Nuevas cotizacion y cuotas de los autonomos para el 2023

Cachilipox

Miembro conocido
Si la base de cotización ya es "inferior a tu rendimiendo neto", no hay nada que regularizar.
Por supuesto, si ya has cotizado "dentro" de tu umbral de cotización, ni hay sobrecotización, ni hay regularización.

No existe en ningún lugar el derecho a realizar "ingresos de cuotas adicionales".
Tú eliges, a priori, una base, que SIEMPRE es provisional.
Solo la SS tiene derecho a reclamarte, vía regularización, al alza.
De oficio, si has sobrecotizado, te regularizarán a la baja, salvo si estas dentro del supuesto restrictivo de la DTª 6ª, y renuncias.

Ejemplo:
Estabas cotizando a 31/12/2022 por 3.000 €, y así empiezas 2023 (base provisional)
A medio año de 2023, decides bajar a 2.800 € (base provisional)
Llega 2024, y se observa que te correspondía cotizar "como máximo" por 2.500 € (sería la base definitiva), pero ejerces tu derecho, y renuncias a la regularización.
Te habría correspondido una base regularizada definitiva de 12 x 2.500, pero puedes ejercer tu derecho a renunciar a la regularización, y te quedas con 6 x 3.000 + 6 x 2.800.

En este ejemplo, los 6 meses en que cotizaste por 2.800 NUNCA podrías "recotizarlos" hasta 3.000, pues el derecho a reclamar cuotas superiores solo lo tiene SS, y tú solo tendrías el derecho a renunciar a una devolución/regularización a la baja.

Derivada segunda, por la causa que sea, decides cotizar en otro momento por una base de 3.500.
Llega el momento de calcular, y sale que tu base máxima por tramo eran 2.500.
Como a 31/12/2022 cotizabas por 3.000, tienes derecho a elegir "hasta donde" te regularizan, si del exceso de 3.500 te bajan a 3.000, o a 2.500.
 

Pau2801

Miembro activo
Muchísimas gracias por la ayuda y comentarios .Cachilipox

Ya solo tengo una duda, la cual no he sabido interpretar :

Si antes del 31.12.2022 , solicitas el REDUCIR la BASE de COTIZACION de 4.000 que se tiene en DICIEMBRE 2022 a 2.500 a partir de ENERO 2023 Se tendría derecho a mantener la sobrecotización, de la DTª 6ª, hasta 2.500 si el RENDIMIENTO NETO del año 2023 nos sale 1.500 ??? O por el contrario para mantener la sobrecotización, de la DTª 6ª, se debe de pasar a ENERO 2023 con la misma BASE de DICIEMBRE 2022 (4.000) y en la primera oportunidad que dan pasarla a 2.500 a partir de MARZO 2023 ???

En tu ejemplo expones : ..........." Estabas cotizando a 31/12/2022 por 3.000 €, y así empiezas 2023 (base provisional).."

La duda que tengo, es que si se solicita el cambio la BASE antes del 31.12.2022 con efectos ENERO 2023 de 4.000 a 2.500 , NO se pueda aplicar la sobrecotización de la DTª 6ª hasta 2.500 y en la REGULARIZACION solo se estime que como máximo solo puedo cotizar por el RENDIMIENTO del 2023 de 1.500 .

El caso que me ocupa es el RETA que hasta ahora cotizaba por BASE 4.000 , y que debido a la disminución de ingresos , quiere REDUCIR , la BASE a 2.000 ó 2.500 y así seguir hasta la edad de jubilación dentro de 3 ó 4 años .



Agradecería tu apreciado consejo
 

Cachilipox

Miembro conocido
Reconozco que en este supuesto concreto particular, tengo opiniones "oscilantes".

La primera vez que me leí el RDL, tuve claro que esa base máxima "ad personam" (por encima de la base máxima de tramo de rendimiento), era una opción o fija a la base de diciembre 2022, o decreciente, si en algún momento optabas por reducir base de cotización.

