Buenas tardes,
Rogamos aclaración en relación al plazo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, para que las empresas comuniquen al INSS los datos de las bajas médicas → "Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la RECEPCION de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial."
Las empresas son notificadas a través de SILTRA mediante la recepción del fichero INSS - EMPRESA.
¿El plazo de 3 días hábiles, empieza a contar desde el momento en que la entidad gestora ENVÍA ese fichero?, o ¿desde la fecha en la que el autorizado RED recepciona y descarga el fichero INSS - EMPRESA?.