Debo ser el que mas pregunta del foro, pero es que me enerva este régimen.
Un cliente va a despedir a un empleada en base a al 11.2.b) del real decreto, pues al final ha decidido ingresar en una residencia a la persona que esta cuidaba. Pero como la trabajadora está en IT no queda mas remedio que comunicarle su despido por carta certificada. Si le transfiere la indemnización y la liquidación, le envía ese mismo día la carta certificada poniendo efectos del despido 15 días después (la trabajadora lleva menos de un año) y luego aun así le envía esta por whasaapp ¿Estaría correcto el procedimiento? ¿Cómo lo veis?
Gracias
Un cliente va a despedir a un empleada en base a al 11.2.b) del real decreto, pues al final ha decidido ingresar en una residencia a la persona que esta cuidaba. Pero como la trabajadora está en IT no queda mas remedio que comunicarle su despido por carta certificada. Si le transfiere la indemnización y la liquidación, le envía ese mismo día la carta certificada poniendo efectos del despido 15 días después (la trabajadora lleva menos de un año) y luego aun así le envía esta por whasaapp ¿Estaría correcto el procedimiento? ¿Cómo lo veis?
Gracias