yo el lunes voy a a despedir a 5 personas de una empresa....con una carta de esas tipo para pagarles cuando me demanden los 33 dias....la empresa no ha hecho erte...tengo claro q si puedo hacerlos....no estoy aprovechándome del covid19 para poder despedir mas barato...pienso q se refiere a despidos por FM o por causas e.t.o.p. relacionadas con el coronavirus......mi base de datos pone esto
El Consejo de Ministros ha aprobado prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
a ministra ha explicado que esta prohibición se implanta porque ya se ha dado a las empresas un mecanismo excepcional como son los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTEs) para realizar los ajustes temporales pertinentes durante la crisis sanitaria sin destruir puestos de trabajo.
"Nadie puede aprovecharse de esta crisis para despedir", ha enfatizado la ministra, que ha señalado que las empresas no deben extinguir tampoco contratos temporales, sino interrumpirlos, pues la crisis es sólo un paréntesis que acabará pasando.
La ministra ha indicado que, al margen de esta prohibición, en caso de impugnaciones ante la Justicia, serán los tribunales los que decidan la procedencia o improcedencia de un despido. "No hay que confundir las causas de un despido con su calificación", ha indicado.
Revisión 'ex post' de los ERTEs, que se simplifican
El Consejo de Ministros también ha aprobado "revisar de oficio" todos los ERTEs que se están aprobando estos días de forma que, si a posteriori se observa algún tipo de fraude, se obligará a las empresas a devolver "hasta el último céntimo de euro" del que se hayan beneficiado, incluyendo las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados, ha subrayado Díaz, que ha añadido que esto hace que no sea necesario endurecer el silencio administrativo.
Todas estas medidas y otras más forman parte de un nuevo bloque de iniciativas "muy ambiciosas" de carácter social que, según ha subrayado la titular de Trabajo, "ahondan en el escudo social" frente a la crisis del Covid-19.
Dentro de este bloque de medidas se ha aprobado además simplificar los ERTEs a través de un formulario "muy sencillo" para su envío al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el que las empresas sólo tendrán que consignar unos pocos datos (nombre de los trabajadores afectados, DNI, base reguladora de cotización y número de cuenta bancaria), que permitirá el reconocimiento de las prestaciones públicas por desempleo de manera inmediata.
"No tiene sentido despedir cuando el propio Gobierno está permitiendo los ERTEs hipersimplificados", ha insistido la titular de Trabajo.
y una carta que he recibido me indica esto:
El BOE de hoy, 28 de marzo de 2020, publica el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y que encontrarán adjunto.
Las principales novedades son:
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Esta disposición no impide la extinción del contrato de trabajo por otras causas distintas de las citadas, como el despido disciplinario, aún cuando se declarase improcedente. En la práctica implica un encarecimiento del despido.