nueva modificacion instrucciones sepe??

AL1978

Miembro conocido
Fedayn dijo:
AL1978 dijo:
fgarciavarela dijo:
AL1978 dijo:
Yo solo voy enviar los "mutados" a tiempo parcial. (reducción)

El resto nada

Los dos no? el primero de alta y el segundo modificación reducción

Exacto. Y lo hago por el tema del horario. Es la única forma que inspección conozca los horarios concretos de cada trabajador

¿Entonces las medidas previas antes del ERTE también las comunicaste por Certific@2? Si es que no, ¿Cómo comunicarás entonces las modificaciones?

Yo lo voy a tramitar de esta forma. ERTE inicial de SUSPENSION FM  100% que ha mutado el 18/05/2020 a REDUCCIÓN DEL 25% JORNADA. HORARIO FIJO SEMANAL 8.00 A 14.00 DE LU-VI

Ante la problemática de que si no hay inicial el de variación te lo van a tumbar. procedo

1. HE COMUNICADO EL CERTIFICA2 DE ERTE inicial con la fecha de decisión empresarial (FM) y los datos que requieren. Evidentemente fuera de plazo
2. HE COMUNICADO EL CERTIFIC@ DE VARIACION DEL INICIAL A REDUCCIÓN CON LOS HORARIOS POR TRABAJADOS. Evidentemente fuera de plazo.

Ahora el por qué lo he hecho así.

1. Ante que en una posible Inspección de fuera de plazo del INICIAL, alegaré que se trata de un ERTE de Fuerza Mayor, situación sobrevenida, que la Resolución del ERTE es  asimismo extemporanea y con efectos retroactivos, que el RD 9/2020 y su fichero excel se crea con la idea de tramitar en tiempos especiales un procedimiento nuevo y que la condición finalista de la norma  así lo establece. A mayor abundamiento en caso de suspensión total los datos entregados en el excel nuevo son casi idénticos a los reflejados en art 22 del RD.
2. QUE UNICAMENTE LO PRESENTO PARA PODER PRESENTAR LA VARIACION.
2. VARIACION FUERA DE PLAZO TB. Efectivamente está comunicada fuera de plazo pero a efectos de control de inspección del horario del trabajador efectivo. Estará comunicado el día que revisen el expediente (eliminando cualquier duda de mala fe), además hay registro horario.

a) Me pueden sancionar por no comunicarlo fuera de plazo. SI  . 626€
b) Me pueden sancionar por no comunicarlo. SI, 626€
C) Pueden visitar a mi cliente y que haya dudas del horario y termine con una sanción mayor. DESDE LUEGO
d) He decido ir con la cara limpia a Inspección y si hay que darse de hostias pues ya veremos
 

msalem

Miembro
No he mirado la LISOS pero, los 626 € es por no comunicar el procedimiento inicial de erte de la empresa, pero.... y por cada trabajador que modifiques, si tampoco comunicas la variación por no tener el procedimiento inicial, también habrá sanción supongo???
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Y no sería mejor esperar a que se aclare el tema y no precipitarse?

Yo, en todo caso, he acabado ertes, por lo que no pienso presentar nada.

El RDL 9/2020 regula cómo gestionar las prestaciones y el SEPE estaba de acuerdo hasta el 25 de mayo, por lo que me parece estúpido presentar nada a posteriori y que, encima, vaya directamentre a inspección.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sigo preguntando a gente: todo el mundo pasa y entiende que este es un procedimiento especial, que no hace falta presentar certificados y que nadie lo va a hacer.

Por tanto, os aconsejo el pasar de todo: si nadie lo hace, los inspectores no podrán sancionar a todo el mundo.
 

Darmody

Miembro activo
yo estoy con Fernando. No los he presentado, básicamente por falta de tiempo, pero ya tampoco voy a hacerlo.
 

