Nuevas medidas, viernes 27 marzo

shg

Miembro
Argi dijo:
NOEMI dijo:
Que fecha hay que poner? Quiero decir hacéis la base incluido el 14 o hasta el 13?
Pues no me atrevo a porner nada. Yo soy de Alava y de las pila de ertes que he mandado no he recibido respuesta de ninguno. Me sale en la carpeta del gobierno vasco que están  en tramitación. Los envié el lunes, asi que hoy hace cinco días. Yo puse fecha de efectos el día 14 en la mayoría (hostelería, peluquerías...) luego entiendo que la nómina sería hasta el día 13 y la incidencia del erte el 14.
Pero prefiero aguantar hasta el lunes antes de mandar nada, ya que igual cambia la cosa y tengo que rehacer todo.
De momento me estoy organizando con los pasos a seguir, que yo creo que tiene que ser en este orden:
Yo voy a ir empresa por empresa y de la mayoría no tengo certificado así que lo mandaré como autirzado:
- incidencia en el programa de nóminas, indicando n erte si lo hay
- hacer envío siltra
- generar nómina marzo y certificado empresa
- comunicar el alta del erte de la empresa por certificad@s
- acabar de cumpliemenar el excel con el numero de erte, fecha inicio del mismo y base reguladora (esto me llega al alma)
- ir a registro electronico, rellenar la autorización y adjuntar el excel y la autorización firmada que tengo de la empresa (ningún modelo oficial, un papel firmado que en algunos casos me han mandado por waspap)
- enviar certificado de los trabajadores or certificad@s

Y todo esto contando que los servidores aguanten la pegada, que ese es otro tema.


Buenas, cuanto más leo más dudas tengo, vaya arsenal de información que estamos recibiendo.

Para recopilar (y por si alguien quiere comentar algo y echar un cable)

- Silencio positivo o número expediente erte recibido
- Informar en A3 incidencia 14 desde comienzo de suspensión (hay que indicar fecha de fin - 11-04-2020)
- Comunicar a la TGSS (remesa o en linea) incidencia de inactividad (V W)
- Realizar el certificado de empresa de ERte de los trabajadores afectados
- Comunicar al Sepe via registro o mail la plantilla con los datos de los trabajadores para el cobro de prestaciones

¿ALGO MAS?

Según manual de A3 hay que generar un fichero de "períodos de actividad de forma mensual para comunicar los días del Erte" ...  ???

Y todo esto sin ir al despacho desde mañana, salvo milagro ...
 
N

Nana

Guest
Jo perdonadme, pero ¿lo de que mañana ya no se puede ir a la oficina donde se ha publicado? Solo lo he visto en prensa

Yo teletrabajo, pero no tengo ni el 50% de la info escaneada, esto es una locura

Por otro lado, yo hasta que tenga el expediente no hago nada salvo el envio del excel

No puedo con la vida, os lo prometo
 

Argi

Miembro conocido
Hola, lo de fecha fin 11/04 yo diría q no. Los de fuerza mayor se prolongarán mas. ¿ es obligatorio indicar fecha fin?
 

Davidlvstg

Nuevo miembro
Nana dijo:
Jo perdonadme, pero ¿lo de que mañana ya no se puede ir a la oficina donde se ha publicado? Solo lo he visto en prensa

Yo teletrabajo, pero no tengo ni el 50% de la info escaneada, esto es una locura

Por otro lado, yo hasta que tenga el expediente no hago nada salvo el envio del excel

No puedo con la vida, os lo prometo

Yo no le veo tampoco en ningún sitio.
Yo de los que tengo expediente ya estoy enviando todo, del resto voy a esperar también.
Por cierto, como calculas la base reguladora que se pone en el Excel (se que está en algún hilo, pero hay tanta información...) bases de los 6 meses anteriores al hecho causante/180, si se hace así, entiendo que los certificados de empresa tienen que ir por 30 días, es que a mi en los certificados de empresa no me coge días naturales a no se que se lo marque específicamente. Yo hasta ahora nunca marcaba esa opcion. Ya no se si lo estoy haciendo bien. Estoy muy liada
 

BLS

Nuevo miembro
Hay consejo de ministros extraordinario, habrá que esperar a la tarde para saber concretamente quienes cierran...
 
