No es obligatorio comunicar rendimientos netos, en todos los casos, antes del 31/10/2023

Cachilipox

Miembro conocido
TODOS los autónomos que ya estuviesen de alta a 31/12/2022, TIENEN derecho a mantener "provisionalmente" la misma cuota en 2023 (D.Tª. 2ª).
Sean tarifaplanas antiguos, sean lo que sean.
Si por la causa o razón que sea, se ha modificado la cuota que venían pagando, digamos que "se puede incumplir la ley" (forzar una comunicación de previsiones irreal), "para poder cumplir la ley".
Eso sí, salvo los casos en que la cotización de forma expresa no sea regularizable (religiosos,....), todas las demás son solo eso, "provisionales".
Si ya están pagando por ahora la misma cuota, y quieren seguir así (aunque sea de forma "provisional"), tienen derecho a hacer dos cosas: no comunicar previsiones, o comunicar la previsión que le de la gana y les permita cotizar por la base que ya tienen.

Autónomo en pérdidas, conocidas o previsibles: Sí, puede cambiarse a la base mínima de la tabla reducida. Sin problemas. El año que viene AEAT revisará y comunicará rendimiento real. Si infracotizó, se le regularizará hasta la base mínima del tramo promedio que le hubiese correspondido.
En el límite, y un poco a las malas, es una forma de obtener una microfinanciación a coste cero. Pero hablamos a lo sumo de unos cientos de euros, durante unos pocos meses. Y que al final, habrá que pagar trinco-tranco, en un solo pago. Eso sí, sin recargo ni intereses.
Ojo con esto de los pagos que te hacen tener la tesorería en negativo, que quizás sean pagos reales en la contabilidad y las cuentas bancarias, pero no sean gasto deducible en el IRPF.
Ejemplo, pagos gordos por inversiones, muy superiores al gasto deducible por amortizaciones.
 

AnaZ

Miembro activo
Al respecto de las regularizaciones, hoy en una webinar sobre novedades fiscales el técnico nos ha dicho q si te regularizan a la baja y te devuelven o al alza y debes pagar más, que no procederá la rectificación de la renta sino q lo q te devuelvan o lo q debas pagar de mas, se queda en el ejercicio en q te regularizan.
Yo creía q no, estaba convencida q podías luego rectificar el irpf (complementaria o devolución según el caso)
Pues eso ahí dejo lo q he escuchado
 

Cachilipox

Miembro conocido
Efectivamente.

Al contrario que en variaciones respecto de rentas del trabajo (atrasos), y sus posibles derivadas de gastos deducibles (cotizaciones), que lo procedente es rectificar los ejercicios afectados (complementarias o solicitudes de ingresos indebidos), en el caso de actividades económicas, ese mayor gasto, o ese ingreso por menores cotizaciones, cuando apliquen la regularización, son gasto o ingreso en el año en que se devenga.

Consulta vinculante al respecto (era por lo de las tarifas planas de los ya fenecidos "societarios", pero la doctrina es igualmente válida):

 

PEDRO

Miembro conocido
TODOS los autónomos que ya estuviesen de alta a 31/12/2022, TIENEN derecho a mantener "provisionalmente" la misma cuota en 2023 (D.Tª. 2ª).
Sean tarifaplanas antiguos, sean lo que sean.
Si por la causa o razón que sea, se ha modificado la cuota que venían pagando, digamos que "se puede incumplir la ley" (forzar una comunicación de previsiones irreal), "para poder cumplir la ley".
Eso sí, salvo los casos en que la cotización de forma expresa no sea regularizable (religiosos,....), todas las demás son solo eso, "provisionales".
Si ya están pagando por ahora la misma cuota, y quieren seguir así (aunque sea de forma "provisional"), tienen derecho a hacer dos cosas: no comunicar previsiones, o comunicar la previsión que le de la gana y les permita cotizar por la base que ya tienen.

