ODIO ESTE RÉGIMEN

PEDRO

Miembro conocido
Debo ser el que mas pregunta del foro, pero es que me enerva este régimen.
Un cliente va a despedir a un empleada en base a al 11.2.b) del real decreto, pues al final ha decidido ingresar en una residencia a la persona que esta cuidaba. Pero como la trabajadora está en IT no queda mas remedio que comunicarle su despido por carta certificada. Si le transfiere la indemnización y la liquidación, le envía ese mismo día la carta certificada poniendo efectos del despido 15 días después (la trabajadora lleva menos de un año) y luego aun así le envía esta por whasaapp ¿Estaría correcto el procedimiento? ¿Cómo lo veis?
Gracias
 

africallora

Miembro conocido
Ay, que no, Pedrito, majo... Que ahora toca hacer un precio cerrado para atender a este gremio, porque hay que hacerles todo, todito, todo, en cualquier circunstancia o por cualquier incidencia que les venga. (400 mil EH hay, nén)

Te cuento luego en privado, si quieres, las agencias de EH que han vuelto a abrir después del reconocimiento de desempleo aquí en Euskadi. Asombrado me tienen. Anda que no están haciendo negocio.

Bueno, que me lio yo solo.

Por Burofax: Y le mandas Todo el Lote: el 11 2 b) + Doc. De Liquidación y Finiquito, con los haberes pendientes de cobro + doce días de indemnización por año de servicio con el límite de seis mensualidades + le sumas 7 días de indemnización por falta de preaviso + la Nómina hasta fecha de cese. (Yo adjunto tb la transferencia del pago)

La fecha de «si te vas y me dejas, dime adiós con las orejas»: ponle la del día siguiente en que vayas a hacer el envío por burofax.
 

PEDRO

Miembro conocido
Ay, que no, Pedrito, majo... Que ahora toca hacer un precio cerrado para atender a este gremio, porque hay que hacerles todo, todito, todo, en cualquier circunstancia o por cualquier incidencia que les venga. (400 mil EH hay, nén)

Te cuento luego en privado, si quieres, las agencias de EH que han vuelto a abrir después del reconocimiento de desempleo aquí en Euskadi. Asombrado me tienen. Anda que no están haciendo negocio.

Bueno, que me lio yo solo.

Por Burofax: Y le mandas Todo el Lote: el 11 2 b) + Doc. De Liquidación y Finiquito, con los haberes pendientes de cobro + doce días de indemnización por año de servicio con el límite de seis mensualidades + le sumas 7 días de indemnización por falta de preaviso + la Nómina hasta fecha de cese. (Yo adjunto tb la transferencia del pago)

La fecha de «si te vas y me dejas, dime adiós con las orejas»: ponle la del día siguiente en que vayas a hacer el envío por burofax.
Entonces ¿Tu eres mas partidario aunque sea mas caro de pagarle el preaviso?
La indemnización sería de 7 días pues esta chica lleva menos de un año.
Gracias.
 

africallora

Miembro conocido
Con IT de por medio, pago de preaviso. Lo tengo claro. La extincion es por el 11.2 b), osea, que va bien la cosa.

La indem por peraviso son 7 días, síp. según Real Decreto 1620/2011

(menos de un año 7, un año 20 días)
 

PEDRO

Miembro conocido
Con IT de por medio, pago de preaviso. Lo tengo claro. La extincion es por el 11.2 b), osea, que va bien la cosa.

La indem por peraviso son 7 días, síp. según Real Decreto 1620/2011

(menos de un año 7, un año 20 días)
Al final la familia a decido llevar a los abuelos a una residencia, así que entiendo que mejor por el 11.2.b).
 

MARTALCAB

Miembro activo
Este regimen pasó de ser algo interesante para nosotros, a ser un marron tremendo. yo he puesto una cantidad anual y no me cubre ni para empezar, extinciones, partes de accidente, conflictividades varias, y la gente desencantada no contrando y acudiendo a empresas externas y no me extraña. En vez de ayudarlas se han cargado el regimen.
 
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