PAGA EXTRA DURANTE BAJA POR ACCIDENTE

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenas tardes.
Tenemos una empresa que ha entrado nueva, y un trabajador, director general sufrió un accidente de tráfico con fecha de Octubre de 2024.
Tiene dos pagas extras, y la de Diciembre por lo visto se la abonaron entera.
Y ahora reclama la paga extra de Junio. Según el convenio colectivo de Gestión inmobiliaria las pagas se devengan por los días efectivamente trabajado, por lo que entiendo que no genera ninguna paga extra ahora en Junio. Porque además ya está cobrando la prestación por su base reguladora donde va incluida la prorrata de la paga extra.
Pero el trabajador indica que sí que tiene derecho, que en Diciembre hicieron la consulta y le indicaron que sí, y que en accidente laboral sí tiene derecho a la paga.

Podéis darme algún tipo de luz sobre eso, porque yo entiendo que no, y no dice nada que en caso de Accidente Laboral tenga derecho a la paga extra.
 

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PEDRO

Miembro conocido
Yo entiendo que si la genera en tanto en cuanto que tiene derecho la 100 del salario según dispone el artículo que acabas de publicar del convenio.
(has adjuntado algo relativo a un embargo, elimínalo, contiene datos personales)
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Yo entiendo que si la genera en tanto en cuanto que tiene derecho la 100 del salario según dispone el artículo que acabas de publicar del convenio.
(has adjuntado algo relativo a un embargo, elimínalo, contiene datos personales)
Ay, gracias por avisarme..

Pero en el artículo que he subido ahora respecto a las gratificaciones indica que se tiene en cuenta el tiempo efectivamente trabajado. Y ahí es donde entiendo que no tiene derecho.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ay, gracias por avisarme..

Pero en el artículo que he subido ahora respecto a las gratificaciones indica que se tiene en cuenta el tiempo efectivamente trabajado. Y ahí es donde entiendo que no tiene derecho.
Bueno, es cierto que el literal puede generar dudas, pero, por ej. durante el disfrute da las vacaciones tampoco hay "trabajo efectivo" pero entiendo que no genera dudas el que se devenguen igualmente las pagas extras.

En todo caso, estando de IT, sea común o profesional, propiamente no se devenga salario, ni el mensual ni las pagas extras; de forma general, se devenga la prestación (desde el 4º día en caso de IT común y desde el día siguiente a la baja, contando que el primer dia se devenga propiamente el salario, en el caso contingencias profesionales y más allá de los distintos porcentajes respecto a la base reguladora), pero pueden existir los complementos de empresa respecto a estas situaciones y que en para el caso de accidente o enfermedad profesional este convenio contempla que sea hasta el 100% del salario. Y salario es tanto el mensual como las pagas extras. Distinto sería que indicara, que no lo hace un complemento respecto al salario mensual únicamente.
Es cierto que en la base reguladora de la prestación ya están incluídas las pagas extras (y, de existir, otros conceptos, bien variables y/o de devengo superior al mes). Pensemos un caso fácil, no hay conceptos variables ni ningún otro fuera de los conceptos fijos mensuales y las pagas extras (y que tienen el mismo importe que las mensuales). Como hemos dicho, la base reguladora de la prestación incluye las pagas extras, pero la prestación no es el 100% de la base reguladora, sino el 75%. Por tanto, de hecho, ya no alcanza el importe del salario mensual (repito que estoy poniendo un ejemplo fácil, en el que no hay otras conceptos fuera del salario fijo mensual y las pagas extras). Y esto no contando que se pueda estar en topes de cotización (con lo que la diferencia entre la prestación y el salario mensual puede ser aún mayor).
Si lo que contempla el convenio para estos casos es complementar la prestación hasta el 100% del salario, y desde el primer día, está claro que deberá existir el complemento de la nómina mensual y, además, el devengo íntegro de las pagas extras, puesto que el complemento mensual solo complementa eso, la nómina mensual ordinaria, pero si se trata de garantizar el 100% del salario, no podemos obviar las pagas extras.
 
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Wastual

Miembro conocido
Coincido con @Nando_bcn: si la contingencia es común, debe abonarse únicamente el subsidio por IT (y como sustitución de sus haberes, incluyendo las PPEE, ya que todos estos se encuentran suspendidos, al igual que la obligación de prestar servicios), que será igual al resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a la base reguladora de la persona trabajadora, la cual, a su vez, incluirá prorrateadas las pagas extraordinarias al calcularse sobre la(s) B(B)C(C) aplicable(s). Sin embargo, si resultó ser AT, por el contrario, debido al convenio que resulta de aplicación, debe incrementarse lo anterior, a cargo de la empresa -obviamente- hasta el 100% del salario "ordinario y fijo" -por decirlo de alguna manera-, que no es igual al 100% de la BR, ya que, en ese caso, se le habrían abonado las pagas "por adelantado", debido al mismo motivo que se ha indicado antes.
 
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