Autónomo en pérdidas, conocidas o previsibles: Sí, puede cambiarse a la base mínima de la tabla reducida. Sin problemas. El año que viene AEAT revisará y comunicará rendimiento real. Si infracotizó, se le regularizará hasta la base mínima del tramo promedio que le hubiese correspondido.
En el límite, y un poco a las malas, es una forma de obtener una microfinanciación a coste cero. Pero hablamos a lo sumo de unos cientos de euros, durante unos pocos meses. Y que al final, habrá que pagar trinco-tranco, en un solo pago. Eso sí, sin recargo ni intereses.
Ojo con esto de los pagos que te hacen tener la tesorería en negativo, que quizás sean pagos reales en la contabilidad y las cuentas bancarias, pero no sean gasto deducible en el IRPF.
Ejemplo, pagos gordos por inversiones, muy superiores al gasto deducible por amortizaciones.

Me perdía un poco en tu exposición:
Si por la causa o razón que sea, se ha modificado la cuota que venían pagando, digamos que "se puede incumplir la ley" (forzar una comunicación de previsiones irreal), "para poder cumplir la ley". ¿No se a que te refireres? porque si tengo aun autónomo de antes del 31-12-22 y le han subido la base de cotización con actualización automática de cuotas o prevé que sus rendimientos en este año a van a ser menos ¿Porqué no va a cambiarla? siempre que elija esa base de cotización dentro de los ingresos previsibles esa base anterior no tiene porque ser invariable.
Autónomo en pérdidas, conocidas o previsibles: Sí, puede cambiarse a la base mínima de la tabla reducida. Sin problemas. El año que viene AEAT revisará y comunicará rendimiento real. Si infracotizó, se le regularizará hasta la base mínima del tramo promedio que le hubiese correspondido.
En el límite, y un poco a las malas, es una forma de obtener una microfinanciación a coste cero. Pero hablamos a lo sumo de unos cientos de euros, durante unos pocos meses. Y que al final, habrá que pagar trinco-tranco, en un solo pago. Eso sí, sin recargo ni intereses.
Ojo con esto de los pagos que te hacen tener la tesorería en negativo, que quizás sean pagos reales en la contabilidad y las cuentas bancarias, pero no sean gasto deducible en el IRPF.

Ejemplo, pagos gordos por inversiones, muy superiores al gasto deducible por amortizacione
Aquí me ha resultado un poco farragoso, cuando en el tema anterior hablé de bajarle la cuota a la reducida a mi cliente porque acabó el año en números negativos es real. Es que no se ni lo que le voy ni a declarar, el pobre hizo unas reformas para un trabajo y ahora le dejaron en la estacada con ellas, vamos compuesto y sin novia, y encima tiene que hacer una derrama a la comunidad del local alquilado. No le que da mas remedio que tirar para delante a ver si va generando recursos, pero de momento tengo que bajarle al cuota porque no la soporta, aun con la reducida tiene que poner dinero de patrimonio personal.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me perdía un poco en tu exposición:
Si por la causa o razón que sea, se ha modificado la cuota que venían pagando, digamos que "se puede incumplir la ley" (forzar una comunicación de previsiones irreal), "para poder cumplir la ley". ¿No se a que te refireres? porque si tengo aun autónomo de antes del 31-12-22 y le han subido la base de cotización con actualización automática de cuotas o prevé que sus rendimientos en este año a van a ser menos ¿Porqué no va a cambiarla? siempre que elija esa base de cotización dentro de los ingresos previsibles esa base anterior no tiene porque ser invariable.
Autónomo en pérdidas, conocidas o previsibles: Sí, puede cambiarse a la base mínima de la tabla reducida. Sin problemas. El año que viene AEAT revisará y comunicará rendimiento real. Si infracotizó, se le regularizará hasta la base mínima del tramo promedio que le hubiese correspondido.
En el límite, y un poco a las malas, es una forma de obtener una microfinanciación a coste cero. Pero hablamos a lo sumo de unos cientos de euros, durante unos pocos meses. Y que al final, habrá que pagar trinco-tranco, en un solo pago. Eso sí, sin recargo ni intereses.
Ojo con esto de los pagos que te hacen tener la tesorería en negativo, que quizás sean pagos reales en la contabilidad y las cuentas bancarias, pero no sean gasto deducible en el IRPF.

