Nueva Base cotización para autonomos de empresa

carloslugo

Miembro activo
Según la disposición adicional segunda del RDL 16/2013 , los autonomos de las empresas tienen que cotizar por la base mínima del grupo 1 de cotizacion del Regimen General para el año 2014 . Aguién tiene idea de como se va hacer con este tema , es decir , lo va hacer de forma automatica la tesorería ( imagino que no ) o bien , tendran los interesados que solicitarlos en el correspondiente modelo a la seguridad social ... alguien sabe algo ?¿
Un saludo y feliz año 2014 para tod@s.
 

aprendiz

Miembro
Yo entiendo que se va a hacer directamente por la Tesorería con los datos que disponen. Es decir, de manera automática. La ley no dice que se deje a opción del interesado, sino que es de plena aplicación al colectivo establecido, sin necesidad de presentar ninguna solicitud.

Un saludo.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
A mí me han dicho desde Tesorería que hay que esperar al 27 de enero que sale redactado. O sea, que no tienen ni idea.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Yo voy a enviar email a todos los clientes anunciando la medida, y que me pasen los importes cargados a 31.01. Así cotejo lo cargado con lo que tendría que ser (que seguro que hay algún empresario que tiene la SL como segunda actividad y nunca lo comunicó) y de paso en febrero ya calculo el IRPF correctamente si tiene nómina.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Sí, yo he calculado y de 256,72 (lo que tienen la mayoría) pasan a 314€ más o menos.

Habrá que venderles que cobrarán más de jubilación  ;D
 

carloslugo

Miembro activo
Entiendo que este incremento solo afecta a los autonomos de una sociedad mercantil capitalista , tal y como se indica en la disposición adicional vigesimo séptima de la Ley general de la Seguridad social , por tanto quedaría fuera de esta medida los autonomos personas fisicas y los de las Comunidades de Bienes  y Sociedades Civiles . Pero por ejemplo una persona que tiene una sociedad mercantial una SL por ejemplo y esta dado de alta como autonomo porque ejerce una actividad profesional estando como administrador de la mercantil como segunda actividad .. que pasaria en estos casos -- que logicamente son bastante comunes ?¿
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Y TAMBIEN A LOS AUTONOMOS CON 10 O MAS TRABAJADORES A SU CARGO, SEA O NO SEA ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO??

GEMMA
 

leguleyo

Nuevo miembro
carloslugo dijo:
fisicas y los de las Comunidades de Bienes  y Sociedades Civiles . Pero por ejemplo una persona que tiene una sociedad mercantial una SL por ejemplo y esta dado de alta como autonomo porque ejerce una actividad profesional estando como administrador de la mercantil como segunda actividad .. que pasaria en estos casos -- que logicamente son bastante comunes ?¿

Sea primera o segunda o quinta actividad, entiendo que pringa.
 

BSK

Miembro activo
carloslugo dijo:
Entiendo que este incremento solo afecta a los autonomos de una sociedad mercantil capitalista , tal y como se indica en la disposición adicional vigesimo séptima de la Ley general de la Seguridad social , por tanto quedaría fuera de esta medida los autonomos personas fisicas y los de las Comunidades de Bienes  y Sociedades Civiles . Pero por ejemplo una persona que tiene una sociedad mercantial una SL por ejemplo y esta dado de alta como autonomo porque ejerce una actividad profesional estando como administrador de la mercantil como segunda actividad .. que pasaria en estos casos -- que logicamente son bastante comunes ?¿

Afecta a TODOS los autónomos. Me parece genial, incluso corto. Yo soy de los que piensan que el autónomo ha dejado de ser una figura olvidada a ser todo un privilegiado. Puede elegir base de cotización aunque sus ingresos personales sean mayores, por lo tanto, que metan en el grupo 1 de cotización a autónomos que a lo mejor vienen a tener unos ingresos medios de 1500 o 2000 euros mensuales (o más) es un avance (aunque sólo lo limita a autónomos con 10 trabajadores, no se por qué) pero a mi incluso me parece insuficiente. Ya está bien, ¡¡que coticen por lo que ganen!!. Yo, como trabajador por cuenta ajena no puedo pedir a mi jefe que declare una base inferior a la nómina que cobro. En fin.
 

