un seguimiento en caso de ser necesario.

No pretende ser un sistema que contemple absolutamente todas las circunstancias, pero es lo único que se me ha ocurrido para poder llevar esto de una manera medianamente ordenada, y hace más sencillas las sucesivas regularizaciones que vayamos haciendo a lo largo del año.

Los importes de las bases y cuotas mínimas y máximas, a lo mejor no os coinciden por poco. Eso es intencionado, he procurado no ajustarme totalmente a cada extremo de los tramos. Debo ser supersticioso, pero no me gusta cotizar por lo justo.

Lo pongo aquí por si me podéis ayudar. Estoy puliéndolo, y aun le falta alguna cosilla. Si le veis algún problema, error, incoherencia, o lo que sea, os agradeceré que me lo digáis.

He deshabilitado los emails y justificantes que produce cada formulario, para que no me saturéis la bandeja (cabrones :ROFLMAO: ).
Para mi hay un paso previo, y es que entiendan lo que son los tramos... Igual con cuatro líneas y la tabla es suficiente.
Por el resto, me parece muy práctico tu plan.
 

pajarillo

Miembro conocido
Para mi hay un paso previo, y es que entiendan lo que son los tramos... Igual con cuatro líneas y la tabla es suficiente.
Por el resto, me parece muy práctico tu plan.
Así es. En el correo electrónico que recibe cada autónomo, se le da una breve explicación del sistema, y el enlace al formulario.
 

CARLY

Miembro
Yo que soy una asesoría pequeñita, y llevo el fiscal y laboral, llamare cliente por cliente al despacho, explicación de todo en la medida de las entendederas de cada cual, y elegimos base y cuota dentro de el tramo que corresponde a cada uno, avisando muy bien avisado a cada uno de ellos de las posibles regularizaciones, echando las culpas de todo a Escriba, lo maldecimos un poco, y jaich. A futuro el que vea yo que se esta pasando en rendimientos de lo que pusimos, llamada a careo y modificación. Mi pregunta es, este trabajo extra lo van a querer pagar? pues ni de coña, asique otra pildora mas, en fin.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Móntalo y véndeselo como un cursillo especial de baja tarifación, al estilo de los cursos riesgos biológicos Covid que montaron las empresas de PRL. De hecho, es lo que es, una acción formativa donde debes desplegar mucha pedagogía y usar una adecuada didáctica.
Plan de acción:
Llamada al autónomo.
- Oye ¿Ya sabes lo de la nueva cotización? Dime que te pongo, a la de ya, que nos pasamos de plazo.
- ¿Cómo que que me pones? ¿De que me hablas?
- ¿No lo sabes? Que te arriesgas a que el año que viene te caiga una regularización de las gordas. Pues mira, precisamente hemos organizado unas acciones formativas, muy sencillas y totalmente voluntarias, a un módico precio.....
 

Sucman1

Miembro activo
Yo que soy una asesoría pequeñita, y llevo el fiscal y laboral, llamare cliente por cliente al despacho, explicación de todo en la medida de las entendederas de cada cual, y elegimos base y cuota dentro de el tramo que corresponde a cada uno, avisando muy bien avisado a cada uno de ellos de las posibles regularizaciones, echando las culpas de todo a Escriba, lo maldecimos un poco, y jaich. A futuro el que vea yo que se esta pasando en rendimientos de lo que pusimos, llamada a careo y modificación. Mi pregunta es, este trabajo extra lo van a querer pagar? pues ni de coña, asique otra pildora mas, en fin.
Estoy de acuerdo nosotros haremos lo mismo los Formularios me parecen muy buenos para hacer seguimiento, nosotros tambien somos muy de formularios, y los hacemos en la misma pagina pero veo que esto se va de las manos, y a saber que vendra el año que viene, ya hoy tengo las consultas a tope con los cambios de tarifa inclusive de los de tarifa plana del 2022, que no entiendo porque han cambiado tambien, la gente esta muy ca..a, y la respuesta de los Cassia nota la falta de conocimiento de los mismos funcionarios. Ayer pregunte que me indicaran cuanto es la cuota de un autonomo en tal tramo mayor de 45 etc. respuesta incongruente y ademas no indican la cuota, porque ademas cuando haces el cambio del rendimiento te dice Cuanto es la Base pero no te dice cuanto será la cuota un detalle.

