Art. 14.2 "La decisión de rescindir el contrato de trabajo durante el período de prueba deberá ir acompañada de una exposición de las tareas que ha realizado el trabajador o la trabajadora y los elementos de juicio y valoración del desempeño que han llevado a adoptar la decisión, debiendo acreditar la falta de aptitud del trabajador o trabajadora para realizar las tareas".
Sin entrar en las reformas del lenguaje inclusivo, que ya en la reforma laboral anterior quedaron en que era "la persona trabajadora", ahí tenéis la perlita del período de prueba ... No va a haber hijo de madre que resuelva el contrato en dicho período, y si consigues acreditar la causa, ojito no menoscabes la dignidad del trabajador. Va a haber que contratar expertos en comunicación. Ah y por supuesto la puerta para reclamar, caso de que no consigas acreditar la causa, abierta de par en par.
Si este cambio tirara adelante,
de facto se estaría creando un tercer supuesto de despido.
A los que ahora hay ("objetivo" y "disciplinario"), se le añadiría el despido por causas "subjetivas", equivalente al actual n.s.p.p., pero claro, con items y rúbricas de evaluación.
La parte "buena":
.- Deja claro que el periodo de prueba es una fase de evaluación, sujeta a plazos y procedimientos
.- Obliga a establecer
ex-ante criterios claros de evaluación (lo que exige a su vez tener claros los objetivos)
Incorporada esta parte "buena" en el quehacer de las empresas, los actuales despidos por ineptitud (actualmente "objetivos"), muchas veces incausales o pésimamente fundamentados, pasarán a estar mucho más acreditados.
La parte "mala":
.- TODO LO DEMÁS
Y así, por elucubrar, ahora que no nos lee nadie:
Dado que el periodo de prueba se conformaría como un verdadero y auténtico proceso de evaluación de la competencia profesional (conocimientos, procedimientos y actitudes...), que exige objetivos, criterios e indicadores, amen de tiempo y esfuerzo de los evaluadores
¿Podrán las empresas repercutir al candidato dichos costes?
En plan "Precio por el procedimiento de evaluación de competencia para el puesto", tantos €
Exención en caso de superación positiva y continuación de la relación contractual
Nota: Para los que no lo conozcáis, os aconsejo que os vayáis familiarizando con la web del INCUAL
incual.educacion.gob.es