Cachilipox
Miembro conocido
Si la base de cotización ya es "inferior a tu rendimiendo neto", no hay nada que regularizar.
Por supuesto, si ya has cotizado "dentro" de tu umbral de cotización, ni hay sobrecotización, ni hay regularización.
No existe en ningún lugar el derecho a realizar "ingresos de cuotas adicionales".
Tú eliges, a priori, una base, que SIEMPRE es provisional.
Solo la SS tiene derecho a reclamarte, vía regularización, al alza.
De oficio, si has sobrecotizado, te regularizarán a la baja, salvo si estas dentro del supuesto restrictivo de la DTª 6ª, y renuncias.
Ejemplo:
Estabas cotizando a 31/12/2022 por 3.000 €, y así empiezas 2023 (base provisional)
A medio año de 2023, decides bajar a 2.800 € (base provisional)
Llega 2024, y se observa que te correspondía cotizar "como máximo" por 2.500 € (sería la base definitiva), pero ejerces tu derecho, y renuncias a la regularización.
Te habría correspondido una base regularizada definitiva de 12 x 2.500, pero puedes ejercer tu derecho a renunciar a la regularización, y te quedas con 6 x 3.000 + 6 x 2.800.
En este ejemplo, los 6 meses en que cotizaste por 2.800 NUNCA podrías "recotizarlos" hasta 3.000, pues el derecho a reclamar cuotas superiores solo lo tiene SS, y tú solo tendrías el derecho a renunciar a una devolución/regularización a la baja.
Derivada segunda, por la causa que sea, decides cotizar en otro momento por una base de 3.500.
Llega el momento de calcular, y sale que tu base máxima por tramo eran 2.500.
Como a 31/12/2022 cotizabas por 3.000, tienes derecho a elegir "hasta donde" te regularizan, si del exceso de 3.500 te bajan a 3.000, o a 2.500.
Por supuesto, si ya has cotizado "dentro" de tu umbral de cotización, ni hay sobrecotización, ni hay regularización.
No existe en ningún lugar el derecho a realizar "ingresos de cuotas adicionales".
Tú eliges, a priori, una base, que SIEMPRE es provisional.
Solo la SS tiene derecho a reclamarte, vía regularización, al alza.
De oficio, si has sobrecotizado, te regularizarán a la baja, salvo si estas dentro del supuesto restrictivo de la DTª 6ª, y renuncias.
Ejemplo:
Estabas cotizando a 31/12/2022 por 3.000 €, y así empiezas 2023 (base provisional)
A medio año de 2023, decides bajar a 2.800 € (base provisional)
Llega 2024, y se observa que te correspondía cotizar "como máximo" por 2.500 € (sería la base definitiva), pero ejerces tu derecho, y renuncias a la regularización.
Te habría correspondido una base regularizada definitiva de 12 x 2.500, pero puedes ejercer tu derecho a renunciar a la regularización, y te quedas con 6 x 3.000 + 6 x 2.800.
En este ejemplo, los 6 meses en que cotizaste por 2.800 NUNCA podrías "recotizarlos" hasta 3.000, pues el derecho a reclamar cuotas superiores solo lo tiene SS, y tú solo tendrías el derecho a renunciar a una devolución/regularización a la baja.
Derivada segunda, por la causa que sea, decides cotizar en otro momento por una base de 3.500.
Llega el momento de calcular, y sale que tu base máxima por tramo eran 2.500.
Como a 31/12/2022 cotizabas por 3.000, tienes derecho a elegir "hasta donde" te regularizan, si del exceso de 3.500 te bajan a 3.000, o a 2.500.