MODELO 190 2021 FUERA DE PLAZO

PEDRO

Miembro conocido
Acabo de darme cuenta que no presenté un modelo 190 del 2021 ¿sabéis cuanto es la sanción o si la hay?
 

DANI ML

Miembro conocido
Depende del número de declarados que tenga el modelo 190
La sanción mínima es de 300 (con dos matices importantes que diré después), pero son 20 por declarado. Es decir, entre 1 y 15 declarados, son 300. A partir del declarado 16, serían 20 más por cada declarado comenzando por el 16.
Pero.... si se presenta sin requerimiento previo de la AEAT, la sanción se reduce exactamente a la mitad.
Y además, hay una reducción del 40% creo recordar por pagar en plazo.
Con lo que, si te has dado cuenta antes del requerimiento, y son 15 o menos declarados, se puede acabar quedando en "solo" 90 euros.
 

MONICA R

Miembro activo
Depende del número de declarados que tenga el modelo 190
La sanción mínima es de 300 (con dos matices importantes que diré después), pero son 20 por declarado. Es decir, entre 1 y 15 declarados, son 300. A partir del declarado 16, serían 20 más por cada declarado comenzando por el 16.
Pero.... si se presenta sin requerimiento previo de la AEAT, la sanción se reduce exactamente a la mitad.
Y además, hay una reducción del 40% creo recordar por pagar en plazo.
Con lo que, si te has dado cuenta antes del requerimiento, y son 15 o menos declarados, se puede acabar quedando en "solo" 90 euros.
Yo el año pasado hice una variación fuera de plazo sin requerimiento y la sanción (teniendo en cuenta las reducciones) se quedó en los 90 € que comenta Dani
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues entonces a esperar por lo 90€. No hubo requerimiento y era un solo perceptor.
Aprovecho la ocasión, es que hoy tengo el día,. ¿y si presento una declaración sustitutiva del 190? es que revisando tengo un trabajador que todos los datos económicos están bien correctos excepto el gastos por su la seguridad social a cargo del trabajador que es menos de la que hice costar. Entiendo que aquí no tendré problema.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Pues entonces a esperar por lo 90€. No hubo requerimiento y era un solo perceptor.
Aprovecho la ocasión, es que hoy tengo el día,. ¿y si presento una declaración sustitutiva del 190? es que revisando tengo un trabajador que todos los datos económicos están bien correctos excepto el gastos por su la seguridad social a cargo del trabajador que es menos de la que hice costar. Entiendo que aquí no tendré problema.
Corrección fuera de plazo Datos inexactos aunque sean comunicados por el infractor pueden llevar acarreadas multas. :(:(:(
 

MONICA R

Miembro activo
Pues entonces a esperar por lo 90€. No hubo requerimiento y era un solo perceptor.
Aprovecho la ocasión, es que hoy tengo el día,. ¿y si presento una declaración sustitutiva del 190? es que revisando tengo un trabajador que todos los datos económicos están bien correctos excepto el gastos por su la seguridad social a cargo del trabajador que es menos de la que hice costar. Entiendo que aquí no tendré problema.
Cualquier corrección fuera de plazo te acarrea una sanción que se te queda en 90 € mínimo (tal y como ha explicado Dani, depende del conjunto de datos afectados). Te lo digo por experiencia, que yo el año pasado tuve que corregir los datos de un perceptor y me llegó la sanción
 

PEDRO

Miembro conocido
Jolín, que voraces son. Ellos pueden devolverte tu renta cuando quiera o cambiar las reglar cuando les parezca, hora tu corriges un error antes de que ellos se den cuenta y problemas.
 

toni

Miembro conocido
A riesgo de que DANI ML me corrija ;), si es por los gastos de SS no hagas nada... Cuando el trabajador haga su renta que ponga los correctos.
 

DANI ML

Miembro conocido
Durante varios años tuvimos una "tregua" con este tema. La declaración se podía corregir on line, era algo así como meterse en las "entrañas" de la declaración, modificarla, añadir declarados, quitarlos.... y no tenía sanción.
Hace dos o tres años cambiaron el sistema, dijeron que cualquier modificación implicaba presentar una nueva declaración completa, y que la válida era la última, y en despacho pensamos "ya está, ya van a venir las sanciones", y efectivamente.