En fin.
 

VILA100

Miembro conocido
Yo lo pienso cobrar…no se como…pero lo voy a cobrar y me da igual…estoy cansado de sufrir…. Es más…lo que les cobre lo gastare en medicinas 😀😀😀
salu2
 

pajarillo

Miembro conocido
Yo lo pienso cobrar…no se como…pero lo voy a cobrar y me da igual…estoy cansado de sufrir…. Es más…lo que les cobre lo gastare en medicinas 😀😀😀
salu2

Yo ya tengo pensado hasta el precio.
Porque claro, esto no es una cosa de comunicarlo ahora y me olvido. ¿Que quieres subirte la nómina? → pues toca recalcular. ¿Que estás de baja médica? → puede que toque recalcular. ¿Que me dice el asesor fiscal que donde eran 30.000 ahora son 35.000? → toca recalcular. ¿Que te has hecho societario? → toca recalcular. ¿Que te jubilas el año que viene antes de septiembre? → toca recalcular. ¿Que si esto y que si lo de más allá? → toca recalcular. 🧠🔥💥

Y que no se te pase, porque esto no lo tenemos en el programita, donde el IRPF ya lo tenemos más o menos controlado.
 

Kalin

Miembro activo
Yo accion formativa en el despacho con cita previa y todo. Me va a llevar tiempo pero solo una vez. Eso si, firma al canto con la base elegida. Y me estoy pensando los del seguimiento para modificar cada dos meses.. que se fijen ellos si la cosas les van mejor o peor, si estan ganado mas o menos.....esto ya es insoportable. Y si alguno quiere que le haga yo el seguimiento....a pasar por caja con pequeño complemento a la cuota de asesoria.
 

AnaZ

Miembro activo
Bueno pues como yo no tengo muchos les pasaré una declaracion tipo así mas o menos redactado (si eso lunes envio word):

EJERCICIO 2023 - DECLARACION DE INGRESOS PREVISTOS Y ELECCIÓN DE BASES



Yo, Don/Doña_____________________________________________, provisto/a con DNI ____________________ , para el presente ejercicio 2023 declaro:



Que mis ingresos previstos como trabajador/a autónomo/a mensuales serán de: _____________________



Que en base a dichos ingresos y los tramos que para 2023 se han aprobado por ley en la nueva reforma de cotización de Autónomos y que se me adjunta a la presente, de los cuales estoy informado por la Asesoría, ELIJO la siguiente base de cotización:

  • a.- La mínima correspondiente a mi tramo previsto

  • b.- Una intermedia correspondiente a mi tramo previsto. Base elegida de ___________
c.- La máxima de mi tramo, o en su caso la máxima posible en base a mis ingresos previstos.

d.- Continuar con la que tenía elegida a 31/12/22, tanto si se ajusta como si no se ajusta a mi tramo, y que es de ____________

e.- Mínima para 2023 (especialidades de familiares colaboradores, religiosos, artistas…etc)





Que he sido informado de la regularización definitiva que será realizada por parte de la TGSS cuando se determinen mis ingresos reales cuando envíe la renta de IRPF, siendo consciente que:

  • Deberé regularizar (pagar sin recargo ni intereses) en caso de tener ingresos superiores a los declarados y cotizados si no están dentro de la base mínima del tramo definitivo en el que se queden mis ingresos mensuales
  • Podré optar por la devolución de los mismos (sin intereses) o mantener la base que tenía a 31.12.22 si mis ingresos fueran inferiores a los que he declarado.




Que si existen cambios al respecto en mis ingresos a lo largo del presente ejercicio, estoy informado por parte de la asesoría que debo regularizar mi situación, sabiendo que puedo modificar la base ajustándola a los ingresos 6 veces al año, según plazos y efectos detallados a continuación:

Hasta el 28 de febrero con efectos de la nueva base desde el 01 de marzo

Hasta el 30 de Abril, con efectos de la nueva base desde el 01 de mayo

Hasta el 30 de junio, con efectos de la nueva base desde el 01 de julio

Hasta el 31 de Agosto, con efectos de la nueva base desde el 01 de septiembre

Hasta el 31 de octubre con efectos de la nueva base desde el 01 de Noviembre

Hasta el 31 de Diciembre, con efectos de la nueva base para el 01 de Enero del siguiente año



(Márque A o B según su elección)

A Que para tramitar la comunicación de rendimientos y la elección de bases citada AUTORIZO a la asesoría a que con mi certificado digital de persona física realice cuantas gestiones sean necesarias al respecto mediante la plataforma IMPORTASS de la página web de la seguridad social, atendiendo a la selección realizada en este formulario y sus posibles variaciones que comunicaré al correo electrónico de la asesoría “…..”, así como cuantas variaciones y/o cambios y/o dudas me genere todo esto al respecto.