Ro

Miembro activo
Que los autónomos son unos privilegiados, lo pongo en duda, y desde luego si pagan poco a pesar de ganar mucho el problema es para ellos no para nosotros, sus prestaciones también serán inferiores. Pero también estoy de acuerdo que hay mucha desproporción entre las bases del régimen general y la que normalmente eligen los autónomos que es la mínima.
Entiendo que la Tesorería hará de oficio la subida de bases a partir del año sgte. en que se producen las condiciones, es decir, más de 10 trabajadores..
 

CHARO

Miembro conocido
Los autónomos eran unos privilegiados antes, cuando además se vanagloriaban de serlo, ahora es una especie perseguida, y no entro en si con razón o no.
 

BSK

Miembro activo
Ro dijo:
si pagan poco a pesar de ganar mucho el problema es para ellos no para nosotros, sus prestaciones también serán inferiores. Pero también estoy de acuerdo que hay mucha desproporción entre las bases del régimen general y la que normalmente eligen los autónomos que es la mínima.

¿Que el problema es para ellos?, ¡¡vamos!!, es decir, que si los tributos los pagamos unos y se los meten en el bolsillo otros, ¿los perjudicados son los que se meten el dinero al bolsillo en vez de yo que gracias a que ellos se meten el dinero  al bolsillo (legalmente) tengo que pagar más impuestos?, ¡¡vamos hombre!!.... ¿que además le queda menos en prestaciones?, pues nada más faltaba que además de "apropiarse" (legalmente) de dinero que podría ir a hospitales, colegios, dependientes, etc... y que al final somos los demás los que tenemos que hacer el esfuerzo en suplir esa carencia, encima les quedara una buena prestación, ¡¡es increible!!. Y no voy a entrar en los beneficios en cualquier cosa pero en el tema comercial (que ahí voy a incidir menos porque cada empresa tiene su política, no es tema público) por ejemplo tienen ofertas en telefonía móvil, es sólo un ejemplo, unos pedazos de cacharros que se asignan a cero euros, para papa autónomo, el nene, la nena y la mujer, que no me puedo permitir yo ni de lejos, sólo porque soy trabajador por cuenta ajena, por lo visto ¡¡un gran privilegiado!!, pero bueno, esto último es mera anécdota, lo que chirría es la cotización y que además vayan de "sufridos"... ¡¡anda ya!!. Ah!! y además de no cotizar lo que la MAYORÍA  (habrá excepciones) gana al mes e irse todos a una base de prácticamente 850 euros, además, piden ayudas y subvenciones..... ¡¡OIGA SUBVENCIONESE USTED CON LO QUE SE AHORRA EN EL PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL!!.... Os voy a hacer la cuenta de la vieja: AUTÓNOMO que cotiza por 850 euros y gana de media cada mes 2.000 euros, pues bien, 2.000 - 850 = 1.150 euros por los que no cotiza, si cotizara 1.150 x 29,30 % = 336,95 euros al mes x 12 meses al año = 4.043 EUROS ANUALES ¡¡¡QUÉ!!.... ¡¡que no tienen ayudas, verdad!!... y porque he querido pensar que una gran mayoría gana 2.000 euros mensuales (espera que me da la risa), si no la cantidad es mucho mayor..... pues esa cantidad NO LA PAGAN, la tenemos que suplir los demás, y encima ¡¡¡ DICEN QUE NO TIENEN AYUDAS!!!.........¡ANDA YA, HOMBRE!!, ¡¡YA ESTÁ BIEN!!!......
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes, BSK.

Creo que estás dando una opinión poco real de la situación de los autónomos en general. 
No llego a entender por qué, si ves tantas ventajas en ser autónomo, sigues siendo un trabajador por cuenta ajena. ¿Quizás, porque prefieres no asumir riesgos y tener garantizado un salario fijo todos lo meses?

Un saludo. 
 

BSK

Miembro activo
amperio dijo:
Buenas tardes, BSK.

Creo que estás dando una opinión poco real de la situación de los autónomos en general. 
No llego a entender por qué, si ves tantas ventajas en ser autónomo, sigues siendo un trabajador por cuenta ajena. ¿Quizás, porque prefieres no asumir riesgos y tener garantizado un salario fijo todos lo meses?

Un saludo.