Ejemplo, pagos gordos por inversiones, muy superiores al gasto deducible por amortizacione
Aquí me ha resultado un poco farragoso, cuando en el tema anterior hablé de bajarle la cuota a la reducida a mi cliente porque acabó el año en números negativos es real. Es que no se ni lo que le voy ni a declarar, el pobre hizo unas reformas para un trabajo y ahora le dejaron en la estacada con ellas, vamos compuesto y sin novia, y encima tiene que hacer una derrama a la comunidad del local alquilado. No le que da mas remedio que tirar para delante a ver si va generando recursos, pero de momento tengo que bajarle al cuota porque no la soporta, aun con la reducida tiene que poner dinero de patrimonio personal.

La ley te reconoce un derecho (mantener cotización en los mismos términos que en 2022)
La ley establece una obligación (comunicar previsión de rendimientos, se supone que verosímiles y realistas).

Si cumples el mandato, puede que esa previsión realista te saque de tramo, y entonces ya no podrías ejercer el derecho reconocido.
Por eso digo que para cumplir la ley (D.Tª 2ª), debes incumplir la ley.

Es más, ese incumplimiento sería sin consecuencias, pues ley especial manda sobre ley general. Y una Disposición Transitoria es una especie de Ley Especial, que manda sobre la norma general.

Ejemplo, la nueva norma (el RD-L 13/2022 y todos sus textos legales modificados), dice que los autónomos colaboradores deben cotizar al menos a SMI (base mínima de grupo 7 del RG). Pero una D.Tª (la 7ª) dice que en 2023 de momento se cotice por base mínima 1.000 €.
Ley especial (D.Tª) manda sobre ley general (el texto articulado).

Al hilo de esto, respecto de los colaboradores y su base mínima de cotización al llegar a los 90 días, como existe la "ley especial" de la D.Tª 2ª, la TGSS NO PUEDE modificar de oficio al alza aquellos autónomos colaboradores que estuviesen cotizando por una base inferior.
(Rumores que se han comentado que algunos, desde algunas administraciones de la TGSS han dicho que ya ellos lo cambiarán de oficio a partir de marzo).
Pueden enviar un mail y sugerirlo-recomendarlo.
Pueden avisar-recordar que habrá regularización (Pues la norma exige que la base de cotización promedio sea de 1.000 €, o sea, 12.000 € en todo 2023).
Pero no pueden imponerlo unilateralmente.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Cachilipox.
En relación al cambio a un a base inferior es algo que se lo dejo claro al cliente, ahora tienes un derecho adquirido y puede cotizar por esa base teniendo menores ingresos, pero si no puedes mantener esa base y decides tomar una inferior ahí te quedas, después no llores.
Respecto a lo de los colaboradores te puedo comentar que cuando me llamaron desde la administración dijeron que a los colaboradores pasados los 90 días si su base era inferior se la iban a subir de oficio a 1000.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Respecto a lo de los colaboradores te puedo comentar que cuando me llamaron desde la administración dijeron que a los colaboradores pasados los 90 días si su base era inferior se la iban a subir de oficio a 1000.
A los nuevos, sí pueden "imponer" de oficio esa nueva base mínima tras 90 días (D.Tª 7ª).
A los antiguos no, pues les ampara otra "ley especial" (la D.Tª 2ª).
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver yo no tengo problema porque esta chica tiene una base superior, me refiero a una colaboradora, pero me djo que si era inferior a 1000 que se la subian.
Pero tampoco hay que hacerle mucho caso, fue la que la semana pasada me que había que enviar declaración de rendimientos de TODOS LOS AUTONOMOS y yo como un imbécil comunicando datos que si no es por vosotros aun lo estoy haciendo.
 

MarLo

Miembro conocido
A los nuevos, sí pueden "imponer" de oficio esa nueva base mínima tras 90 días (D.Tª 7ª).
A los antiguos no, pues les ampara otra "ley especial" (la D.Tª 2ª).
Pero la propia DTª 7ª ya es "ley especial" ¿no? todos los colaboradores pasan a 1000. Esto va en la LGPE.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La D.Tª 7ª es "ley especial", y dice QUE es lo que deberá ser (anulando el precepto del articulado que dice que debería ser a menos SMI).
La D.Tª 2ª es "ley especial", y dice COMO podrá ser, si así lo quiere el autónomo que ya estuviese de alta (comunicando rendimientos y ajustando la cotización ex-ante, o manteniendo provisionalmente la misma cotización, y regularizando ex-post).

No hay contradicción. Solo hay diferentes casuísticas derivadas.
 