MONICA R

Miembro activo
Releyendo el Real decreto 18/2020 he visto que en punto 3 del artículo 1 (segundo párrafo) si que indican la obligatoriedad de comunicar con antelación las variaciones que se produzcan en los ERTEs:

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los
expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización
del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa
comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal
o, en su caso, al Instituto Social
de la Marina, de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de
acceso a la protección por desempleo.


En el Real Decreto 19/2020 publicado hoy en la disposición final décimo tercera se supone que modifican este párrafo (digo se supone porque o yo estoy muy espesa o me parece que ambos párrafos son exactamente iguales):

Disposición final decimotercera. Modificación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de
mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Uno. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 1, que queda
redactado como sigue:
«Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades
a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o
regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se
efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal o, en
su caso, al Instituto Social de la Marina, de las variaciones en los datos contenidos
en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.»


Pero no dicen que haya que hacerlo por certific@2 (esto sólo lo indican en las instrucciones del SEPE). Yo lo que voy a hacer es enviar el excell de baja + excell solicitud colectiva + escrito explicando los cambios + cartas a los trabajadores avisándoles de su reincorporación al SEPE por Redsara con antelación (como no presenté el procedimiento de ERE XML al principio, no puedo comunicar las variaciones por certific@2).

Y si Inspección de Trabajo me pide las variaciones les diré que yo he cumplido enviando al SEPE por antelación las variaciones, que no he podido hacerlo por certific@2 porque no había comunicado el procedimiento de ERE por XML al entender que en los ERTEs por Covid no había que hacerlo, ya que esta comunicación se hace antes de iniciar el ERTE y que los ERTEs que yo he presentado por COVID eran todos retroactivos. Además en las instrucciones publicadas por el SEPE y por los sucesivos reales decretos en cuanto al tratamiento de los ERTEs COVID 19 sólo se mencionaban la solicitud colectiva y los certificados de empresa. Que si querían que el ERTE COVID 19 se tratara igual que un ERTE normal lo hubieran especificado, que han sacado suficientes reales decretos como para haberlo mencionado en alguno de ellos. Y que hubieran formado al personal del SEPE para que cuando hemos consultado si había que enviar el procedimiento de inicio nos hubieran dicho que si y no que no era necesario como le ha pasado a mucha gente.

Y si me dicen que tenía que haberlo mandado por certific@2 porque así ellos pueden tener acceso al momento a la información, les diré que no es mi problema que en el SEPE estén colapsados, que contraten a más personal o que se busquen la vida como hacemos los gestores.


Lo que no voy a hacer es mandar los procedimientos de inicio de ERTE XML fuera de plazo, porque como han dicho varios compañeros en este foro eso si que sería llamar a una inspección de trabajo.



 

DANIEL

Nuevo miembro
Efectivamente como dice Mónica el decreto mencionaba que había que comunicar las variaciones al Sepe, pero ¿las variaciones respecto a qué?     
De la resabida Solicitud colectiva de prestaciones........
Que es en definitiva lo que hemos ido haciendo según las instrucciones del Sepe

El espíritu de todas las normas e instrucciones que se han ido publicando estos meses llevaba implícito que se entendía que se había habilitado un proceso extraordinario que sustituía el proceso ERTE de certificad@.

Pero lo de siempre, a la que se deja un pequeño resquicio a la interpretación
Faltó que desde un principio el decreto hubiera dejado claro que este proceso sustituía al de la Orden dichosa del proceso certificad@.  Suponiendo que quienes hayan redactado estos decretos supieran que ese proceso existía.
 

Black Mamba

Miembro
MONICA R dijo:
Releyendo el Real decreto 18/2020 he visto que en punto 3 del artículo 1 (segundo párrafo) si que indican la obligatoriedad de comunicar con antelación las variaciones que se produzcan en los ERTEs:

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los
expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización
del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa
comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal
o, en su caso, al Instituto Social
de la Marina, de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de
acceso a la protección por desempleo.