Luego, en lecturas más en detalle, no aprecié mandato obligatorio al respecto, y me centré en la conjunción "O" que figura literal en la DTª 6ª ("...dicha base de cotización, o una inferior a esta..."). Así que consideraba que el "ad personam" no era en sí la base máxima concreta, sino el derecho a tener una base máxima personal por encima de la que te correspondería por tramo de rendimiento, pero de cuantía variable oscilante en el tiempo.

Esta visión/interpretación es la que se deriva de la regla 6ª, del punto 2, del artículo 46, del Reglamento General de Cotización, modificado por el articulo quinto del RDL 13/2022, que establece que las regularizaciones (que ya comentamos que son mes a mes), para aquellas personas a las que les sea de aplicación la DTª 6ª, las cotizaciones "provisionales" (las efectivamente realizadas durante todo el año ordinario), quedan y se transforman en definitivas.

Pero en una relectura de la DTª 6ª, resulta también que no solo existe la conjunción "O", también está presente la partícula "UNA", que gramaticalmente puede ser un mero artículo indeterminado, como un determinante indefinido.
Si asumimos que la intención del legislador es la función determinativa de la partícula "UNA", volvemos a la primera hipótesis, o mantienes la cotización efectiva de diciembre 2022, o disminuyes (pero manteniéndote por encima de tu máximo de tramo), y elijas lo que elijas, es vinculante para ti (actos propios).

Así que la verdad, no lo se.
Dado que las regularizaciones se deben realizar mes a mes, para mi el contraste es solo y respecto de lo que cotizaste mes a mes. Y dado que la norma permite y habilita cambios de bases hasta 6 veces al año, y elegir libremente una cualquiera de entre la base mínima y la base máxima general, entiendo que lo más razonable es la segunda hipótesis, el derecho personal a mantener una base de cotización superior, sea cual sea la cuantía, y con el tope límite de la base por la que ya cotizabas en diciembre 2022.
 

Pau2801

Miembro activo
Muy agradecido por la explicación, la cual empiezo a comprender, pero la duda la tengo en si la REGULARIZACION en 2024 , se realizará del MISMO MODO y con el MISMO RESULTADO, tanto si solicitas disminuir la BASE, antes del 31.12.2022 con efectos ENERO 2023 , como si la solicitas en la primera de las oportunidades que tienes en el año 2023 con efectos MARZO 2023.???
Lo que se quiere pretender es que la BASE 4.000 en DIC 2022 , y que debido a la disminución de ingresos , se pase a REDUCIR , a 2.000 ó 2.500 y así seguir hasta la edad de jubilación dentro de 3 ó 4 años . siendo los INGRESOS APROX. de 1.000 /1.500

Quedo a la espera de tus comentarios y ayuda.
 

PEDRO

Miembro conocido
No se si es la hora o que estoy espeso. He entrado en la calculado le pongo el máximo de ingresos, superior a 6000€ y la cuota a elegir la mínima es correcta pero la máxima entiendo que no. Salen 1266,66€ y yo entiendo que sería de 1375,64.
1671732577157.png
 

Cachilipox

Miembro conocido
La cuota es el 30,60 % de la base de cotización.
Si elijes la base máxima, la de 4.139,40, el 30,60 % de esa base es una cuota de 1.266,66 €
 

Argi

Miembro conocido
500 de cuota. Eso es mi consejo para todo socitario de bien que quiera evitarse regulaciones etc. Les digo que hay que cotizar algo y que para una empresa que funcione medianamente, 500 euros no es nada.
 

Kalin

Miembro activo
500 de cuota. Eso es mi consejo para todo socitario de bien que quiera evitarse regulaciones etc. Les digo que hay que cotizar algo y que para una empresa que funcione medianamente, 500 euros no es nada.
Yo lo veo tb asi...Lo estoy recomendando a todos los societarios a los que les va medianamente bien y cotizaban por debajo...
 
Arriba