MARI LOZANO
Miembro activo
Buenas tardes.
Tenemos una empresa que ha entrado nueva, y un trabajador, director general sufrió un accidente de tráfico con fecha de Octubre de 2024.
Tiene dos pagas extras, y la de Diciembre por lo visto se la abonaron entera.
Y ahora reclama la paga extra de Junio. Según el convenio colectivo de Gestión inmobiliaria las pagas se devengan por los días efectivamente trabajado, por lo que entiendo que no genera ninguna paga extra ahora en Junio. Porque además ya está cobrando la prestación por su base reguladora donde va incluida la prorrata de la paga extra.
Pero el trabajador indica que sí que tiene derecho, que en Diciembre hicieron la consulta y le indicaron que sí, y que en accidente laboral sí tiene derecho a la paga.
Podéis darme algún tipo de luz sobre eso, porque yo entiendo que no, y no dice nada que en caso de Accidente Laboral tenga derecho a la paga extra.
Tenemos una empresa que ha entrado nueva, y un trabajador, director general sufrió un accidente de tráfico con fecha de Octubre de 2024.
Tiene dos pagas extras, y la de Diciembre por lo visto se la abonaron entera.
Y ahora reclama la paga extra de Junio. Según el convenio colectivo de Gestión inmobiliaria las pagas se devengan por los días efectivamente trabajado, por lo que entiendo que no genera ninguna paga extra ahora en Junio. Porque además ya está cobrando la prestación por su base reguladora donde va incluida la prorrata de la paga extra.
Pero el trabajador indica que sí que tiene derecho, que en Diciembre hicieron la consulta y le indicaron que sí, y que en accidente laboral sí tiene derecho a la paga.
Podéis darme algún tipo de luz sobre eso, porque yo entiendo que no, y no dice nada que en caso de Accidente Laboral tenga derecho a la paga extra.