De todas formas, lo que hace la Orden ESS/982/2013 es establecer la forma de cumplir con la obligación de comunicación a la que se refiere la Disposición Final 2ª, apartado Uno, del RD 1483/2012, Disposición que modifica y proporciona el redactado actual del artículo 22 del RD 625/1985 (Reglamento de Protección por Desempleo), en el que se establecen las comunicaciones de las que estamos hablando.
Pues bien, el Apartado Uno de esa DF 2ª del RD 1483/2012 fue declarado nulo por la STS (Sala de Contencioso) de 19 de mayo de 2015 (rec. 836/2012), no porque el Supremo considere que es ilegal que la empresa tenga que hacer esa comunicación sino porque resulta incompatible con la regulación del ET y de la LGSS en los que se establece que la obligación de comunicar las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada al SEPE recae sobre la Autoridad Laboral, no sobre la empresa, por lo que por vía de un reglamento no se puede crear una obligación no prevista en la ley.
No obstante, sabemos que el artículo 22 del RD 625/1985 y la Orden ESS/982/2013 ahí siguen y que ante cualquier ERTE "clásico" seguimos cumpliendo con estas comunicaciones. Pero yo entiendo que la ITSS no puede sancionar vía el artículo 22.13 LISOS la no comunicación de las medidas previas al SEPE. Sin embargo, la infracción del articulo 22.13 es doble, pues no solo recoge la infracción por no comunicar las medidas previas sino también por no comunicar las variaciones. En mi opinión, el no comunicar las variaciones sí que es la parte susceptible de sanción de ese artículo 22.13, pues la comunicación de las variaciones sí que está prevista en la ley y recae sobre el empresario (artículo 298 h) LGSS). Supongo que por eso ahora el SEPE hace referencia a esa obligación y artículo en sus instrucciones.
Pero no se puede hacer esa comunicación de la variación vía Certific@2 si previamente no has hecho la comunicación de las medidas previas, pues la primera se hace como variación de un movimiento previo de alta que no existe. Por lo tanto, y a pesar de la Orden 982/2013, para no hacer ahora algo fuera de plazo (comunicación de las medidas previas) y que luego pueda acarrear problemas, imagino que alternativamente esa comunicación de la variación se podría hacer a través de escrito dirigido a la ITSS a través del Registro Electrónico Cómun. Más aún teniendo en cuenta que el SEPE a su vez también tendrá la información a través de los mecanismos que contempla en la guía de modificaciones de los ERTE.