MarLo

Miembro conocido
La D.Tª 7ª es "ley especial", y dice QUE es lo que deberá ser (anulando el precepto del articulado que dice que debería ser a menos SMI).
La D.Tª 2ª es "ley especial", y dice COMO podrá ser, si así lo quiere el autónomo que ya estuviese de alta (comunicando rendimientos y ajustando la cotización ex-ante, o manteniendo provisionalmente la misma cotización, y regularizando ex-post).

No hay contradicción. Solo hay diferentes casuísticas derivadas.
Creo que la LGPE lamina esa arista, de todos modos es interesante el contraste

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PEDRO

Miembro conocido
Qué estais haciendo con aquellos autónomos que no quieres comunicar rendimientos y cambiar de base? ¿Lo dejáis así y luego el año que viene que les pasen la receta?. Porque si tomamos el lieteral de la norma dice que "posteriormente a la solicitud de alta los trabajadores DEBERAN, en los término....., ajustar la cotización del año natural que se trate". Ese deberán suena mas a obligación que otra cosa, aunque para cumplir con él va a ser difícial ajustar los ingresos.
Planteo esta cuestión porque tengo un cliente en jubilación activa y claro con los rendimientos percibe de la nomina que tiene en la sociedad mas los de una actividad que tiene al margen le estoy mirando y la base de cotización es superior a la que ahora está cotizando. Le digo que tiene que cambiarla y nada que no quiere, asi que me planteo correo al canto para guardarme la espaldas y se acabó.
Es que además este es un caso en que es dificil que varíen los ingresos, salvo que cierre una actividad o tenga un IT, pero nada que quiere.
¿Que estáis haciendo en estos casos?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Para el calculo del rendimiento neto tenéis en cuenta el 5% de gastos de difícil justificación?
Este año es el 7 %. Se mantiene el tope de hasta 2.000 €
La casilla de "rendimiento neto" del IRPF es después de considerar ese % de deducción.
Lo correcto es tener en cuenta ese gasto deducible de difícil justificación.
 

DavidGA

Miembro activo
Gracias Cachilipox.

Caso de tarifas planas por alta anterior al 01-01-23, en el periodo de 2023 (Alta el 01-08-21 teniendo aún una parte reducida hasta agosto 23 ) mientras duren las reducciones, ese periodo desde 01-01-23 a 31-08-22 es periodo no regularible? o hay que comunicar también los ingresos netos mensuales previstos 2023 y se aplica la reducción sobre la base de cotización del tramo?

Y en el caso de autonomos societarios con nómina, es el bruto de la nómina + las cuotas reta - 3% de gastos generales? O no se suman las cuotas al reta

Joder que locura con esto

Muchas Gracias
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Tarifaplanas antiguas, mantienen el derecho a cotizar "poquito", pero son tan regularizables como todos los demás.
Explicación: podías tener tarifa plana antigua, y base de cotización por encima del mínimo. La bonificación (o reducción) se aplicaba "hasta" la base mínima (944 € en 2021, 960 € en 2022), pero por el exceso de base de cotización, se cotizaba a tipo ordinario.
Pues ahora, lo mismo.
Toca cotizar por la base que toque, y la bonificación (o reducción), se aplica "hasta" la base mínima.

Autónomos societarios (terminología a extinguir, actualmente se trataría de autónomos 305.2.b)), hay una INDEFINICIÓN legal.
Realmente, ni yo lo sé, ni aun lo saben ellos (digan o que digan y publiquen los powerpoints que quieran).

La norma de regularización dice (regla 1ª, punto c), apartado 1. artículo 308 LGSS)

"Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos en el presente artículo.

El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
para el cálculo del rendimiento neto,..."

A continuación, respecto de los "antiguamente denominados" autónomos societarios (actuales 305.2.b)), en esa misma Regla 1ª, dicen:

"En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b), se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades."

A mi entender, existe una contradicción FLAGRANTE entre dichas reglas, pues el rendimiento INTEGRO del capital (dividendos) NO ES rendimiento neto, y en la norma del IRPF NO EXISTE un concepto asimilable a ese genérico "la totalidad de los rendimientos".

En el IRPF el rendimiento puede ser íntegro, neto, neto previo, neto reducido,.... PERO NO "total".
No existe ese concepto, no hay casilla alguna donde figure "la totalidad".

