Nuevas medidas, viernes 27 marzo

Ibizage

Miembro activo
ISABEL dijo:
¿y los contratos de obra? ¿que pasa si finaliza la obra?

Tenemos una denuncia del abogado de un trabajador que se le dio de baja el 13 en una empresa de construccion por fin de obra. Nos reclaman el despido o que lo metamos en un erte. Esto es d locos
 

Argi

Miembro conocido
PEDRO dijo:
Una cosa a ver si me quedó clara, prohibido despedir o cesar a los trabajadores que tengan suspendido el contrato en ERTE. Por lo que el resto, aquellos que no han solicitado un ERTE pueden cesar a sus trabajadores por las causa que quieran y cuando quieras ¿lo entendí bien? porque con la "borrachera" de información que llevamos estas dos semanas voy a enloquecer.

Es una medida solo para empresas en ERTE
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Pero no ha dicho despedir?? Si finaliza un contrato, no es un despido. Donde indica y donde se supone q van a publicar eso?
Esto es de locos...
 
N

Nana

Guest
Ayer preparamos 4 despidos objetivos con el preaviso correspondiente para el 9/04, ¿esos también los van a tirar para atrás? porque ya se ha abonado la indemnización

y tenemos fines de contrato a 31/03, que la empresa no va a querer eliminar, y se van a hacer

Creo que esto les esta viniendo muy grande, y no se dan cuenta de la inseguridad en la que nos dejan a todos

Si a los ERTE, los impuestos de abril, no salir de casa, las 15 horas de media de trabajo diarias le sumamos que quien nos tiene que ayudar nos bombardea, pues mira, dimito

¿como no va a poder una empresa despedir a quien le salga del kiwi con una causa justificada?

¿porque tienen que mantener contratos que van a finalizar dentro de 5 días?

Como diría el gran Fernando Fernán Gomez, VÁYASE A LA MIERDA
 

Marcos N

Miembro activo
Yo creo que esas hipotéticas medidas no pueden afectar a contratos y situaciones que no han sido objeto de ERTES. O sea, contrato que no has metido en el ERTE, que finaliza por exp. del tiempo convenido el 30/03, le das su preaviso si procede y tal y tal y fin de contrato, y eso va a misa. Ahí no pueden hacer absolutamente nada. Y para el resto de situaciones ídem. Si no has tirado de ERTE, adelante con los despidos objetivos, si están bien fundamentados no hay nada que temer.Nada de retroactividad. Otra cosa es que nos inventemos un fin de obra, o de campaña (fijos discontinuos) si realmente no es la situación. Está muy bien que el gobierno no quiera que se despida, pero tampoco puede obligar a llevar a nadie a la ruina. El resto habrá que esperar, y eso que comentais de alargar los ctos eventuales, lo veo un poco disparate, porque a lo mejor, cuando llegue el momento de reiniciar la actividad,  la causa de la temporalidad sencilla y llanamente ha desaparecido. Así que a esperar.
Ánimo.
 

fundación

Miembro conocido
Y yo de ser funcionario como me decía mi padre, y es que ni me paraba a pensarlo, benditos 20 años.

A ver qué sacan en el BOE.
 

Suma

Miembro
Ya está publicado en el BOE.
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las  que  se  amparan  las  medidas  de  suspensión  de  contratos  y  reducción  de  jornada  previstas  en  los  artículos  22  y  23  del  Real  Decreto-ley  8/2020,  de  17  de  marzo,  no  se  podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

¿Entendemos que eso afecta a los despidos de la plantilla en ERTE o a todas la empresas no acogidas a un ERTE?, parece ser que no es con caracter retroactivo o si?
 

DavidGA

Miembro activo
El art. 2.3 del Código civil: “las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”.
El RDL 9-2020 sobre la entrada en vigor
"Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»(28-03-20), manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas"
Por tanto, no tiene efectos retroactivos
Yo creo que afecta a todas las empresas, hayan presentado ERTE o no, a partir de los despidos que se notifiquen desde hoy
Muchas gracias a todos por los comentarios del foro.
Necesitamos más que nunca la colaboración entre todos para intentar asesorar correctamente a las empresas ante la inseguridad jurídica
He puesto en otro hilo, una pregunta sobre la comisión negociadora de un ERTE del art 23 para ver si alguien puede ayudarme. Gracias
 

shg

Miembro
Por si poco trabajo, ahora un poco más (y lo que falta...)

Artículo 3
3. La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los expedientes tramitados conforme a la causa prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.



Se entiende que existen 5 días hábiles para comunicar al Sepe la plantilla con los datos de los trabajadores, se tenga o no el número de expediente expedido por la Autoridad Laboral. No sé cómo lo veis.
 
N

Nana

Guest
jajajajaja, es una maldita locura

Vamos, que entre hoy y el miércoles (lo de días hábiles no lo tengo por seguro) tengo que preparar todos los excel, jajajajaja, me río por no llorar

Y ojo que mi jefe nos ha dejado caer que como no van a pagar los clientes va a tener que tomar medidas con la plantilla 8), yo ya.....

Por otro lado:

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas
modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

¿esto afecta a un contrato 420 que finaliza el 04/10? Es decir, ¿le puedo finalizar (como estaba previsto) o le tengo que meter obligatoriamente en el ERTE?

Gracias

 

ManuelSM2

Miembro
No estás obligada a meterlo en el ERTE. Si lo metes se interrumpirá el plazo, de lo contrario podrás finalizar el contrato en la fecha estipulada en el mismo.
 

