NUEVO SISTEMA DE COTIZACION DE LOS AUTONOMOS A PARTIR DEL 2023

SHGOROEL

Miembro conocido
Bueno, pues parece no ser tan mala la cosa... A ver si empiezo a tomar el tema y leerlo bien, que es lo que hay que hacer. Gracias Bruma!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Sí, aquí está:

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.




Disposición transitoria primera
. Aplicación transitoria del sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

1. En cumplimiento de la recomendación 5.ª del Pacto de Toledo, con objeto de mejorar y reforzar el sistema de protección de este Régimen y su financiación, se acuerda establecer un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. La implantación de esta modificación se hará de forma gradual, con objeto de permitir la más adecuada definición de los mismos y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda Pública y de la propia Seguridad Social. El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años, el Gobierno podrá valorar, en el marco del diálogo social, la aceleración del calendario.

2. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
¿el plazo para hacer esto es 30/9/2022 o 31/12/2022 o se puede acoger a partir 2023 en cualquier momento?
 

Argi

Miembro conocido
Yo pienso que el 30/09/22

Os copio más información al respecto:

....ahora bien, el Gobierno ha abierto una vía de escape temporal, para que aquellos autónomos que lo deseen
puedan incrementar su cotización, ya que, como excepción, permitirá seguir sobrecotizando indefinidamente a
quienes lo estén haciendo el último día de 2022, aunque tras la puesta en marcha del nuevo régimen de tramos, los
rendimientos netos que estos autónomos declaren, en 2023, 2024, 2025 y en adelante, no les otorguen el derecho
a cotizar por esa mayor base.
Así funcionará el nuevo sistema desde 2023
1.- A comienzos de cada año, o en el momento de darse como alta como autónomo, cada persona
comunicará su previsión de rendimientos netos.
2.- Cada dos meses (y como máximo seis veces al año), el autónomo podrá modificar la cuota mensual que
paga para ajustarla a los rendimientos que vaya obteniendo a lo largo del año.
3.- Al año siguiente, y en función de los rendimientos netos anuales que facilite la Agencia Tributaria y
las Haciendas Forales, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas, en caso de que dichos
rendimientos sean superiores o inferiores a los tramos que cada persona haya elegido para cotizar. Si
resultada que el autónomo ha cotizado por encima de sus rendimientos netos anuales, se le devolverá ese
importe. Y si hubiera cotizado de menos, deberá pagar la diferencia (sin coste ni penalización alguna, según
aclaran fuentes del Ministerio).
4.- Como excepción, aquellos autónomos que en diciembre de 2022 se hallen cotizando por una base
mayor a la que determinan sus rendimientos netos, podrán permanecer en esa base
con carácter indefinido. A partir de 2023, este privilegio ya no se permitirá.
 

Argi

Miembro conocido
Si alguno de tus clientes quiere subir su base de cotización y así evitar en un futuro que ésta esté limitada a su tramo de rendimientos netos, tiene que notificar la subida de bases antes del 30/09, ya que aquellos que tengan su base incrementada en diciembre de 2022 se les permitirá tener la base actual y no la que le pudiese corresponder por sus ingresos.
Un saludo,
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero no entiendo por que cada tramo tiene una base máxima y minima de cotización. Cuando vaya a regularizar ¿TGSS lo hace por la base minima de ese tramo, o por la máxima, o da a elegir?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
y otra cosa que he pensado

haces declaración de renta definitiva, eso te modifica el autónomo que has pagado ese año supongamos al alza porque has ganado mas de lo que habias estimado, eso te modifica el gasto de seguridad social en tu declaración de IRPF, por tanto te baja el rendimiento, podrias bajar de tramo , podrían tener que devolverte, podrían tener que volver a rectificar declarcion IRPF... y entrar un procesión trietapico de hacer declaración IRPF
 

MarLo

Miembro conocido
Si esto es así, ¿sois muchos los que llamaréis a vuestros autónomos explicándoles la movida esta? ¿vais a filtrar de alguna manera? yo, la verdad, es que el número de autónomos sin trabajadores duplican a mis clientes de laboral, ya que los que no tienen trabajadores son un buen grupo y están más en contacto con fiscal... es un chollo de la hostia andar ahora a llamarles para subir bases cuando ni siquiera van a saber decirme cuánto quieren subir... y ponte tú a hacerles a todos simulaciones de jubilación...
 

