nueva modificacion instrucciones sepe??

AL1978

Miembro conocido
fgarciavarela dijo:
Quizá estoy confundido, pero yo no voy a enviar nada para no liar las cosas. Entiendo que este fichero se manda para que la inspección controle movimientos de trabajadores que puedan producir fraudes y evitar que la empresa mande posteriormente los ficheros de actividad o la solicitud colectiva.

En mi caso yo estoy enviando el modelo de solicitud colectiva  antes de que se produzca el cambio y por lo tanto tengo prueba de la veracidad del mismo, ya que todas mis empresas están en el caso 1 y 2 de las modificaciones (es decir todos los días iguales, reincorporación total/parcial)

Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Pues eso estamos haciendo con el modelo de solicitud colectiva, no?

Tal cual, yo ha hacer lo mismo
 

DANIEL

Nuevo miembro
Del fichero XML  establecido en la Orden ESS/982/2013
El procedimiento está en Sepe Certificad@
Desde hace años se envía al inicio de un procedimiento ERTE y se van comunicando las variaciones
La cuestión es que la mayoría estábamos entendiendo que el nuevo procedimiento de solicitud colectiva creado expresamente para los ERTE Covid-19 sustituía a ese envío, y desde ayer el Sepe ha metido una coletilla en las instrucciones de modificaciones, indicando que todo esto es sin perjuicio de la previa transmisión de las variaciones a través del procedimiento establecido en esa orden
 

Suma

Miembro
A ver si me entero, si saco a un trabajador del ERTE que está en suspensión total y vuelve a su jornada normal (completa), la empresa sigue en FM parcial, solo tengo que enviar el fichero excel al SEPE durante el mes en el que se produce el cambio, pego instrucciones aunque antes ponian hasta el dia 25 del mes:
¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTARLO?
Pueden comunicarse las bajas en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de la persona o personas trabajadoras. También podrán acumularse comunicaciones para remitir un menor número de envíos, pero las bajas de un mes deben comunicarse dentro del mes, de manera que no se generen pagos indebidos a los trabajadores que ya se han incorporado a la actividad.

Con el tema de la exencion que si R o S no estará activo hasta junio, ¿donde está la comunicación previa en este caso?
¿Si por un lado me permiten acumular en el excel las bajas de sepe antes del 25 y luego la comunicacion en seguridad social de la variación la hacemos en junio?

Aclararme el tema
 

MONICA R

Miembro activo
DANIEL dijo:
Del fichero XML  establecido en la Orden ESS/982/2013
El procedimiento está en Sepe Certificad@
Desde hace años se envía al inicio de un procedimiento ERTE y se van comunicando las variaciones
La cuestión es que la mayoría estábamos entendiendo que el nuevo procedimiento de solicitud colectiva creado expresamente para los ERTE Covid-19 sustituía a ese envío, y desde ayer el Sepe ha metido una coletilla en las instrucciones de modificaciones, indicando que todo esto es sin perjuicio de la previa transmisión de las variaciones a través del procedimiento establecido en esa orden

De hecho, por lo que he leido en el foro, no es que la mayoría entendieramos que la solicitud colectiva sustituia al inicio del procedimiento ERE, es que en consultas que se hicieron  por diversos medios el SEPE contestó que no era necesario enviar los archivos XML de procedimiento ERE. Y en ningún caso se indicó que esto era sólo a nivel de prestaciones del SEPE, pero que si había que mandarlo para Inspección Laboral, como hacen a hora en las nuevas instrucciones de modificación de ERTE. Yo pregunté en muchas ocasiones a beres@sepe.es, DP08acuerdossepe... y no me contestaron en ninguna ocasión.
 