En cuanto a lo último que comenta Pedro... Modificar el importe de la Seg social de un trabajador implicará sin duda sanción de 90 euros. Yo no lo haría salvo que se trate de una diferencia considerable.

El problema de que el trabajador declare los importes correctos, es que le llegará liquidación provisional, y entonces se abrirá un melón que puede acabar.... o bien.... o peor que rectificar ahora y pagar los 90 €. Siento tener que pensar así, pero es a lo que casi nos "obliga" el acoso de la administración: salvo que la diferencia sea importante, no le diría nada al trabajador.
 

toni

Miembro conocido
Durante varios años tuvimos una "tregua" con este tema. La declaración se podía corregir on line, era algo así como meterse en las "entrañas" de la declaración, modificarla, añadir declarados, quitarlos.... y no tenía sanción.
Hace dos o tres años cambiaron el sistema, dijeron que cualquier modificación implicaba presentar una nueva declaración completa, y que la válida era la última, y en despacho pensamos "ya está, ya van a venir las sanciones", y efectivamente.

En cuanto a lo último que comenta Pedro... Modificar el importe de la Seg social de un trabajador implicará sin duda sanción de 90 euros. Yo no lo haría salvo que se trate de una diferencia considerable.

El problema de que el trabajador declare los importes correctos, es que le llegará liquidación provisional, y entonces se abrirá un melón que puede acabar.... o bien.... o peor que rectificar ahora y pagar los 90 €. Siento tener que pensar así, pero es a lo que casi nos "obliga" el acoso de la administración: salvo que la diferencia sea importante, no le diría nada al trabajador.
Pues no estoy de acuerdo contigo en este caso. El trabajador no va a recibir ninguna paralela ni nada por el estilo. Es mas, si la empresa le retiene menos de lo que le corresponde y asi lo declara en el 190 (y cdo. de renta), pero el trabajador cuando haga la renta declara lo que realmente le tocaria, no va a tener ningun problema. Otro caso, en el 190 no declaras los gastos del autonomo, pero el si los declara al hacer la renta, lo mismo, ni paralela, ni liquidaciones ni leches.

Articulo 99.5 de la Ley del IRPF:
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

Saludos.
 
Última edición:

DANI ML

Miembro conocido
Bueno, en realidad el artículo 99.5 se refiere a las retenciones del IRPF. Conozco esa norma, recuerdo que de joven un año la apliqué muy valientemente cuando al hacer declaraciones de renta, me venían con certificados donde la retención estaba mal aplicada (había retenido de menos) y hacía un procedimiento llamado "elevación al íntegro". Todas acabaron con "paralela" y sin darle la razón al trabajador, aunque ley en mano era correcto, así que me dije, como en tantas otras cosas: "nunca más"
El caso que comenta Pedro, es algo diferente. Se refiere a que unos descuentos de Seguridad Social aplicados en la nómina correctamente, no se han declarado bien en el 190 (se han declarado menos). Si el trabajador hace su renta correctamente, aplicando los importes correctos, lo previsible es que reciba, o bien un requerimiento para que explique las diferencias, o bien directamente una propuesta de liquidación provisional (porque la AEAT casi siempre dispara antes de preguntar)
Por supuesto que al final le acabarían dando la razón al trabajador. Pero en el camino ¿qué pasaría? Llamada del trabajador a la empresa, que no cuadran los importes de la nómina con el "borrador", la empresa al asesor.... etc. Y por parte de la AEAT, puede pasar, en el mejor de los casos, que den la razón al trabajador sin molestar a la empresa, o bien que le pidan explicaciones de por qué se ha declarado ese importe en el 190, que le obliguen a rectificar (con mayor sanción) etc.
 