N

Nana

Guest
Davidlvstg dijo:
Nana dijo:
Jo perdonadme, pero ¿lo de que mañana ya no se puede ir a la oficina donde se ha publicado? Solo lo he visto en prensa

Yo teletrabajo, pero no tengo ni el 50% de la info escaneada, esto es una locura

Por otro lado, yo hasta que tenga el expediente no hago nada salvo el envio del excel

No puedo con la vida, os lo prometo

Yo no le veo tampoco en ningún sitio.
Yo de los que tengo expediente ya estoy enviando todo, del resto voy a esperar también.
Por cierto, como calculas la base reguladora que se pone en el Excel (se que está en algún hilo, pero hay tanta información...) bases de los 6 meses anteriores al hecho causante/180, si se hace así, entiendo que los certificados de empresa tienen que ir por 30 días, es que a mi en los certificados de empresa no me coge días naturales a no se que se lo marque específicamente. Yo hasta ahora nunca marcaba esa opcion. Ya no se si lo estoy haciendo bien. Estoy muy liada

Pues como tengo tanto tiempo, me saco un listado de cada rrabajador y miro dias cotizados y base. Como el ERTe es desde el 14/3, calculo base de marzo por 13 dias, luego dias hasta septiembre, que prorrateo la base por los dias hasta 180. La suma de todo entre 180 o entre loa dias realmente cotizados si ha trabajado menos de esos 180

Yo no sé si estará bien, mal o regular, lo que sé es que nosotros no podemos ni debemos hacer esos calculos porque no somos el SEPE, elloa tienen loa mecanismoa para ver las bases.

Si se equivoca alguien con las bases, por ejemplo, en vez de poner 34 pones 43 por las prisas, ¿no lo van a comprobar? No sé, yo estoy, cono todos, muy agobiada con todo esto. No podemos abarcar mas y a mi ya se me estan cayendo cosas de tantas que llevo
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
¿no es más sencillo generar el certifiado y mirar las bases, los días y dividir?
 

Sergei

Miembro conocido
BLS dijo:
http://fiscalblog.es/?p=5486
Muy bien explicado... Pero en el país del "que hay de lo mío", siendo el grueso de votantes asalariados, son medidas "lógicas" que aplaudirán porque toca principalmente el bolsillo de la empresa.
 
N

Nana

Guest
Argi dijo:
Hola,
¿no es más sencillo generar el certifiado y mirar las bases, los días y dividir?

Sí, pero yo ya no me fío de nada jajja, de verdad que me voy a tirar por la ventana, y de la suerte que tengo, fijo que pasa la poli y me multa por estar por la calle sin perro, bolsa de farmacia o justificante del trabajo  ;D
 

Argi

Miembro conocido
;)
Nana dijo:
Argi dijo:
Hola,
¿no es más sencillo generar el certifiado y mirar las bases, los días y dividir?

Sí, pero yo ya no me fío de nada jajja, de verdad que me voy a tirar por la ventana, y de la suerte que tengo, fijo que pasa la poli y me multa por estar por la calle sin perro, bolsa de farmacia o justificante del trabajo  ;D
 

Davidlvstg

Nuevo miembro
Argi dijo:
Hola,
¿no es más sencillo generar el certifiado y mirar las bases, los días y dividir?

Pero en el certificado de empresa te pone las bases de los últimos 180 días anteriores al hecho causante, o se, los 180 días anteriores al 14/03/2020 y para el cálculo de la B.R. el Sepe tiene en cuenta las bases de los últimos 180 días desde el mes anterior al hecho causante, o sea, de febrero la septiembre.
Espero no estar liando a nadie más de lo que ya estoy yo. Igual estoy completamente equivocada y no es asi.
 

PEDRO

Miembro conocido
La base de cotización al cese son los 180 días anteriores. Es decir se toma los días al literal desde el 15 de septiembre hasta el 13 de marzo y ahí sus bases. Aunque coticemos mensual en algunos casos para el SEPE son días naturales.
 

Argi

Miembro conocido
Argi dijo:
Hola,
¿no es más sencillo generar el certifiado y mirar las bases, los días y dividir?

Al hilo de los certificados, pues igual me tengo que tragar mis palabras cuando te dije si no era mejor listar el certificado y dividir la base entre 180.
Desde A3, una vez introducida la incidencia 14 y generada la nómina, al listar el certirficado de empresa observo que SOLO EN LOS TIEMPO PARCIAL cuenta en marzo 31 días pero la base de cotización de los 13 días de alta. ¿Es correcto que se haga así?
 

IRIA80

Miembro
Con relación a los despidos. El 13 de marzo se comunico a un empleado el despido con efectos del día 28 (preaviso de 15 días). Con las medidas del del 27 tengo que anular el despido?
 

Cachilipox

Miembro conocido
IRIA80 dijo:
Con relación a los despidos. El 13 de marzo se comunico a un empleado el despido con efectos del día 28 (preaviso de 15 días). Con las medidas del del 27 tengo que anular el despido?

¿Ha seguido trabajando, devengando salario y consumiendo tiempo de contrato, o lo pusiste en el ERTE?

La norma lo que dice es que el tiempo de los contratos temporales deben consumirse en su totalidad, y que si hay una suspensión de por medio, queda suspendido el transcurso del tiempo.
 

IRIA80

Miembro
No está metido en ningún erte. La empresa, viendo lo que se le venía encima lo despidió. El trabajador aceptó la decision.
 
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