N

Nana

Guest
El tema Suma es que, cuando iniciabas un ERTE tenias que comunicar al SEPE el inicio del mismo, mediante fichero xls

Con todo lo del Covid, el SEPE consideró que no era necesario enviar dicha comunicacion (que se hacia previa al inicio del ERTE) y claro, casi  nadie los enviamos (yo solo envié de uno, y porque empezó justo antes del DRAMA)

Ahora, despues de 3 meses de instrucciones sin que salga nada de esa comunicación, resulta que ayer se actualizan las instrucciones y PUMBA, habia que comunicarlo

Pues mira, con su pan se lo coman

Lo de rescatar a los empleados lo estás haciendo bien, vamos, eso creo, porque lo hago yo igual  ;D
 

Mc

Miembro activo
Lo anterior yo creo que mejor dejarlo como esta.

Pero entonces ahora hay que enviar algo si se rescatan a los trabajadores bien en la totalidad o en reduccion de jornada ?  No me queda claro . Desde luego de manera previa no sera porque modificaron ayer el doc. del SEPE .
 

kandraka

Miembro activo
Esto es una tomadura de pelo, no podemos estar constantemente revisando instrucciones que cambian cada dos por tres. Criterios que no son uniformes entre distintas Comunidades, respuestas a consultas poco aclaratorias o incluso confusas...Miedito la primera semana de junio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, la Orden ESS/982/2013 habla de comunicar alta de ERTE a la entidad gestora de las prestaciones, nunca a inspección de trabajo.  Por eso si ellos dicen que no es necesario para no colapsar el sistema, así debe ser.
 

DANIEL

Nuevo miembro
Mi teoría es de inicio el Sepe tenía claro que no había que enviar la comunicación. De hecho, si se lee la Orden que la regula, cuando dice los datos que la empresa ha de aportar, son casi idénticos a los que se mencionaban en el RD 9/2020 que fue el que estableció lo de la solicitud colectiva.  Aunque ese decreto no decía expresamente que esa solicitud sustituía a la del fichero XML, por el contenido de la información a enviar era evidente que la sustituía. Incluso, la sanción por presentación fuera de plazo no se creaba de forma específica, sino que se remitía al mismo artículo de la LISOS que regula las sanciones por fuera de plazo del fichero XML.
A partir de ahí, el SEPE ha ido dando instrucciones para comunicar las variaciones.... que seguramente han dejado la puerta abierta a actuaciones fraudulentas (como lo de enviar las bajas de prestación a lo largo de todo el mes).
Digamos que estos procesos son bastante más cutres que el procedimiento XML, en el que cualquier variación se ha de comunicar antes de que se produzca. Si un inspector va a una empresa en ERTE, cualquier que esté ahí trabajando, debe existir esa comunicación previa de comunicación XML.  En cambio con los procedimientos establecidos por el SEPE, si pillan a uno trabajando, se pueden decir mil cosas....  es que aun no he enviado el formulario de baja porque la instrucción decía que se puede enviar durante todo el mes....  es que está trabajando días alternos y las instrucciones dicen que lo tendré que comunicar por periodos de actividad....

El Sepe ve que con estas instrucciones le está complicando el control a la inspección de trabajo, y ahora, a toro pasado, a traición y para salvar la cara ante la inspección de trabajo, hacen un viaje en el tiempo y fingen que ya desde un principio esperaban estas comunicaciones....
 

DANIEL

Nuevo miembro
Tiene mucha razón Fernando.  Yo creo que el Sepe está interpretando mal una frase que aparece en la Orden que regular el fichero XML de inicio ERTE.  Dice textualmente:
"La información estará disponible para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de la inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo"
Es decir, el fichero se envía al Sepe, es un fichero para que el Sepe tengo los datos necesarios para las prestaciones de desempleo, pero debe estar a disposición de la inspección.

Ahora esto lo re-interpretan en el sentido de decir....  "es que este no es un fichero para el desempleo, es un fichero para la inspección".   

Lo que ahora debería estar a disposición de la inspección, es todos los movimientos que se hayan hecho y enviado dentro del procedimiento especial
 

Saralaboral2

Miembro activo
Que fuerte! en el Colegio de Graduados Sociales de Barcelona había una conferencia del director del SEPE de Barcelona y deja muy claro que NO se envié por certific@.
Ahora no encuentro ese video, lo han quitado.
Alguno de vosotros lo tiene?
 