B Que para tramitar la comunicación de rendimientos NO autorizo a la asesoría, y prefiero realizar los cambios yo mismo, enviando sólo las cuotas pagadas de autónomo a los efectos de contabilización y de impuestos a la asesoría, y eximiendo a la asesoría de responsabilidad en cuanto al trámite especifico de declaración de mis ingresos y elección de bases.



Asimismo, la Asesoría me informa que cualquier regularización en mas o en menos que se realice por parte del a Tesorería, puede implicar solicitar la revisión de la declaración de la renta IRPF del ejercicio regularizado, y quedo informado que si se debe rectificar la renta, se minutará como un servicio extra aparte. Por ello me informa la propia asesoría que en aras de evitar dicha situación, intente ajustar al máximo la cuota dentro de mis previsiones y posibilidades.



Asimismo, la Asesoría realizará la primera tramitación de bases como parte de la minuta, siendo las demás regularizaciones facturadas fuera de la misma. De ahí que la Asesoría me aconseja que intente ajustar al máximo la previsión de mis ingresos y la base elegida para evitarme gastos.



Todo lo cual, DECLARO y FIRMO en fecha











Recibí adjunto a esta declaración TABLA 2023 DE TRAMOS DE INGRESOS MENSUALES Y BASE MINIMA HASTA MAXIMA QUE SE PUEDE ELEGIR DENTRO DE DICHO TRAMO, como computan los ingresos y especialidades en autónomos (mínima societarios, colaboradores, tarifa plana, artistas)

Firma del autónomo/a:







ADJUNTAR TABLA (LA DE 2023) luego 2024 etc



ADJUNTAR COMO SE CALCULAN LOS INGRESOS




AUTONOMOS ESTIMACION DIRECTA: ingresos – gastos más cuotas pagadas autonomo



AUTONOMOS ESTIMACION OBJETIVA:

rendimiento neto previo (casilla x en la ultima renta 2021)

rendimiento neto previo minorado ACTV AGRICOLA GANADERA (casilla x en la ultima renta)



AUTONOMO SOCIETARIO: rendimientos trabajo bruto (nomina) + DIVIDENDOS o retribución en base a fondos propios sociedad



(Si son varias, se suman todas)





ADJUNTAR ESPECIALIDADES *

Minimo base societarios, familiares de socio, etc.
 

Pau2801

Miembro activo
Buenas

Y si NO se realiza variación alguna y dejamos que sea la TGSS, la que remita los importes de las CUOTAS adiciones o importes a DEVOLVER, a nuestros clientes , tal y como lo ha previsto la normativa y solo les anunciamos a nuestro clientes, que será la TGSS la que realizará de oficio la TGSS.

Ruego comentarios al respecto.
 

marcox

Miembro
Buenas

Y si NO se realiza variación alguna y dejamos que sea la TGSS, la que remita los importes de las CUOTAS adiciones o importes a DEVOLVER, a nuestros clientes , tal y como lo ha previsto la normativa y solo les anunciamos a nuestro clientes, que será la TGSS la que realizará de oficio la TGSS.

Ruego comentarios al respecto.
Eso mismo pensaba yo, es obligado hacer esa estimacion por Ley y comunicarla por Importass????
 

Cachilipox

Miembro conocido
La norma dice que será obligatorio, hasta una determinada fecha límite, efectuar al menos 1 comunicación de previsión de rendimientos.

Nada exige que sea "realista".
Tampoco se dice en ningún sitio que exista un régimen sancionador si las comunicaciones de previsiones son temerarias, tendenciosas o totalmente fuera de la realidad.
Y es más, a la vista del mecanismo reglamentario de regularización (regularización de los rendimientos promedio respecto de las bases de cotización promedio), si realmente quisiéramos ajustar, necesariamente deberíamos sobrecotizar o subcotizar, lo que implica sobreestimar o subestimar previsiones de rendimientos.

