nueva modificacion instrucciones sepe??

FERNANDO

Miembro conocido
Lo mejor es demostrar que no era necesaria el alta de ERTE según comunicó el SEPE. Porque todos estamos de acuerdo.
 

Fedayn

Miembro
De todas formas, lo que hace la Orden ESS/982/2013 es establecer la forma de cumplir con la obligación de comunicación a la que se refiere la Disposición Final 2ª, apartado Uno, del RD 1483/2012, Disposición que modifica y proporciona el redactado actual del artículo 22 del RD 625/1985 (Reglamento de Protección por Desempleo), en el que se establecen las comunicaciones de las que estamos hablando.

Pues bien, el Apartado Uno de esa DF 2ª del RD 1483/2012 fue declarado nulo por la STS (Sala de Contencioso) de 19 de mayo de 2015 (rec. 836/2012), no porque el Supremo considere que es ilegal que la empresa tenga que hacer esa comunicación sino porque resulta incompatible con la regulación del ET y de la LGSS en los que se establece que la obligación de comunicar las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada al SEPE recae sobre la Autoridad Laboral, no sobre la empresa, por lo que por vía de un reglamento no se puede crear una obligación no prevista en la ley.

No obstante, sabemos que el artículo 22 del RD 625/1985 y la Orden ESS/982/2013 ahí siguen y que ante cualquier ERTE "clásico" seguimos cumpliendo con estas comunicaciones. Pero yo entiendo que la ITSS no puede sancionar vía el artículo 22.13 LISOS la no comunicación de las medidas previas al SEPE. Sin embargo, la infracción del articulo 22.13 es doble, pues no solo recoge la infracción por no comunicar las medidas previas sino también por no comunicar las variaciones. En mi opinión, el no comunicar las variaciones sí que es la parte susceptible de sanción de ese artículo 22.13, pues la comunicación de las variaciones sí que está prevista en la ley y recae sobre el empresario (artículo 298 h) LGSS). Supongo que por eso ahora el SEPE hace referencia a esa obligación y artículo en sus instrucciones.

Pero no se puede hacer esa comunicación de la variación vía Certific@2 si previamente no has hecho la comunicación de las medidas previas, pues la primera se hace como variación de un movimiento previo de alta que no existe. Por lo tanto, y a pesar de la Orden 982/2013, para no hacer ahora algo fuera de plazo (comunicación de las medidas previas) y que luego pueda acarrear problemas, imagino que alternativamente esa comunicación de la variación se podría hacer a través de escrito dirigido a la ITSS a través del Registro Electrónico Cómun. Más aún teniendo en cuenta que el SEPE a su vez también tendrá la información a través de los mecanismos que contempla en la guía de modificaciones de los ERTE.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero vale la pena levantar la liebre informado a IT? Yo creo que no. Y menos fuera de plazo, para los que acabamos ERTE ya.
 

DANIEL

Nuevo miembro
Fedayn, yo creo que en el tema de las variaciones, la cuestión es:
Si para el inicio del expediente, entendemos que se cumplía enviando la solicitud colectiva...
Para el tema de las variaciones, se cumple si se sigue el protocolo especial que el Sepe ha creado para estos ERTES concretos
El único punto es que en ningún excel del Sepe se pedía el horario en reducciones.  Pues ¡que lo hubieran pedido!
También en el alta inicial del procedimiento XLM hay que indicar el horario de reducción.  Y no se ha indicado si nos hemos limitado a presentar la solicitud colectiva.    Si el Sepe no ha creado una columna para comunicar ese dato....

 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que ahora no podemos ir por otro camino. No podemos enviar a ITSS comunicados con variaciones, porque serían tarde y sería meterse en la boca del lobo.

Pero, lo más interesante, es encontrar pruebas de porqué en su día no se envío el alta de ERTE. Solo esto nos puede salvar en caso de peligro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues el gerente del colegio de Barcelona dice que él sí hubiera dado de alta el ERTE, pero que claro, eso no es vinculante.

Lo malo es que las opiniones del SEPE tampoco son vinculantes, por mucho que digan o hayan dejado de decir. Si ahora inspección pide papeles, pues no sé si lo tenemos muy bien. Soy pesimista.
 

Fedayn

Miembro
DANIEL dijo:
Fedayn, yo creo que en el tema de las variaciones, la cuestión es:
Si para el inicio del expediente, entendemos que se cumplía enviando la solicitud colectiva...
Para el tema de las variaciones, se cumple si se sigue el protocolo especial que el Sepe ha creado para estos ERTES concretos
El único punto es que en ningún excel del Sepe se pedía el horario en reducciones.  Pues ¡que lo hubieran pedido!
También en el alta inicial del procedimiento XLM hay que indicar el horario de reducción.  Y no se ha indicado si nos hemos limitado a presentar la solicitud colectiva.    Si el Sepe no ha creado una columna para comunicar ese dato....

Estamos de acuerdo. Yo solo tengo ERTE ETOP y en la comunicación de la decisión final de la empresa a la AL están los horarios. Luego eso se entiende que la AL lo transmite al SEPE. Ahora bien, si hay variaciones, me encuentro en la misma situación. Me hablan del 298 h) de la LGSS pero es que no comuniqué las medidas previas por Certific@2 en base a todo lo que hemos dicho. Si piden las previas, yo me acogería a lo de la nulidad del artículo del RD 1483/2012 de donde surge todo esto en base a la sentencia del Supremo, además de lo de las instrucciones del SEPE en las que no se cita nada acerca de esta comunicación y el RDL 9/2020 que habla de la solicitud colectiva.

De hecho, vengo ahora de consultar el Memento de la Inspección de Trabajo y ahí también dicen que no podrían sancionar en base al art. 22.13 LISOS por no enviar las medidas previas pero sí por no comunicar las modificaciones.
 

msalem

Miembro
me refiero que, si tienes un rescate a media jornada, por redsara podrás dejar constancia del nuevo horario, el problema lo veo con las reducciones de jornada iniciales, si estos trabajadores siguen en ERTE, ahí es donde no hay donde comunicar nada ahora...
 

Ferinho

Miembro activo
Respues de hoy de beres@sepe.es:

Buenas tardes

A efectos del pago de la prestación no es un trámite necesario

Dicho un trámite (transmisión previa) es necesario para facilitar los datos a la Inspección de Trabajo, con carácter previo a las modificaciones que se realicen. Se envía por certific2 también, pero  no afecta al pago de las prestaciones

Un saludo

 

Mc

Miembro activo
Es decir que no tumbaran los ERTES pero nos sancionaran a nosotros .... es eso no ?
 

BLS

Nuevo miembro
Mc dijo:
Es decir que no tumbaran los ERTES pero nos sancionaran a nosotros .... es eso no ?
A la empresa, que nos dirá delicadamente que es nuestra culpa, pq "no semos pofesionales" y, ahí ya si que lo pagamos
 
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