No es obligatorio comunicar rendimientos netos, en todos los casos, antes del 31/10/2023

MarLo

Miembro conocido
Por cierto yo el cálculo mensual lo hacia dividiendo el rendimiento neto anual entre 365 y por 30. Pues ayer este ponente dijo que entre 360 dias. Es que no salgo de mi asobro, todos los días algo nuevo.
Os copia el video por si le queréis echar un vistazo, y si Marlo, confirma el ponente lo dicho por ti y por Cachilipox, aunque la hoja informativa de la SS indica que hay que presentar declaración antes del 31-10-23 está incorrecto, NO es obligatorio para los RETA anteriores a 31-12-22 salvo que vayan a cambiar de base de cotización.
Y YO TRABAJANDO COMO UN BURRO 🐧
todos trabajando como burros... menos mal que tenemos foros como este para crear mente colmena :) e ir safando. Gracias por el video
 

PEDRO

Miembro conocido
No, es mas, aquellos en IT no he comunicado pues esos periodos no se regularizan. Cuando finalicen se lo calcularé a partir de ahi y si procede, o el RETA quiere subir o bajar la base se lo presento.
 

Saralaboral

Miembro activo
Es muy bueno el vídeo, me gusta la parte que dice " en los casos de tarifa plana que por revalorización han pasado de 60 a 97 euros, si vuelve a indicar la base mínima de 960 no sabemos cómo actuará el sistema "
😳😳, Como el jefe de área de TGSS puede decir esto y quedarse tan tranquilo? Voy hacer un cortar y pegar y enviarlo a los clientes que me pregunten.
 

PEDRO

Miembro conocido
Es muy bueno el vídeo, me gusta la parte que dice " en los casos de tarifa plana que por revalorización han pasado de 60 a 97 euros, si vuelve a indicar la base mínima de 960 no sabemos cómo actuará el sistema "
😳😳, Como el jefe de área de TGSS puede decir esto y quedarse tan tranquilo? Voy hacer un cortar y pegar y enviarlo a los clientes que me pregunten.
Te has fijado en lo mismo que yo, estamos vendidos. Lo estaba escuchando y la imprecisión e inseguridad que transmitía era total.
 

IRIA80

Miembro
Buenos días,

En el caso de aquellos autónomos a los que se le ha aplicado la revaloración automática en 2023 y que quieren mantener la base de cotización con dicha revolarización qué estáis haciendo? No estáis haciendo nada y luego cuando llegue el momento vais a renunciar a la devolución? O estáis comunicando los rendimientos para ajustarlos a dichas bases?
 

REYESFF

Miembro activo
Buenas tardes, una de las muchas dudas que tengo, en autónomos que les revalorizaron base, cual quedaría? porque hablan de la que se tuviera el 31-12-2022, que es la no actualizada... en caso de querer renunciar a devolución quiero decir....
 

Argi

Miembro conocido
Te has fijado en lo mismo que yo, estamos vendidos. Lo estaba escuchando y la imprecisión e inseguridad que transmitía era total.
Pues he planteado Casia al respecto y no contestan, porque creo que no saben. Tengo un caso de una tarifa plana con revalorización que quería cambiar a los 960,60 pero no me atrevo a hacer nada por si se queda sin tarifa plana.
Vaya mierda
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues he planteado Casia al respecto y no contestan, porque creo que no saben. Tengo un caso de una tarifa plana con revalorización que quería cambiar a los 960,60 pero no me atrevo a hacer nada por si se queda sin tarifa plana.
Vaya mierda
Estamos todos igual. La falta de criterio es total, y los paganos como siempre somos los asesores.
 

REYESFF

Miembro activo
"Descripción:

Buenas tardes, presento mi duda referente a bases definitivas en junio del 2024. Autónomo que el 31-12-2023 tiene una base de 1949,14 , la cual es superior a sus ingresos, pero que quiere seguir manteniendo pues lleva varios años con una cuota alta, pero en Enero del 2023 se le incremento el 8,6% , por revalorización de bases, pasa a 2294,94 cuando llegue la comprobación en el 2024 y se le comunique la sobre cotización, el autónomo renunciara a la devolución, pero que base definitiva le quedara? la del 31-12-2022 o la que tiene revalorizada en el 2023?

Resolución del Caso

Buenas tardes: Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder."

, que base quedara como definitiva? No lo se. Me quede igual que estaba.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Mi interpretación:
La D.Tª 2ª es una norma especial de aplicación y vigencia solo durante 2023.
Entra en aparente contradicción con la D.Tª 6ª.
Así que esta aparente contradicción hay que salvarla "en sus términos".

La D.Tª 6ª no tiene periodo concreto de duración. Se entiende por tanto que lo que ahí dicen se extiende de forma indefinida, mientras dicha norma especial, o el RDL general que la contiene, no sean derogados.
Es una garantía "ad personam", el derecho a mantener en cualquier momento futuro una base de cotización "sobrecotizada", al menos por el importe cotizado en diciembre de 2022 (siempre y cuando retrospectivamente en diciembre de 2022 se hubiese sobrecotizado).

En paralelo simultaneo, y que nunca se podría interpretar como una merma de derechos, sino en todo caso como una "mejora", la norma especial para 2023, condicionada a NO COMUNICAR PREVISIONES (o mi interpretación, si se comunican, que estas no conlleven una solicitud de cambio de base de cotización). En este caso de no efectuar comunicación (o mi interpretación, no solicitar variación de la base), se aplicaría lo que por "procedimiento automático" hubiese salido para enero 2023.

Si por las "normativas viejas" en enero 2023 la base se revalorizaba automáticamente en XX €, para 2023 eso queda definitivo.
Ojo, solo para 2023.
Ya luego, en 2024, la D.Tª 2ª decae por caducidad, y en este caso, solo sería de aplicación la D.T. 6ª.
 
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