A su vez, esa regla, tal y como está redactada, incumple en los "societarios" lo de calcular la base definitiva "de acuerdo con lo previsto para el cálculo de rendimiento neto".

Y sin embargo, a esos mismos "societarios", les es de directa y plena aplicación las reglas de cotización provisional del punto a), apartado 1. del mismo artículo 308, reglas 1ª, 2ª, 3ª...:

"Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos ..."
"Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial,"
"Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán cambiar su base de cotización, en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales,..."


Resumen:
Norma hecha literalmente "con el culo".
Clarísimo pre-juicio contra el autónomo que usa una sociedad mercantil para explotar su negocio.
Contradicción interna incluso dentro de la misma regla de cómputo.
Y de momento y por ahora, los rendimientos a computar para los ex-societarios son CASI TODO.
.- TODOS los dividendos, por su importe bruto
.- TODOS sus honorarios profesionales (si los tienen)
.- TODA su retribución laboral (la norma no dice si rendimientos íntegros del trabajo -sin descontar RETA- o rendimiento neto del trabajo -descontando RETA)
.- Queda fuera los intereses por préstamos a favor de la sociedad, así como los rendimientos del capital inmobiliario, si arriendas un inmueble a la sociedad.

 

PEDRO

Miembro conocido
Los societarios cuando les comentas que computan no solo sus nóminas su no también los dividendos echan chispas.
Respecto a los tarifa plana ayer estuve viendo un video cuyos ponentes eran la directora y jefe autonomos de Cantabria y explicó exactamente lo que tus ha comentado. Aquellos que tenían revalorización automática se les subió la base, solo por este año, y la parte en exceso de la base mínima se cotiza al total. Al final comentaba que la opción era solicitar el cambio en marzo para la mínima, pero ahora viene lo bueno, dijo que no sabía que iba a pasar.
Yo de momento los tarifas planas no tocaré nada ni declararé rendimientos hasta que finalice el periodo de reducción.
 

MarLo

Miembro conocido
Los societarios cuando les comentas que computan no solo sus nóminas su no también los dividendos echan chispas.
Respecto a los tarifa plana ayer estuve viendo un video cuyos ponentes eran la directora y jefe autonomos de Cantabria y explicó exactamente lo que tus ha comentado. Aquellos que tenían revalorización automática se les subió la base, solo por este año, y la parte en exceso de la base mínima se cotiza al total. Al final comentaba que la opción era solicitar el cambio en marzo para la mínima, pero ahora viene lo bueno, dijo que no sabía que iba a pasar.
Yo de momento los tarifas planas no tocaré nada ni declararé rendimientos hasta que finalice el periodo de reducción.
quizás en vez de solicitar cambio por bases a la mínima por red o importass (por lo que pueda entender el sistema sobre tus intenciones e igual retira la tarifa plana... y luego a reclamar... ), es mejor solicitar por registro que se anule la petición de revalorización desde marzo. Yo tengo un societario con tarifa plana, que lo revalorizaron al 8,5 y que este año va a tener una buena nómina. Por diferencias me sale unos 2000 y pico euros a pagar sobre el tramo que va por encima de la mínima. En este caso haré así: escrito por registro según dijeron otros compañeros que indican en TGSS para retirar revalorización
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tengo uno que se lo subieron pero acaba la tarifa en abril y no es tanto de 960.60 a 1043,21, asi que paso, no me voy a meter en verengenal. Cuando acabe en abril si quiere baja la base para mayo en que no tiene tarifa y sus rendimientos se lo permiten que lo haga.
 

PEDRO

Miembro conocido
Por cierto yo el cálculo mensual lo hacia dividiendo el rendimiento neto anual entre 365 y por 30. Pues ayer este ponente dijo que entre 360 dias. Es que no salgo de mi asobro, todos los días algo nuevo.
Os copia el video por si le queréis echar un vistazo, y si Marlo, confirma el ponente lo dicho por ti y por Cachilipox, aunque la hoja informativa de la SS indica que hay que presentar declaración antes del 31-10-23 está incorrecto, NO es obligatorio para los RETA anteriores a 31-12-22 salvo que vayan a cambiar de base de cotización.
Y YO TRABAJANDO COMO UN BURRO 🐧
 
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