En el Real Decreto 19/2020 publicado hoy en la disposición final décimo tercera se supone que modifican este párrafo (digo se supone porque o yo estoy muy espesa o me parece que ambos párrafos son exactamente iguales):

Disposición final decimotercera. Modificación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de
mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Uno. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 1, que queda
redactado como sigue:
«Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades
a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o
regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se
efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal o, en
su caso, al Instituto Social de la Marina, de las variaciones en los datos contenidos
en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.»

Sí. Eso ya lo teníamos claro. Pero para mí previa comunicación es enviar el fichero excel lila o naranja por redsara previamente. No el XML dichoso...  :'(
 

Black Mamba

Miembro
De hecho, respecto al art. 298 h) de la LGSS, sí que se ha de hacer previamente. Pero yo lo que he hecho ha sido comunicar al Redsara de forma previa.
 

pepelu

Miembro activo
Y por si fuera poco el trabajo que tenemos, ahora lo inspectores de ponen las pilas visitando empresas y pidiendo un montón de documentación. Claro, como han estado dos meses tocándose el pirindolo ahora lo han cogido con fuerza.
Es para marcharse y que les den a todos, que levanten el pais estos funcionarios de pacotilla.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo envio los excel de marras y la mecanizacion inactividad comunicando fin erte del trabajador. Lo he hecho asi desde primera hora por si hubiera algun accidente el primer dia de trabajo cubrirme las espaldas
 

Saralaboral2

Miembro activo
ya tengo la conferencia "desfasada" de principios de mayo del sepe de Barcelona, la primera que dieron.
es mp3 y no se como enviarla. Me da error.
 

MJ1977

Miembro activo
Pues yo si fui de las tontas que envió todo, alta de erte por certifica, alta de prestaciones por certifica, alta de prestaciones por redsara adjuntando Excel, comunicaciones de actividad por certifica, alta de prestaciones por redsara y por mail, modificaciones y/o extinciones por redasa y por mail.........vamos que lo he enviado de todas las maneras posibles.
Estoy buscando en la web del sepe lo que indicáis de comunicar las variaciones de erte y no lo encuentro, podéis enviarme el enlace?
Os lo agradecería mucho.
 

DANIEL

Nuevo miembro
MJ1977, estoy en tu mismo caso.    En realidad, lo dejé de enviar en los últimos porque en un buzón del Sepe me decían que no era necesario
Supongo que en tu caso te habrá pasado como a mí, que comunicaste los procesos de inicio ERTE pero después para las variaciones te limitaste a seguir las instrucciones del Sepe para variaciones, y no hiciste variaciones sobre el procedimiento ERE de la aplicación certificad@.
Sobre lo que preguntas de dónde están esas instrucciones, es en el pdf de instrucciones para modificaciones ERTE, que lo cambiaron a traición y sin aviso el 25 de mayo
 

Suma

Miembro
Nikki_sp dijo:
yo envio los excel de marras y la mecanizacion inactividad comunicando fin erte del trabajador. Lo he hecho asi desde primera hora por si hubiera algun accidente el primer dia de trabajo cubrirme las espaldas
Cuando dices mecanizacion inactividad, te refieres a quitarle la v en tgss?
 

DANIEL

Nuevo miembro
Sería interesante que guardarais este video de youtube, del día 12 de mayo; es una conferencia con el Sepe de Valencia
https://www.youtube.com/watch?v=M61qVxchh9w

En el punto 1:13:47, un usuario comenta el tema de marras, lo del proceso de inicio del ERTE por XML. Y no es que le pregunte si se ha de hacer o no, sino que, dando por hecho que en este proceso no se ha tenido que hacer, cuándo se volverá a ese proceso en futuros ERTE.
Mirad la respuesta a partir del 1:17:32
Os va a gustar
 
N

Nana

Guest
Es MAGIA

JAJAJAJAJA, me veo con la tablet en las inspecciones  ;D ;D ;D

por favor, escuchad a partir del minuto 1:24:33... la desesperacion de un asesor  :'(
 
Arriba