LABOR

Miembro activo
Si alguno de tus clientes quiere subir su base de cotización y así evitar en un futuro que ésta esté limitada a su tramo de rendimientos netos, tiene que notificar la subida de bases antes del 30/09, ya que aquellos que tengan su base incrementada en diciembre de 2022 se les permitirá tener la base actual y no la que le pudiese corresponder por sus ingresos.
Un saludo,
y entonces la D.T.1º que ha copiado Bruma que sentido tiene?
 

Bruma

Miembro activo
Buenos días Bruna,
Aquí lo he leído:

Pero Argi, esto son conjeturas de una periodista con carácter previo a la publicación del Real Decreto. No me merece credibilidad ninguna, básicamente porque contradice lo publicado en la norma.
 

MarLo

Miembro conocido
Pero Argi, esto son conjeturas de una periodista con carácter previo a la publicación del Real Decreto. No me merece credibilidad ninguna, básicamente porque contradice lo publicado en la norma.
cierto, voy a quedarme con lo que pone en la normativa que se me había saltado, menudo subidón con la noticia.... habrá que rebuscar un poco más por internet...
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero Argi, esto son conjeturas de una periodista con carácter previo a la publicación del Real Decreto. No me merece credibilidad ninguna, básicamente porque contradice lo publicado en la norma.
Yo entiendo que lo que te permite es que en cada tramo puedas elegir entre la base mínima y máxima del mismo, pero no que puedas elegir una base de un tramos superior si tú ingresos no llegan al mismo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si esto es así, ¿sois muchos los que llamaréis a vuestros autónomos explicándoles la movida esta? ¿vais a filtrar de alguna manera? yo, la verdad, es que el número de autónomos sin trabajadores duplican a mis clientes de laboral, ya que los que no tienen trabajadores son un buen grupo y están más en contacto con fiscal... es un chollo de la hostia andar ahora a llamarles para subir bases cuando ni siquiera van a saber decirme cuánto quieren subir... y ponte tú a hacerles a todos simulaciones de jubilación...
Yo estoy como tú con la duda, pero me da miedo llamar a los clientes. Uno porque son muchos, otro porque parece que si los llamas como que ya los predisponen a que tengan que subir la base de cotización, y otro porque la norma es muy clara y no quiero liarlos con datos. Hasta la fecha ellos eran los que llamaban no voy hacerlo yo de manera máxima como si fuera un vendedor de seguros.
 

Cachilipox

Miembro conocido
y otra cosa que he pensado

haces declaración de renta definitiva, eso te modifica el autónomo que has pagado ese año supongamos al alza porque has ganado mas de lo que habias estimado, eso te modifica el gasto de seguridad social en tu declaración de IRPF, por tanto te baja el rendimiento, podrias bajar de tramo , podrían tener que devolverte, podrían tener que volver a rectificar declarcion IRPF... y entrar un procesión trietapico de hacer declaración IRPF
No, no será así.
El rendimiento neto que se calculará para ver el tramo de cotización que te corresponde será:
Total ingresos - Todos los gastos excluido autónomos

El resultado de esa operación se aproxima muy mucho a lo conceptual de "salario bruto" de trabajadores por cuenta ajena. Y no se ve alterado sea cual sea la cuota de autónomos que haya. (Es exactamente la misma, subcotices, cotices dentro del tramo o sobrecotices).

