Cachilipox
Miembro conocido
TODOS los autónomos que ya estuviesen de alta a 31/12/2022, TIENEN derecho a mantener "provisionalmente" la misma cuota en 2023 (D.Tª. 2ª).
Sean tarifaplanas antiguos, sean lo que sean.
Si por la causa o razón que sea, se ha modificado la cuota que venían pagando, digamos que "se puede incumplir la ley" (forzar una comunicación de previsiones irreal), "para poder cumplir la ley".
Eso sí, salvo los casos en que la cotización de forma expresa no sea regularizable (religiosos,....), todas las demás son solo eso, "provisionales".
Si ya están pagando por ahora la misma cuota, y quieren seguir así (aunque sea de forma "provisional"), tienen derecho a hacer dos cosas: no comunicar previsiones, o comunicar la previsión que le de la gana y les permita cotizar por la base que ya tienen.
Autónomo en pérdidas, conocidas o previsibles: Sí, puede cambiarse a la base mínima de la tabla reducida. Sin problemas. El año que viene AEAT revisará y comunicará rendimiento real. Si infracotizó, se le regularizará hasta la base mínima del tramo promedio que le hubiese correspondido.
En el límite, y un poco a las malas, es una forma de obtener una microfinanciación a coste cero. Pero hablamos a lo sumo de unos cientos de euros, durante unos pocos meses. Y que al final, habrá que pagar trinco-tranco, en un solo pago. Eso sí, sin recargo ni intereses.
Ojo con esto de los pagos que te hacen tener la tesorería en negativo, que quizás sean pagos reales en la contabilidad y las cuentas bancarias, pero no sean gasto deducible en el IRPF.
Ejemplo, pagos gordos por inversiones, muy superiores al gasto deducible por amortizaciones.
Sean tarifaplanas antiguos, sean lo que sean.
Si por la causa o razón que sea, se ha modificado la cuota que venían pagando, digamos que "se puede incumplir la ley" (forzar una comunicación de previsiones irreal), "para poder cumplir la ley".
Eso sí, salvo los casos en que la cotización de forma expresa no sea regularizable (religiosos,....), todas las demás son solo eso, "provisionales".
Si ya están pagando por ahora la misma cuota, y quieren seguir así (aunque sea de forma "provisional"), tienen derecho a hacer dos cosas: no comunicar previsiones, o comunicar la previsión que le de la gana y les permita cotizar por la base que ya tienen.
Autónomo en pérdidas, conocidas o previsibles: Sí, puede cambiarse a la base mínima de la tabla reducida. Sin problemas. El año que viene AEAT revisará y comunicará rendimiento real. Si infracotizó, se le regularizará hasta la base mínima del tramo promedio que le hubiese correspondido.
En el límite, y un poco a las malas, es una forma de obtener una microfinanciación a coste cero. Pero hablamos a lo sumo de unos cientos de euros, durante unos pocos meses. Y que al final, habrá que pagar trinco-tranco, en un solo pago. Eso sí, sin recargo ni intereses.
Ojo con esto de los pagos que te hacen tener la tesorería en negativo, que quizás sean pagos reales en la contabilidad y las cuentas bancarias, pero no sean gasto deducible en el IRPF.
Ejemplo, pagos gordos por inversiones, muy superiores al gasto deducible por amortizaciones.