Pues 300 pavos si no me equivoco...Acabo de darme cuenta que no presenté un modelo 190 del 2021 ¿sabéis cuanto es la sanción o si la hay?
Yo el año pasado hice una variación fuera de plazo sin requerimiento y la sanción (teniendo en cuenta las reducciones) se quedó en los 90 € que comenta DaniDepende del número de declarados que tenga el modelo 190
La sanción mínima es de 300 (con dos matices importantes que diré después), pero son 20 por declarado. Es decir, entre 1 y 15 declarados, son 300. A partir del declarado 16, serían 20 más por cada declarado comenzando por el 16.
Pero.... si se presenta sin requerimiento previo de la AEAT, la sanción se reduce exactamente a la mitad.
Y además, hay una reducción del 40% creo recordar por pagar en plazo.
Con lo que, si te has dado cuenta antes del requerimiento, y son 15 o menos declarados, se puede acabar quedando en "solo" 90 euros.
Corrección fuera de plazo Datos inexactos aunque sean comunicados por el infractor pueden llevar acarreadas multas.Pues entonces a esperar por lo 90€. No hubo requerimiento y era un solo perceptor.
Aprovecho la ocasión, es que hoy tengo el día,. ¿y si presento una declaración sustitutiva del 190? es que revisando tengo un trabajador que todos los datos económicos están bien correctos excepto el gastos por su la seguridad social a cargo del trabajador que es menos de la que hice costar. Entiendo que aquí no tendré problema.
Cualquier corrección fuera de plazo te acarrea una sanción que se te queda en 90 € mínimo (tal y como ha explicado Dani, depende del conjunto de datos afectados). Te lo digo por experiencia, que yo el año pasado tuve que corregir los datos de un perceptor y me llegó la sanciónPues entonces a esperar por lo 90€. No hubo requerimiento y era un solo perceptor.
Aprovecho la ocasión, es que hoy tengo el día,. ¿y si presento una declaración sustitutiva del 190? es que revisando tengo un trabajador que todos los datos económicos están bien correctos excepto el gastos por su la seguridad social a cargo del trabajador que es menos de la que hice costar. Entiendo que aquí no tendré problema.
Pues no estoy de acuerdo contigo en este caso. El trabajador no va a recibir ninguna paralela ni nada por el estilo. Es mas, si la empresa le retiene menos de lo que le corresponde y asi lo declara en el 190 (y cdo. de renta), pero el trabajador cuando haga la renta declara lo que realmente le tocaria, no va a tener ningun problema. Otro caso, en el 190 no declaras los gastos del autonomo, pero el si los declara al hacer la renta, lo mismo, ni paralela, ni liquidaciones ni leches.Durante varios años tuvimos una "tregua" con este tema. La declaración se podía corregir on line, era algo así como meterse en las "entrañas" de la declaración, modificarla, añadir declarados, quitarlos.... y no tenía sanción.
Hace dos o tres años cambiaron el sistema, dijeron que cualquier modificación implicaba presentar una nueva declaración completa, y que la válida era la última, y en despacho pensamos "ya está, ya van a venir las sanciones", y efectivamente.
En cuanto a lo último que comenta Pedro... Modificar el importe de la Seg social de un trabajador implicará sin duda sanción de 90 euros. Yo no lo haría salvo que se trate de una diferencia considerable.
El problema de que el trabajador declare los importes correctos, es que le llegará liquidación provisional, y entonces se abrirá un melón que puede acabar.... o bien.... o peor que rectificar ahora y pagar los 90 €. Siento tener que pensar así, pero es a lo que casi nos "obliga" el acoso de la administración: salvo que la diferencia sea importante, no le diría nada al trabajador.
Pedro, haz lo que creas conveniente, pero yo insisto (que no es que este en posesion de la verdad) pero en mi despacho hacemos mas de 1000 rentas al año y yo puede que sea por deformacion profesional, "siempre se me olvida poner los gastos del autonomo" en el 190 y jamas, jamas de los jamases nadie ha recibido nada de nada al declararlos en la renta. Ademas, que la AEAT recibe esa informacion de la SS.Jolín, lío, prefiero pagar los 90 y no andas con estas cosas que al final las carga el diablo. Entiendo que haga la renta y no modificar los gastos, pero si la AEAT luego lo comprueba va a ser peor. De la misma manera lo que dice Toni, declarar lo real y no modificar le 190, estamos en las mismas.
A lo hecho, pecho.
Gracias
Voy a comentarlo con los superejefes, y que ellos digan. GraciasPedro, haz lo que creas conveniente, pero yo insisto (que no es que este en posesion de la verdad) pero en mi despacho hacemos mas de 1000 rentas al año y yo puede que sea por deformacion profesional, "siempre se me olvida poner los gastos del autonomo" en el 190 y jamas, jamas de los jamases nadie ha recibido nada de nada al declararlos en la renta. Ademas, que la AEAT recibe esa informacion de la SS.
Saludos y aqui acabo.
Interesante. En mi caso, cuando es la empresa la que paga el autónomo (retribución en especie) sí lo pongo. Cuando es el autónomo el que lo paga directamente, a veces lo pongo a veces no. Nunca había tenido problemas (como dice Toni) pero este año sí tuve un doble caso, dos hermanos de una misma sociedad, que pidieron justificación de lo deducido por autónomos (y no lo habíamos puesto en el 190 porque se lo pagaban ellos).Pedro, haz lo que creas conveniente, pero yo insisto (que no es que este en posesion de la verdad) pero en mi despacho hacemos mas de 1000 rentas al año y yo puede que sea por deformacion profesional, "siempre se me olvida poner los gastos del autonomo" en el 190 y jamas, jamas de los jamases nadie ha recibido nada de nada al declararlos en la renta. Ademas, que la AEAT recibe esa informacion de la SS.
Saludos y aqui acabo.