Obligatorio: Comunicar, al menos 1 vez, previsión de rendimientos.
Voluntario, según lo que a cada uno mejor le convenga: estimar como te de la gana o te salga del orificio, dicha previsión de rendimientos.
 

marcox

Miembro
La norma dice que será obligatorio, hasta una determinada fecha límite, efectuar al menos 1 comunicación de previsión de rendimientos.

Nada exige que sea "realista".
Tampoco se dice en ningún sitio que exista un régimen sancionador si las comunicaciones de previsiones son temerarias, tendenciosas o totalmente fuera de la realidad.
Y es más, a la vista del mecanismo reglamentario de regularización (regularización de los rendimientos promedio respecto de las bases de cotización promedio), si realmente quisiéramos ajustar, necesariamente deberíamos sobrecotizar o subcotizar, lo que implica sobreestimar o subestimar previsiones de rendimientos.

Obligatorio: Comunicar, al menos 1 vez, previsión de rendimientos.
Voluntario, según lo que a cada uno mejor le convenga: estimar como te de la gana o te salga del orificio, dicha previsión de rendimientos.
entiendo que el que tiene tarifa plana no debe comunicar nada ya que si lo hace dejaria de ser plana no?
 

MarLo

Miembro conocido
La norma dice que será obligatorio, hasta una determinada fecha límite, efectuar al menos 1 comunicación de previsión de rendimientos.

Nada exige que sea "realista".
Tampoco se dice en ningún sitio que exista un régimen sancionador si las comunicaciones de previsiones son temerarias, tendenciosas o totalmente fuera de la realidad.
Y es más, a la vista del mecanismo reglamentario de regularización (regularización de los rendimientos promedio respecto de las bases de cotización promedio), si realmente quisiéramos ajustar, necesariamente deberíamos sobrecotizar o subcotizar, lo que implica sobreestimar o subestimar previsiones de rendimientos.

Obligatorio: Comunicar, al menos 1 vez, previsión de rendimientos.
Voluntario, según lo que a cada uno mejor le convenga: estimar como te de la gana o te salga del orificio, dicha previsión de rendimientos.
hola, Cachilipox: me he estado rompiendo la cabeza con esa comunicación. ¿En dónde se establece que es obligatorio al menos una vez al año comunicar la previsión de ingresos? Lo he encontrado como obligatorio cuando se da de alta el autónomo pero no para los autónomos que ya están dado de alta. a ver si puedes ayudarme con eso. Un saludo
 

Pau2801

Miembro activo
hola, Cachilipox: me he estado rompiendo la cabeza con esa comunicación. ¿En dónde se establece que es obligatorio al menos una vez al año comunicar la previsión de ingresos? Lo he encontrado como obligatorio cuando se da de alta el autónomo pero no para los autónomos que ya están dado de alta. a ver si puedes ayudarme con eso. Un saludo
La norma dice que será obligatorio, hasta una determinada fecha límite, efectuar al menos 1 comunicación de previsión de rendimientos.

Nada exige que sea "realista".
Tampoco se dice en ningún sitio que exista un régimen sancionador si las comunicaciones de previsiones son temerarias, tendenciosas o totalmente fuera de la realidad.
Y es más, a la vista del mecanismo reglamentario de regularización (regularización de los rendimientos promedio respecto de las bases de cotización promedio), si realmente quisiéramos ajustar, necesariamente deberíamos sobrecotizar o subcotizar, lo que implica sobreestimar o subestimar previsiones de rendimientos.

Obligatorio: Comunicar, al menos 1 vez, previsión de rendimientos.
Voluntario, según lo que a cada uno mejor le convenga: estimar como te de la gana o te salga del orificio, dicha previsión de rendimientos.
Hola . Cachilipox, solo he podido deducir que la comunicación de los que ya figuran en alta , a 31.12.2022, deberá de realizarse aportando los datos que le falten o le sean de aplicación de los párrafos 1º al 8º, pero no incluye el 9º (Estimación rendimientos). Este último al parecer solo se comunicará en las nuevas ALTAS a partir del 01.01.2023.
Salvo mejor opinión , la cual sería de agradecer .
(Se reproduce la norma objeto del comentario)


Uno. La disposición transitoria única queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.

Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.»


No incluye el párrafo 9º

9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
 
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