NUEVA CONTRATACION

Nando_bcn

Miembro conocido
CHARO dijo:
Como Nando????? No soy yo?????? eso si que no te lo perdono ja ja ja. 

Charo, decía que ella (Raquel) es UNA del las personas que más aprecio. Sin  duda tú también estás ahí ocupando una posición  top de ese ranking de aprecio y admiración.
Pero es que con Raquel he tenido peloteras interminables desde hace muuuuuchos años, aunque, es cierto, cade vez me hace menos caso. Me tiene ya calao y cada vez cuesta más que me entre a trapo, je,je.

Y sí, seguro que si no nos ponen muy lejos y nos dejan hablar, tengo claro que me vas a persuadir de muchas cosas  :D
 

FERNANDO

Miembro conocido
Viendo debates políticos, cada día me dan más asco todos. Prefiero foros técnicos de economistas; son más sinceros y, sobre todo, entienden de verdad.

La realidad es que el empleo se precarizará; igual baja la tasa de paro, pero con muchos currelas a tiempo parcial y con sueldos de entre 300 y 800 euros, que no dan ni para pasar dos semanas del mes.... Y, ellos, con las putas cifras, fardando delante de sus corifeos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, es la misma nota de prensa que ya reprodujimos o aduntamos el link anteayer. Dice lo mismo, pero... al final ¿esto ya está en vigor desde el 25 (como la propia nota afirma) o es a partir de mañana viernes, como alguien ha dicho (y que lo habrá visto en algún sitio)
 

shg

Miembro
Mañana o pasado sacamos el BOE, y aquellos contratos indefinidos suscritos a partir del 25 podrán acogerse a la famosa tarifa plana ... supongo que será así

Si lo diste de alta, variación o subsanación incidencia RED para poder acogerte a esa bonificación, no sé como harán en este caso. Mejor esperar a que salga el BOE ... pero la gente (empresarios) son unos DESESPERADOS!!!  :mad:

 

Raquel GR

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Sí, es la misma nota de prensa que ya reprodujimos o aduntamos el link anteayer. Dice lo mismo, pero... al final ¿esto ya está en vigor desde el 25 (como la propia nota afirma) o es a partir de mañana viernes, como alguien ha dicho (y que lo habrá visto en algún sitio)

Vale, es que hay tanto que no he leido nada...ups, solo he puesto lo que tengo, pero si ya estaba pues nada, más vale dos veces que ninguna 8)
 

leguleyo

Nuevo miembro
Veo altamente improbable que en el BOE de mañana digan que se puede bonificar un contrato realizado antes de publicar el BOE. Vamos, nos cargamos directamente el sistema legislativo...
 

Raquel GR

Miembro activo
Clo dijo:
Te vamos a bajar la nota por no estar atenta! jaja! :-*

jajaja.

Opino como tú Sandra, si que puden, no es restrictiva de ningún derecho.

El problema es quien se atreve a  hacerlo, sin ver los colectivos beneficiarios, los requisitos, las exclusiones... yo no.
 

Raquel GR

Miembro activo
"Yo me refería a la norma que se publique en el BOE no a nosotros :).
El la norma puede establecer que lo previsto se aplique retroactivamente a los contratos celebrados desde el 25...."


Sí, si, te he entendido, yo también me referia a eso.

Lo que digo después, es que si me dicen que lo haga ya... pues prefiero decir que mejor esperar para ver en qué condiciones y demás... y quien si y quien no, porque no les podemos decir, si, vamos a hacerlo y luego cuando se publique ya lo arreglamos, como para que luego no sea.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Pues primera leída hecha (con un niño de año y medio los madrugones son la norma  ;D).

En principio solamente es para los contratos hasta 31-12-2014. No hay nada como medidas a largo plazo eh  ;D

Y el tema de la improcedencia, con el redactado de hoy, sigo pensando que mi forma de pensar no es tan descabellada...

No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. [...] A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

¿Y si el trabajador no reclama? ¿Y si se concilia en CMAC o conciliación judicial la improcedencia? Realmente no habría sido declarado improcedemente judicialmente, sino conciliado.

Otra cosa es que después los inspectores actúen como actúan, pero base jurídica para mi forma de pensar creo que hay.

La forma de cálculo del mantenimiento de empleo no he sido capaz de entenderla en la primera leída. Lo dejo para el lunes...
 

leguleyo

Nuevo miembro
Pues leída a fondo yo tengo 3 dudas y una opinión para cada una.

Qué pasa si el trabajador se va o es no superado período de prueba
Por el redactado, no se adivina obligación de sustituir ni de devolver. Si dicen que los despidos procedentes no computan para el mantenimiento del empleo, sería de traca que las bajas voluntarias sí.

Aplicación a conversiones a indefinido
No lo menciona, pero como sandrita yo también pienso que se puede aplicar

Aplicación a contratos a tiempo parcial por debajo del 50% de jornada
Entiendo que no aplica reducción ninguna
 

Argi

Miembro conocido
Y sobre el periodo de prueba, además de lo que apuntas, se podría acoger a esta bonificación un contrato de fomento de emprendedores únicamente en lo que respecta al año de prueba?
Sobre las transformaciones, yo no lo veo tan claro. Se habla de aumento del empleo en cómputo global, y si transformas no aumentas plantillas, a no ser q despidas a otros. Se habla de treinta días. Según entiendo, un temporal pasado este tiempo en el paro se le podría volver a contratar bajo esta modalidad.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Yo entiendo que sí, ya que lo único que limita es no practicar las otras bonificaciones del contrato de apoyo a los emprendedores.

En cuanto a las conversiones, depende de cada caso. Una conversión en sí sola quizás no entraría al no incrementar empleo. Pero al loro:

c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan
prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

2 meses antes de la conversión del temporal te cargas al trabajador que te caiga mal y 2 meses después, conversión del temporal. Incremento de ambos cumplido. Alehop!
 

CHARO

Miembro conocido
Entonces si doy de alta a una empresa nueva tres trabajadores con este tipo de contratación, con mantener estos mismos tres en alta durante tres años, estaré cumpliendo con el mantenimiento del nivel de empleo no???? Y si es solo uno ¿pasaría lo mismo?.
 
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