En fin amperio,  comentario claramente ofensivo el tuyo.... ¿quién tiene garantizado un salario fijo todos los meses?, ¿me invento yo ahora que una cantidad de trabajadores por cuenta ajena cotiza 4 y trabaja 8 (o 10)? ¿Me invento yo que muchos firman la nómina y cobran menos? ¿Y si cotizo 4 y trabajo 8 (o +) si me tiran y voy al paro que prestación me queda?. Está claro, el trabajador por cuenta ajena es un GRAN PRIVILEGIADO, si señor, vivimos como reyes, no como los autónomos, pobrecitos míos que muchos se ahorran 4.000 euros al año en cotización a la seguridad social y se quejan, que muchos pasan por la sociedad la letra del coche, del piso, la cuenta del mercadona, etc... y se quejan... que muchos declaran una nómina de 900 euros y no tributan al IRPF y se quejan... y sin embargo ahí están los vividores de los trabajadores por cuenta ajena, que no sirven para nada, sólo para protestar, ¿verdad?, cuando todo el mundo sabe que las empresas podrían ir solas con el mero trabajo del sufrido trabajador autónomo.

El menospreciar de esa manera al trabajador por cuenta ajena como el PARÁSITO que vive de la empresa, que no pega ni chapa y que no hace más que quejarse es ofensivo y rastrero... siento reaccionar así pero creo que estoy en mi derecho de decir lo que no me parece justo sin necesidad de que me insulten. Que alguien asuma un riesgo y que le vaya bien no significa cheque en blanco para hacer lo que quiera y que los demás le tengamos que cubrir lo que se mete al bolsillo (legalmente). Si los privilegios al autónomo llegan también al punto de no poder hacer una crítica de lo que claramente es injusto, pues entonces me estás dando la razón.
 

Iker

Miembro
Hola BSK,

Creo que el tema no conduce a ningún sitio, pero bueno. En mi humilde opinión la gran diferencia está en que confundes autónomo con empresario. Haciendo un pequeño inciso y distinción entre ambos, podría estar de acuerdo contigo.

Respecto al primero de ellos, no tienes más que decirle a tu compañero/a de fiscal que te simule una renta de un autónomo con un rendimiento neto de 12.000 euros anuales en EDS, tributando por rendimientos de actividades económicas, y la de un asalariado tributando por rendimientos del trabajo. Verás la pequeña/gran diferencia de pago de impuestos entre un asalariado y un pringado autonomillo mil eurista.

Un abrazo
 

BSK

Miembro activo
Iker dijo:
Hola BSK,

Creo que el tema no conduce a ningún sitio, pero bueno. En mi humilde opinión la gran diferencia está en que confundes autónomo con empresario. Haciendo un pequeño inciso y distinción entre ambos, podría estar de acuerdo contigo.

Respecto al primero de ellos, no tienes más que decirle a tu compañero/a de fiscal que te simule una renta de un autónomo con un rendimiento neto de 12.000 euros anuales en EDS, tributando por rendimientos de actividades económicas, y la de un asalariado tributando por rendimientos del trabajo. Verás la pequeña/gran diferencia de pago de impuestos entre un asalariado y un pringado autonomillo mil eurista.

Un abrazo

Hola Iker. Agradezco tu tono y tu argumentación. Si has seguido mis intervenciones te darás cuenta que yo no me he referido en ningún momento a aquellos autónomos que cobran 12.000 euros anuales, para nada, creo que esos autónomos necesitan ayuda, por supuesto, yo me he referido a aquellos autónomos (MUCHOS) que cotizan por base mínima (850 €) y ganan mucho más que eso 2.000, 3.000 o más euros. Lógicamente, un autónomo que gana esto que te acabo de decir no es un "pringado autonomillo". Yo llevo autónomos puros y duros y autónomos societarios, hay de todo, pero el porcentaje de autónomos que les va bien o muy bien y que cotizan por la base mínima es muy alto, respecto a los que les va regular y cotizan la mínima no tengo nada que decir, no me he referido a ellos en absoluto, y para ellos todas las ayudas del mundo para que puedan ganar mucho dinero (y luego cotizar lo que corresponda). Pero lo que es indignante es que aquellos autónomos, personas físicas o societarios que les va de maravilla, que se ahorran un pico en cotización, y todo lo que he contado anteriormente, aún pidan más, pidan ayudas, subvenciones, y encima vayan de "pobrecitos", por ahí no paso, y si encima tengo que soportar un menosprecio flagrante al trabajador por cuenta ajena, pues apaga y vámonos, en todo lo demás, de acuerdo contigo.
 

jcg73

Miembro activo
Polemicas aparte, estoy en tgss y me dicen q el Rdl solo se refiere a sociedades laborales y autonomos con mas de 10 trjadores. Lo podeis contrastar??
 

leguleyo

Nuevo miembro
Creo que el contraste vendrá el 31 de enero con los cargos en cuenta. Pero vamos, el criterio parece claro...
 
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