PEDRO

Miembro conocido
Jolín, lío, prefiero pagar los 90 y no andas con estas cosas que al final las carga el diablo. Entiendo que haga la renta y no modificar los gastos, pero si la AEAT luego lo comprueba va a ser peor. De la misma manera lo que dice Toni, declarar lo real y no modificar le 190, estamos en las mismas.
A lo hecho, pecho.
Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Es que creo que es importante el factor ¿de cuánto diferencia hablamos?
Piensa que la mayoría de trabajadores no van a ponerse a sumar las 12-14 nóminas, su bruto, IRPF y descuento de Seguridad Social, y compararlo con lo que sale en los datos fiscales. Por eso ante una diferencia pequeña, yo no haría nada. Y que el trabajador confirme la cifra que le salga en los datos fiscales.
Otra cosa que tendrías que mirar, y esto se me está ocurriendo ahora, es si al declarar menos gasto de Seguridad Social, esto supone que aparentemente se haya retenido de menos en IRPF.
Usando el simulador de la AEAT, poniendo ingresos y gasto seguridad social (el que se ha declarado), y ver si el IRPF cuadra. Porque si con esos números sale que se ha retenido de menos, a la empresa le llegaría una sanción por retener de menos. En ese caso sí modificaría el 190 sin duda
 

toni

Miembro conocido
Jolín, lío, prefiero pagar los 90 y no andas con estas cosas que al final las carga el diablo. Entiendo que haga la renta y no modificar los gastos, pero si la AEAT luego lo comprueba va a ser peor. De la misma manera lo que dice Toni, declarar lo real y no modificar le 190, estamos en las mismas.
A lo hecho, pecho.
Gracias
Pedro, haz lo que creas conveniente, pero yo insisto (que no es que este en posesion de la verdad) pero en mi despacho hacemos mas de 1000 rentas al año y yo puede que sea por deformacion profesional, "siempre se me olvida poner los gastos del autonomo" en el 190 y jamas, jamas de los jamases nadie ha recibido nada de nada al declararlos en la renta. Ademas, que la AEAT recibe esa informacion de la SS.
Saludos y aqui acabo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pedro, haz lo que creas conveniente, pero yo insisto (que no es que este en posesion de la verdad) pero en mi despacho hacemos mas de 1000 rentas al año y yo puede que sea por deformacion profesional, "siempre se me olvida poner los gastos del autonomo" en el 190 y jamas, jamas de los jamases nadie ha recibido nada de nada al declararlos en la renta. Ademas, que la AEAT recibe esa informacion de la SS.
Saludos y aqui acabo.
Voy a comentarlo con los superejefes, y que ellos digan. Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Pedro, haz lo que creas conveniente, pero yo insisto (que no es que este en posesion de la verdad) pero en mi despacho hacemos mas de 1000 rentas al año y yo puede que sea por deformacion profesional, "siempre se me olvida poner los gastos del autonomo" en el 190 y jamas, jamas de los jamases nadie ha recibido nada de nada al declararlos en la renta. Ademas, que la AEAT recibe esa informacion de la SS.
Saludos y aqui acabo.
Interesante. En mi caso, cuando es la empresa la que paga el autónomo (retribución en especie) sí lo pongo. Cuando es el autónomo el que lo paga directamente, a veces lo pongo a veces no. Nunca había tenido problemas (como dice Toni) pero este año sí tuve un doble caso, dos hermanos de una misma sociedad, que pidieron justificación de lo deducido por autónomos (y no lo habíamos puesto en el 190 porque se lo pagaban ellos).
Lo que pasa es que el caso de Pedro es diferente. Porque en el caso de un autónomo societario, la información de lo pagado por autónomo consta por otra vía, de hecho en los datos fiscales aparece el dato.
Pero en el caso de un trabajador por cuenta ajena, creo que la única información que cruza la AEAT es lo que se haya puesto la empresa en 190. De ahí que en el caso de un trabajador, sí que entiendo que saltaría una alerta si declara una cantidad diferente a la del 190.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
haz un escrito de rectificacion importe de la casilla x por error mecanografico comunicando el importe correcto. yo creo que eso no conlleva sancion alguna.
 
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