La única hipótesis de reiteración de declaraciones IRPF yo la veo en como y cuando cuantificar y llevar a gasto deducible las cotizaciones complementarias. Según la normativa fiscal actual, solo son deducibles los gastos devengados. Es más, respecto de SS, realmente solo lo son los devengados y abonados y que correspondan al ejercicio. Pero... Resulta que la cotización complementaria solo es exigible (solo se devenga) "después" de presentar la declaración (que ahora es ya siempre obligatoria), y claro, en el ejercicio siguiente. Y respecto de ese ejercicio, no sería deducible, pues obedece a cotización correspondiente a un ejercicio pasado.
Pero eso afecta solo al rendimiento neto efectivo sujeto a tributación, pero no al rendimiento neto "a efectos de la cotización a la SS".
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo que he visto autónomos pasando miserias por haber cotizado bases mínimas y caer en incapacidad temporal o incluso permanente, en algunos casos se lo merecen por no subirse la cuota.... Pero os propongo un caso que se puede dar ahora ... Autónomo con 1 trabajador, el 2023 el trabajador le coge una baja "gorda" y tiene que poner un sustituto. Sigue trabajando pero al final pérdidas o rendimientos mínimos por la casuística. 2024 le va bien, sigue trabajando, pero va por cotización mínima forzada, pero esta vez el autónomo cae de baja "gorda",..... Esta vez perdonar pero lo único que veo es una injusticia cómo la copa de un pino. Trabajo con autónomos pequeños y parece que todos sean ricos... Yo voy a ir rezando para que no pase, y no soy creyente, pero creo que me voy a hacer vudú, ritos indios para que llueva, e invocaciones para que nos cojan a todos confesaos, ... que panorama! He leído que poníais que se iba a recaudar más, pues empiezo a dudar, porque con el invierno que viene, y este panorama no sé si van a quedar autónomos en pie... Y por cierto en una entrevista (que no se donde la ví) el ministrico reconoció también que esa recaudación podría bajar. Entonces ¿Qué sentido tiene todo esto?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Entonces ¿Qué sentido tiene todo esto?
Desnaturalizar la base conceptual de trabajo autónomo.
En la práctica, considerar que el autónomo es un trabajador al que no ha sido posible laboralizar.
En parte un cierto paternalismo lastimero ("Pobrecito trabajador que no tiene empresario laboral al que servir..."), en parte un verdadero rechazo o temor de la Administración ante el "trabajador libre"
La reforma contiene varios items, sutiles pero de amplio recorrido.

Por una parte, se topan las cotizaciones máximas para cada tramo de rendimiento, a ese mismo rendimiento.
Así, si ganas 1.700 netos, tu base máxima (y por tanto, la base de cálculo de tus prestaciones) es ese máximo.
Se cierra para los autónomos (salvo el régimen transitorio de quienes ya estuviesen haciéndolo), la posibilidad de utilizar la cotización como una fórmula "garantizada por el estado, revalorizable según IPC -casi-, y con generosa desgravación", de hacer ahorro previsional.

Por otra parte, se establece una escala de mínimos crecientes, en base a los rendimientos netos. El derecho de opción/elección desaparece, y ahora se configura solo como la libertad de estimación provisional (sin menoscabo al derecho de la Administración a regularizarte).
Frente a esos mínimos crecientes, puedes optar por pagar, o por pagar. Si pagas ex-ante, esas cotizaciones mayores se ven tenidas en cuenta ante posibles derechos a prestaciones económicas (especialmente, la prestación IT). Si pagas ex-post, esa re-cotización será tenida en cuenta "en el futuro", pero no respecto del pasado del que trae causa y origen.

Por supuesto, todo bastante a medida del "trabajador" autónomo individual. Cuando estamos ante el "empresario" autónomo con trabajadores, pueden darse casuísticas como la expuesta que resultan sangrantes. Pero es que el autónomo con trabajadores es pieza de caza mayor sin figura de protección alguna. Para este gobierno (y creo que para el otro gobierno que pudiese surgir también), es una figura a extinguir. La práctica indica que solo se contempla al empresario persona jurídica. Solo los más fuertes sobrevivirán.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Si si... ya bautizaron en la pandemia a empresas y autónomos que van reguleros como "empresas zombis", vamos dijeron claramente a estos ni agua...
 
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