DANIEL

Nuevo miembro
Sería muy importante recuperar esa conferencia
Sobre todo, verificar que se refirió a la comunicación del inicio del procedimiento, y no que pudiera estar refiriéndose a los períodos de actividad, que eso es otro cantar
 

Saralaboral2

Miembro activo
NO SE REFERIA AL PROCEDIMIENTO INICIAL DEL ERE


CONFERERNCIA DEL DIRECTOR DEL SEPE DE BARCELONA
ESA CONFERENCIA LA HAY QUITADO, PERO SI LA QUIERES PUEDES SOLICITARLA AL COLEGIO GRADUADOS SOCIALES DE BARCELONA
YA HE PREGUNTADO Y CUCA EN ESE MOMENTO SE HA ENTERADO QUE LA HAN QUITADO
LA CONFERENCIA QUE DIO EN EL CECOT, YA HAY TERMINOS QUE CAMBIAN
HAN SACADO UNA GUIA QUE LA HAN ENVIADO POR EMAIL TANTO EL COLEGIO COMO CECOT
INTENTO ADJUNTARLA. PESA MUCHO LO VOLVERÉ A INTENTAR
 

FERNANDO

Miembro conocido
He visto el enlace. Dice que para desafectar a un trabajador hay que hacerlo por certificados.....

Cágate.
 

Fedayn

Miembro
Hola,

Yo también entiendo, como vosotros, que la comunicación previa al SEPE de las medidas adoptadas por la empresa, recogida en la Orden 982/2013 no era necesaria en los ERTEs de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, pues al regularse la solicitud colectiva en el RDL 9/2020, considero que la interpretación finalista de la norma es la de agilizar los trámites. Sabiendo que la solicitud colectiva presenta muchos, aunque no todos, rasgos en común con la comunicación de las medidas previas, no veo sentido alguno el tener que comunicar dichas medidas más la solicitud colectiva si lo que se pretende es agilizar los trámites.

La Orden ESS/982/2013 también recoge la obligación de comunicación de las variaciones que se produzcan sobre las medidas previamente informadas en ERTEs de suspensión o reducción, con anterioridad al momento en el que se produzcan (artículo 3.2 j)) y a través de Certific@2 (artículo 7.2). La información va al SEPE pero estará disponible a la Inspección (artículo 5.2).

De hecho este artículo 5.2 dice:

La información estará disponible para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de la inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo, en aplicación del artículo 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 21.4, 22.13, 23.1.j) y 26.2 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Y el artículo 22.13 de la LISOS que se cita es el tipo infractor por no cumplir con esa comunicación:

13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción

Por tanto, la forma de informar a la ITSS sobre esta medida es a través del Certific@2.
 

msalem

Miembro
Yo el problema ahora lo veo también con los horarios de trabajo, sobre todo con las reducciones de jornada. Igual se puede defender que con la solicitud colectiva ya cumplimos con los datos a informar, ya que son muy parecidos a los que hay que enviar en el XML y calendarios, pero en la solicitud colectiva de trabajadores en reducción de jornada no se especifica el horario, por lo que como defendemos esto ahora si no mandamos el XML con toda la info???? vaya marrón!!!
 

BLS

Nuevo miembro
Pues yo adjunto la comunicación al trabajador de su horario si hay reducción. Y se la pienso enviar a redsara.
El problema es que ya hay inspecciónes que lo solicitan, y si antes podías ir y razonar un poco, ahora se envía todo por mail y cuéntale tu que nos dijo por mail sepe, o que estaba en las guías.
Por cierto hace unos días hice una pregunta a Casia y me contestó que era tema de Al o sepe. (está en el foro la contestacion). Hoy desde beres@ me dicen que es un tema de tesorería..... 🤯🤯🤯🤯
 
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