Suma

Miembro
Entiendo que el SEPE tendra que habilitar un código para aquellos ERTES con silencio positivo, no?
EN cuanto a las infracciones, ¿podrán considerarse aquellos ERTES presentados por FM y ellos estimen que es ETOP, (Economicas,...etc)?

Uffff vaya follón.
Encima las empresas no van a poder despedir por causas objetivas.

 

PEDRO

Miembro conocido
Perdón, pero esto es una puta locura, resulta que tienes  que presentar la solicitud del desempleo antes del plazo de 5 días, que es el plazo que tiene la administración para estimarlo ¿Y si no te lo estiman? ¿Que hacemos? Yo o me suicidio o asalto el Palacio de la Moncloa
 

Ferinho

Miembro activo
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.


Entiendo que los ERTE que presentamos la semana pasada tenemos 5 días a contar desde hoy para enviar el Excel al SEPE?
 

shg

Miembro
fgarciavarela dijo:
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.


Entiendo que los ERTE que presentamos la semana pasada tenemos 5 días a contar desde hoy para enviar el Excel al SEPE?

Lo entiendo así también.
 

Iker

Miembro
Estoy alucinando. Me acaban de mandar una circular y dice literalmente "hasta el 01 de abril". Si es así, llegado el momento, los diferentes colectivos tendrían que tomar medidas muy serias con este desgobierno. NO TENDRÍAN PELOTAS A HACER ESTO CON SUS EMPLEADOS PUBLICOS (FUNCIONARIOS). Vamos. Ni se les ocurriría. A nosotros cada vez nos aprietan más y yo cogería una baja por ansiedad porque me voy a morir. Lo peor de todo es que soy autónomo y no puedo!!!.
 

mistral3

Miembro
yo el lunes voy a a despedir a 5 personas de una empresa....con una carta de esas tipo para pagarles cuando me demanden los 33 dias....la empresa no ha hecho erte...tengo claro q si puedo hacerlos....no estoy aprovechándome del covid19 para poder despedir mas barato...pienso q se refiere a despidos por FM o por causas e.t.o.p. relacionadas con el coronavirus......mi base de datos pone esto
El Consejo de Ministros ha aprobado prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
a ministra ha explicado que esta prohibición se implanta porque ya se ha dado a las empresas un mecanismo excepcional como son los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTEs) para realizar los ajustes temporales pertinentes durante la crisis sanitaria sin destruir puestos de trabajo.

"Nadie puede aprovecharse de esta crisis para despedir", ha enfatizado la ministra, que ha señalado que las empresas no deben extinguir tampoco contratos temporales, sino interrumpirlos, pues la crisis es sólo un paréntesis que acabará pasando.

La ministra ha indicado que, al margen de esta prohibición, en caso de impugnaciones ante la Justicia, serán los tribunales los que decidan la procedencia o improcedencia de un despido. "No hay que confundir las causas de un despido con su calificación", ha indicado.

Revisión 'ex post' de los ERTEs, que se simplifican
El Consejo de Ministros también ha aprobado "revisar de oficio" todos los ERTEs que se están aprobando estos días de forma que, si a posteriori se observa algún tipo de fraude, se obligará a las empresas a devolver "hasta el último céntimo de euro" del que se hayan beneficiado, incluyendo las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados, ha subrayado Díaz, que ha añadido que esto hace que no sea necesario endurecer el silencio administrativo.

Todas estas medidas y otras más forman parte de un nuevo bloque de iniciativas "muy ambiciosas" de carácter social que, según ha subrayado la titular de Trabajo, "ahondan en el escudo social" frente a la crisis del Covid-19.

Dentro de este bloque de medidas se ha aprobado además simplificar los ERTEs a través de un formulario "muy sencillo" para su envío al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el que las empresas sólo tendrán que consignar unos pocos datos (nombre de los trabajadores afectados, DNI, base reguladora de cotización y número de cuenta bancaria), que permitirá el reconocimiento de las prestaciones públicas por desempleo de manera inmediata.

"No tiene sentido despedir cuando el propio Gobierno está permitiendo los ERTEs hipersimplificados", ha insistido la titular de Trabajo.

y una carta que he recibido me indica esto:

El BOE de hoy, 28 de marzo de 2020, publica el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y que encontrarán adjunto.
Las principales novedades son:
• La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Esta disposición no impide la extinción del contrato de trabajo por otras causas distintas de las citadas, como el despido disciplinario, aún cuando se declarase improcedente. En la práctica implica un encarecimiento del despido.
 

Menci

Nuevo miembro
    Yo entiendo que existen 5 días hábiles para todos los expedientes presentados, pues dice " en el plazo de 5 días" por tanto serían hábiles y el
    último día sería el viernes 3 de Abril.
    Por otro lado, según esto le van a reconocer a todos los trabajadores el desempleo y posteriormente según vayan revisando los expedientes
    los que no sean aprobados vendrá la devolución de las prestaciones por parte de la empresa de las prestaciones cobradas por su trabajador.
    Pues yo lo veo claro, los trabajadores cobran el desempleo mientras todo esto pasa y posteriormente la inspección de trabajo se encargará de
    de ir rechazando expedientes y sancionando a las empresas para que devuelvan el dinero que el SEPE ha adelantado a sus trabajadores, ESTA
    CLARO NO....
 
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