Hola,
Yo también entiendo, como vosotros, que la comunicación previa al SEPE de las medidas adoptadas por la empresa, recogida en la Orden 982/2013 no era necesaria en los ERTEs de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, pues al regularse la solicitud colectiva en el RDL 9/2020, considero que la interpretación finalista de la norma es la de agilizar los trámites. Sabiendo que la solicitud colectiva presenta muchos, aunque no todos, rasgos en común con la comunicación de las medidas previas, no veo sentido alguno el tener que comunicar dichas medidas más la solicitud colectiva si lo que se pretende es agilizar los trámites.
La Orden ESS/982/2013 también recoge la obligación de comunicación de las variaciones que se produzcan sobre las medidas previamente informadas en ERTEs de suspensión o reducción, con anterioridad al momento en el que se produzcan (artículo 3.2 j)) y a través de Certific@2 (artículo 7.2). La información va al SEPE pero estará disponible a la Inspección (artículo 5.2).
De hecho este artículo 5.2 dice:
La información estará disponible para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de la inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo, en aplicación del artículo 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 21.4, 22.13, 23.1.j) y 26.2 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Y el artículo 22.13 de la LISOS que se cita es el tipo infractor por no cumplir con esa comunicación:
13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción
Por tanto, la forma de informar a la ITSS sobre esta medida es a través del Certific@2.