toni
Miembro conocido
La Insepcción de Trabajo, nos han solicitado divulgar la información siguiente para nuestros colegiados.
"Respecto de la obligación de comunicación previa de las bajas y variaciones en los ERTES, no existe tal obligación de comunicación en relación con la ITSS, y que dicha comunicación previa debe hacerse exclusivamente al SEPE, cumplimentando los ficheros oportunos al efecto, entre los cuales, según me han informado, hay uno destinado a la ITSS, que el SEPE, en su momento, y por conducto interno, pondrá a nuestro conocimiento. En relación con la ITSS, la obligación empresarial al respecto consiste, únicamente, en tener a disposición de los funcionarios/as actuantes la comunicación previa remitida al SEPE, y las comunicaciones a la entidad gestora de las bajas y variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, cuando se requiera su presentación, según lo dispuesto en el artículo 3, 5 del RD-Ley 24/2020, de 26 de junio.
Yo lo dije en otro hilo, pero no me hicisteis caso... :-[ :-[
"Respecto de la obligación de comunicación previa de las bajas y variaciones en los ERTES, no existe tal obligación de comunicación en relación con la ITSS, y que dicha comunicación previa debe hacerse exclusivamente al SEPE, cumplimentando los ficheros oportunos al efecto, entre los cuales, según me han informado, hay uno destinado a la ITSS, que el SEPE, en su momento, y por conducto interno, pondrá a nuestro conocimiento. En relación con la ITSS, la obligación empresarial al respecto consiste, únicamente, en tener a disposición de los funcionarios/as actuantes la comunicación previa remitida al SEPE, y las comunicaciones a la entidad gestora de las bajas y variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, cuando se requiera su presentación, según lo dispuesto en el artículo 3, 5 del RD-Ley 24/2020, de 26 de junio.
Yo lo dije en otro hilo, pero no me hicisteis caso... :-[ :-[